Managua, 25 de Septiembre del 2005.




Doctora
Maria Auxiliadora Alemán
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Doctora Alemán:

El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, en uso de mis facultades, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Pensión de Gracia a favor del Señor Augusto Cesar Barahona Valladares.

Acompaño a la presente, el Texto del Decreto, Exposición de Motivos y copias respectivas.

Aprovecho la ocasión para reiterar las muestras de mi más alta estima y consideración.

De Usted Cordialmente,





Dr. Leonidas Centeno Rivera
Diputado
Asamblea Nacional





cc. Archivo.



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política en su Arto 138, numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder Pensiones de Gracia.
II
Que la Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria en su Arto 1 Prevé Pensiones de Gracia a las Personas en estado de necesidad o desamparo.
II
Que el señor Augusto Cesar Barahona Valladares, a pesar de haber prestados diversos servicios a la patria, hoy se encuentra en estado de necesidad y desamparo por el mal estado de su salud y su edad, por lo que se hace acreedor a una Pensión de Gracia.

POR TANTO

En el uso de sus facultades
HA DICTADO

La siguiente:
Ley No. ___


LEY DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR
AUGUSTO CESAR BARAHONA VALLADARES


Arto. 1. Se concede Pensión de Gracia y Vitalicia al Señor Augusto Cesar Barahona Valladares por la cantidad de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00).

Arto. 2. La Pensión concedida afectara la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el arto anterior.

Arto. 3. La presente Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso o gravamen de ninguna especie y solo será entregada al beneficiario o a la persona autorizada para ello.

Arto. 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del dos mil cinco.







RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
de la Asamblea Nacional
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN Primer Secretaria
de la Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito, Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, inciso 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en los Artículos 43 y siguientes del Estatuto General de la Asamblea Nacional, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley de Pensión de Gracia a favor del Señor Augusto Cesar Barahona Valladares.

De conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, conceder Pensiones de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad.

La Seguridad Social en su sentido mas amplio comprende a toda la población y responde a la idea de integridad no sólo para la protección de las contingencias tradicionales en cuanto a salud y medios económicos de subsistencia, sino la instrumentación de servicios de acción formativa, empleo, vivienda, recreación y demás servicios sociales necesarios para la promoción y desarrollo del hombre.

Para alcanzar estos propósitos, la seguridad social se basa en los principios de solidaridad y participación, es decir, que cada quien debe contribuir en la medida de sus posibilidades y recibir las prestaciones de acuerdo a las necesidades.

En ese sentido en Nicaragua han funcionado dos sistemas de protección social, uno de tipo contributivo que comprende a todas las personas activas de la población, ya sean asalariadas o que trabajen en forma independiente, e incluso dentro de programas de producción cooperativa, contribuyendo al desarrollo económico y social del país; y otro sistema de tipo no contributivo para el resto de la población no activa que se encuentra en estado de necesidad o desamparo, ya sea porque no lograron cotizar el mínimo requerido para obtener una pensión, o que por su condición de minusválido no pudieron incorporarse al Régimen del Seguro Social y que es necesario por justicia social afrontar con realismo y sentido humano la solución de sus problemas.

De conformidad con la Legislación nicaragüense -Decreto No. 1141 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en el diario oficial “La Gaceta”, numero 281 del 01 de diciembre de 1982- se concederá dos tipos de Pensiones a las personas no protegidas por el Seguro Social obligatorio:

a) Pensiones de Gracia a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta Años de edad que se encuentren en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las posibilidades económicas del país;
b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la Patria:
1. A los miembros veteranos del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, compañeros combatientes que lucharon con el Héroe Nacional, General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino.
2. A los nicaragüenses mayores de 60 años que se hayan destacado por su lucha inclaudicable dentro y fuera del país, por la Liberación Nacional de Nicaragua.
3. A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, deporte, a la ciencia, a la técnica, a la producción, al desarrollo económico social y a la consolidación del proceso revolucionario sandinista.
4. A los que por su participación en actos heroicos se encuentran en estado de invalidez o por méritos especiales a criterio de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Por tal razón y siendo que la situación que a traviesa el Señor Augusto Cesar Barahona Valladares, cabe en lo establecido por nuestra legislación en materia de Pensiones de Gracia, a través de la presente iniciativa estoy solicitando se conceda tal beneficio al ciudadano antes mencionado.

El Señor Augusto Cesar Barahona Valladares nació el 19 de marzo de 1929, en el municipio de Murra, departamento de Nueva Segovia.

Desde la edad de 12 años comenzó a trabajar en la agricultura, dedicándose a la siembra de granos básicos específicamente maíz y fríjol lo que era utilizado para el consumo familiar.

En 1947 se enroló en el Partido Liberal Independiente (PLI) al lado del Doctor Enoc Aguado; y en 1948 participo en el movimiento de los Generales Colindres y Andrade, permaneciendo en territorio montañoso de Honduras por más cinco meses esperando las armas que nunca llegaron por un sabotaje que se dio en el gobierno guatemalteco de ese entonces Juan José Arévalo, luego de ese tiempo regresó a Nicaragua, siendo indultado por el gobierno de Anastasio Somoza García.

En 1958 participó como colaborador del movimiento del General Raudales, hasta el año 1965 en el que se vincula a una Célula del FSLN.

Fue colaborador del Comandante Guerrillero Omar Cabezas, en la comunidad del Bana Municipio de Wiwili, facilitando su pequeña finca en las riveras del Río Coco para campo de entrenamiento y la vez de centro de refrescamiento de los grupos guerrilleros.

Durante esa época toda su familia estuvo de directamente involucrados en las diferentes formas de lucha para derrocar a la dictadura somocista.

Participó en la toma de los poblados Plan de Grama -21 de julio de 1979- y Wiwili, donde fue sorprendido con la trágica noticia de la muerte de unos de sus hijos.

Durante su vida de aportes a la patria ha ocupado los siguientes cargos:
Ø 1980 fundador del batallón 22-17.
Ø 1981 fundador de las Tropas Guardas Fronteras del lugar de Wiwili.
Ø 1982 Secretario Político en el lugar de el Carmen y organizador de la UNAG,
Ø 1983 y 1984 Secretario Político de Wamblan.
Ø Diputado Suplente del Diputado Matagalpino Erasmo Montoya.
Ø 1990 electo concejal propietario por el FSLN.
Ø 1996, electo nuevamente Concejal Propietario
Ø 2001 electo Concejal propietario
Ø 2004 concejal suplente del Concejal Félix Pedro Quiñónez

Ostenta la medalla Orden Carlos Fonseca Amador máxima distinción otorgada por el Partido FSLN.

Por todo los meritos expuestos, el suscrito solicito al Honorable Plenario se le brinde una Pensión de Gracia al Señor Augusto Cesar Barahona Valladares, hasta un monto de cinco mil córdobas mensuales (C$5.000.00, con cargo al Fondo de Reserva para el "Pago de Pensiones de Gracia", de conformidad con la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia publicada en el diario oficial “La Gaceta” No. 111 del 15 de junio de 1994; seguros que de esa manera estaremos dando cumplimiento a la Constitución Política de Nicaragua.

Desde ya pedimos a la Honorable Junta Directiva que una vez sometida la presente iniciativa sea enviada a Comisión para su debido dictamen, el que esperamos sea favorable para atender una vida que tanto requiere de nuestra labor.

Managua, 25 de Septiembre del 2005.








Dr. Leonidas Centeno Rivera
Diputado
Asamblea Nacional

Dictamen de Iniciativa No. 20053908.pdf Dictamen de Iniciativa No. 20053908.pdf