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Managua, 04 de Septiembre de 2003.






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LEY No. 769

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1 Objeto Art. 2 Finalidades
Son finalidades de la presente ley: Art. 3 Alcance. Art. 4 Definiciones

TÍTULO II
COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS (CONAMI)

CAPÍTULO I
CREACIÓN, ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO

Art. 5 Creación Art. 6 Atribuciones de la CONAMI
La CONAMI tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 7 Dirección y administración.
La CONAMI tendrá los siguientes órganos de gobierno:
Art. 8 Presupuesto.
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO

Art. 9 Consejo Directivo. Art. 10 Requisitos. Art. 11 Prohibiciones.
No podrán ser miembros del Consejo Directivo de la CONAMI:
Art. 12 Atribuciones del Consejo Directivo.
Corresponden al Consejo Directivo de la CONAMI las atribuciones siguientes:
Art. 13 Quórum y mayoría para toma de decisiones. Art. 14 Remoción. Art. 15 Secretaría del Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
PRESIDENTE EJECUTIVO

Art. 16 Presidente ejecutivo. Art. 17 Atribuciones del Presidente Ejecutivo.
Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:
CAPÍTULO IV
REGISTRO NACIONAL DE IFIM

Art. 18 Registro Nacional de IFIM. Art. 19 Solicitud de Registro. Art. 20 Requisitos básicos para inscribirse en el Registro Nacional de IFIM Art. 21 Autorización de Registro. Art. 22 Beneficios de la inscripción.
CAPÍTULO V
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

Art. 23 Regulación y supervisión. Art. 24 Otros órganos reguladores y supervisores.
TÍTULO III
FOMENTO A LAS MICROFINANZAS

CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL FONDO DE PROMOCIÓN DE LAS MICROFINANZAS (FOPROMI)

Art. 25 Fondo de Promoción de las Microfinanzas (FOPROMI) Art. 26 Financiamiento del FOPROMI Art. 27 Uso de recursos del FOPROMI. Art. 28 Banco de Fomento de la Producción. Art. 29 Auditoría Financiera del FOPROMI
CAPÍTULO II
CERTIFICADOS DE DESEMPEÑO SOCIAL

Art. 30 Criterios de evaluación. Art. 31 Auditoría de Desempeño Social. Art. 32 Certificación de Desempeño Social. Art. 33 Publicación de resultados de Certificación. Art. 34 Financiamiento de las Auditorías de Desempeño Social Art. 35 Beneficios de la Certificación Art. 36 Distribución de beneficios. Art. 37 Equipo de Investigación para Promoción de las Microfinanzas. Art. 38 Fomento de alianzas.
CAPÍTULO III
CENTRALES DE RIESGO DEL MICROCRÉDITO

Art. 39 Central de Riesgo. Art. 40 Acceso a la Central de Riesgo. Art. 41 Consulta obligatoria del historial de crédito.
TÍTULO IV
INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS (IMF)

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Art. 42 Constitución y organización. Art. 43 Representación legal. Art. 44 Integración de la Junta Directiva. Art. 45 Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. Art. 46 Impedimentos para ser miembro de la Junta Directiva. Art. 47 Responsabilidades de la Junta Directiva. Art. 48 Auditoría Interna. Art. 49 Auditorías Externas. Art. 50 Notificación de nombramientos. Art. 51 Gobierno Corporativo.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO, RESERVA Y EXCEDENTES

Art. 52 Patrimonio o Capital Social Mínimo. Art. 53 Reserva de Capital. Art. 54 Excedentes de IMF sin fines de lucro. Art. 55 Estados financieros.
CAPÍTULO III
OPERACIONES AUTORIZADAS A LAS IMF

Art. 56 Operaciones de las IMF Art. 57 Prohibiciones. Art. 58 Reserva en las operaciones. Se exceptúa de esta disposición:
CAPÍTULO IV
SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 59 Unidad de multa. Art. 60 Sanciones Art. 61 Reincidencia. Art. 62 Facultad normativa del Consejo Directivo. Art. 63 Sanciones por operar sin autorización. Art. 64 Información financiera y contable. Art. 65 Medio auxiliar de aplicación. Art. 66 Recursos de Revisión y Apelación.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PROCESALES

Art. 67 Juez Competente. Art. 68 Procedimientos Legales. Art. 69 Facultad de endosar créditos.
TÍTULO VI
PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN AL USUARIO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES VARIAS

Art. 70 Veracidad de la publicidad. Art. 71 Obligación de informar a los clientes. Art. 72 Cláusulas de los contratos. Art. 73 Determinación de las tasas de interés. Art. 74 Tasa de interés efectiva. Art. 75 Justificación de comisiones y gastos. Art. 76 Tasas de interés variable y fija. Art. 77 Derechos del usuario del microcrédito.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA

Art. 78 Obligación de registro. Art. 79 Nombramientos. Art. 80 Período normativo. Art. 81 Presupuesto inicial de Operaciones de la CONAMI. Art. 82 Transformación de personas jurídicas sin fines de lucro en sociedades mercantiles. Art. 83 Transformación de personas jurídicas sin fines de lucro en sociedades mercantiles. Art. 84 Vigencia.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de junio del año dos mil dos mil once.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional