Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN COLINA 110 .
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo. Atentamente
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION COLINA 110, y constituida mediante Escritura Pública Número diecinueve (19), de las ocho de la mañana del día tres de agosto del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Wilmar José Cuarezma Fuentes
FUNDAMENTO.
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Asociación denominada FUNDACION COLINA 110. Este organismo se constituye como una Fundación sin fines de lucro y dentro de sus fines y objetivos determina EN LO CIVICO: Estimular entre sus asociados, la juventud y población en general el amor a la Patria, el amor a los Héroes y Mártires y a la sociedad que promueva valores históricos del Reparto “Manuel Fernández” y barrios colindantes del Distrito VII, de Managua; conmemorar la efeméride de la caída en combates de los Héroes de la Colina 110, los días trece de junio de cada año. EN LO CUTURAL: fomentar y difundir, entre sus miembros y los de la sociedad, la cultura mediante la dictación de conferencias, seminarios, foros, apertura y patrimonio de exposiciones, ediciones de publicaciones y la utilización de otros medios que se consideren apropiados para la consecución de este objetivo, asimismo promover valores de la Memoria del Sitio Histórico Colina 110, por lo que se creará el MUSEO HISTÓRICO Y CULTURAL COLINA 110, el que desarrollará programas y actividades concerniente a sus propósitos antes mencionado, logrando su difusión tanto a nivel nacional como internacional, por medio de libros, revistas portales Web, periódicos, radios, videos, televisión, o cualquier otro medio escrito o hablado, además; implementar programas históricos-culturales como: festivales, encuentros, talleres, celebraciones de aniversarios de la memoria histórica de la Colina 110, y concursos, para que tanto las actuales generaciones como las futuras, se vinculen al conocimiento de esta memoria viva y de su monumento, sitio histórico, cultural y turístico, que forma parte de nuestra historia de lucha social por una mejor Nicaragua, en libertad, dignidad, paz, democracia y educación, valores universales contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y demás instrumentos internacionales sobre la materia. EN LO SOCIAL: Desarrollar toda clase de actividades en este orden estimular la formación de sedes similares en las demás ciudades del país y en el exterior; EN LO DEPORTIVO: Orientar su esfuerzo para cultivar todos los deportes entre sus asociados y sociedad en general para lo cual organizará competencias internas y/o con otras instituciones similares tanto nacionales como internacionales. Participará en eventos deportivos que se realicen en el nivel nacional e internacional y se asociará y formará parte activa de instituciones regionales, nacionales y locales similares reconocidas por la ley; preservar, estimular y organizar ligas en el campo deportivo del barrio situado en el costado noreste de la iglesia, apoyando a las asociaciones y equipos de las diferentes disciplinas deportivas, fomentar la creación en este campo de un polideportivos que sirva para el desarrollo de la juventud y la niñez de los diferentes barrios del distrito VII y por último administrar campos deportivos en coordinación con entidades públicas y privadas tanto nacionales como locales. EN LO RECREATIVO: Practicar activamente que permita el esparcimiento y procuren el desarrollo de la personalidad y de la capacidad creadora de los asociados y población en general para ello: promoverá, dirigirá y controlará las actividades recreativas en todos los niveles y elaborará programas de fomento y desarrollo de estas actividades en coordinación con los correspondientes organismos e instituciones públicas o privadas sean estas nacionales o locales; EN LO TURISTICO: Promover, desarrollar y fomentar el turismo local, nacional e internacional para lo que colaborará con los diferentes organismos que regulan estas actividades; para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones: celebrar toda clase de actos y contratos , adquirir derechos y contraer obligaciones con personas naturales y jurídicas sean estas nacionales o extranjeras; asimismo, podrá adquirir, para su preservación y mantenimiento operativo, toda clase de bienes muebles e inmuebles, hacer contratos financieros relativos a su fin, recibir donaciones nacionales o extranjeras, realizar asesorías y servicios históricos, turísticos, culturales, deportivos, y sociales, de esta manera constituir y sostener el Fondo de Promoción para la Preservación, Conservación y Protección de los legados históricos del Distrito VII en especial y en general de Nicaragua. Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo. Managua, 11 de Mayo del año dos mil diez. Atentamente,
DECRETO A. N. No. 6278