Managua, Nicaragua 15 de Febrero del 2010.


DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Dr. Navarro:

Reciba los mejores deseos de éxito y prosperidad en el desempeño de sus funciones.

Con motivo de la constitución de la FUNDACION COLINA 110. Y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artículos 7, 9 y 10 de la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 202, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, Solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley No. 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la FUNDACION COLINA 110, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima Sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica de: FUNDACION COLINA 110, con domicilio en el Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las ocho de la mañana del día tres de agosto del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Doctor Filmar Cuaresma Fuentes, compuesta de once hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,
CESAR URIEL TELLEZ SANCHEZ
Presidente


Managua, 11 de Mayo de 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN COLINA 110 .

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.


Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN



EXPOSICION DE MOTIVOS

Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION COLINA 110, y constituida mediante Escritura Pública Número diecinueve (19), de las ocho de la mañana del día tres de agosto del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Wilmar José Cuarezma Fuentes

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Asociación denominada FUNDACION COLINA 110.

Este organismo se constituye como una Fundación sin fines de lucro y dentro de sus fines y objetivos determina EN LO CIVICO: Estimular entre sus asociados, la juventud y población en general el amor a la Patria, el amor a los Héroes y Mártires y a la sociedad que promueva valores históricos del Reparto “Manuel Fernández” y barrios colindantes del Distrito VII, de Managua; conmemorar la efeméride de la caída en combates de los Héroes de la Colina 110, los días trece de junio de cada año.

EN LO CUTURAL: fomentar y difundir, entre sus miembros y los de la sociedad, la cultura mediante la dictación de conferencias, seminarios, foros, apertura y patrimonio de exposiciones, ediciones de publicaciones y la utilización de otros medios que se consideren apropiados para la consecución de este objetivo, asimismo promover valores de la Memoria del Sitio Histórico Colina 110, por lo que se creará el MUSEO HISTÓRICO Y CULTURAL COLINA 110, el que desarrollará programas y actividades concerniente a sus propósitos antes mencionado, logrando su difusión tanto a nivel nacional como internacional, por medio de libros, revistas portales Web, periódicos, radios, videos, televisión, o cualquier otro medio escrito o hablado, además; implementar programas históricos-culturales como: festivales, encuentros, talleres, celebraciones de aniversarios de la memoria histórica de la Colina 110, y concursos, para que tanto las actuales generaciones como las futuras, se vinculen al conocimiento de esta memoria viva y de su monumento, sitio histórico, cultural y turístico, que forma parte de nuestra historia de lucha social por una mejor Nicaragua, en libertad, dignidad, paz, democracia y educación, valores universales contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y demás instrumentos internacionales sobre la materia.

EN LO SOCIAL: Desarrollar toda clase de actividades en este orden estimular la formación de sedes similares en las demás ciudades del país y en el exterior; EN LO DEPORTIVO: Orientar su esfuerzo para cultivar todos los deportes entre sus asociados y sociedad en general para lo cual organizará competencias internas y/o con otras instituciones similares tanto nacionales como internacionales. Participará en eventos deportivos que se realicen en el nivel nacional e internacional y se asociará y formará parte activa de instituciones regionales, nacionales y locales similares reconocidas por la ley; preservar, estimular y organizar ligas en el campo deportivo del barrio situado en el costado noreste de la iglesia, apoyando a las asociaciones y equipos de las diferentes disciplinas deportivas, fomentar la creación en este campo de un polideportivos que sirva para el desarrollo de la juventud y la niñez de los diferentes barrios del distrito VII y por último administrar campos deportivos en coordinación con entidades públicas y privadas tanto nacionales como locales.

EN LO RECREATIVO: Practicar activamente que permita el esparcimiento y procuren el desarrollo de la personalidad y de la capacidad creadora de los asociados y población en general para ello: promoverá, dirigirá y controlará las actividades recreativas en todos los niveles y elaborará programas de fomento y desarrollo de estas actividades en coordinación con los correspondientes organismos e instituciones públicas o privadas sean estas nacionales o locales; EN LO TURISTICO: Promover, desarrollar y fomentar el turismo local, nacional e internacional para lo que colaborará con los diferentes organismos que regulan estas actividades; para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones: celebrar toda clase de actos y contratos , adquirir derechos y contraer obligaciones con personas naturales y jurídicas sean estas nacionales o extranjeras; asimismo, podrá adquirir, para su preservación y mantenimiento operativo, toda clase de bienes muebles e inmuebles, hacer contratos financieros relativos a su fin, recibir donaciones nacionales o extranjeras, realizar asesorías y servicios históricos, turísticos, culturales, deportivos, y sociales, de esta manera constituir y sostener el Fondo de Promoción para la Preservación, Conservación y Protección de los legados históricos del Distrito VII en especial y en general de Nicaragua.

Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, 11 de Mayo del año dos mil diez.

Atentamente,

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACION COLINA 110, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto- 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil diez.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ.
DR. WILFREDO NAVARRO.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 01 de noviembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN COLINA 110 con domicilio en Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar y difundir, entre sus miembros y los de de la sociedad, la cultura mediante la dictación de conferencias, foros, apertura y patrimonio de exposiciones, ediciones de publicaciones y la utilización de otros medios que se consideren apropiados para la consecución de este objetivo, asimismo promover valores de la Memoria del Sitio Histórico Colina 110, por lo que se creará el MUSEO HISTORICO Y CULTURAL COLINA 110, el que desarrollará programas y actividades concerniente a sus propósitos antes mencionados, logrando su difusión tanto a nivel nacional como internacional.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, CESAR URIEL TELLEZ SANCHEZ, Vicepresidente, AUGUSTO CESAR AMPIÉ, Secretario, JOSE MARIA QUINTERO RIVAS, Tesorero, FRANCISCO JAVIER TALENO, Fiscal, ELOISA SANCHEZ CABRERA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.







Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION COLINA 110.


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION COLINA 110, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION COLINA 110, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6278

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION COLINA 110; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION COLINA 110; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua 15 de Febrero del 2010.


DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Dr. Navarro:

Reciba los mejores deseos de éxito y prosperidad en el desempeño de sus funciones.

Con motivo de la constitución de la FUNDACION COLINA 110. Y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artículos 7, 9 y 10 de la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 202, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, Solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley No. 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la FUNDACION COLINA 110, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima Sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica de: FUNDACION COLINA 110, con domicilio en el Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las ocho de la mañana del día tres de agosto del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Doctor Filmar Cuaresma Fuentes, compuesta de once hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,
CESAR URIEL TELLEZ SANCHEZ
Presidente


Managua, 11 de Mayo de 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN COLINA 110 .

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.


Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN



EXPOSICION DE MOTIVOS

Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION COLINA 110, y constituida mediante Escritura Pública Número diecinueve (19), de las ocho de la mañana del día tres de agosto del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Wilmar José Cuarezma Fuentes

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Asociación denominada FUNDACION COLINA 110.

Este organismo se constituye como una Fundación sin fines de lucro y dentro de sus fines y objetivos determina EN LO CIVICO: Estimular entre sus asociados, la juventud y población en general el amor a la Patria, el amor a los Héroes y Mártires y a la sociedad que promueva valores históricos del Reparto “Manuel Fernández” y barrios colindantes del Distrito VII, de Managua; conmemorar la efeméride de la caída en combates de los Héroes de la Colina 110, los días trece de junio de cada año.

EN LO CUTURAL: fomentar y difundir, entre sus miembros y los de la sociedad, la cultura mediante la dictación de conferencias, seminarios, foros, apertura y patrimonio de exposiciones, ediciones de publicaciones y la utilización de otros medios que se consideren apropiados para la consecución de este objetivo, asimismo promover valores de la Memoria del Sitio Histórico Colina 110, por lo que se creará el MUSEO HISTÓRICO Y CULTURAL COLINA 110, el que desarrollará programas y actividades concerniente a sus propósitos antes mencionado, logrando su difusión tanto a nivel nacional como internacional, por medio de libros, revistas portales Web, periódicos, radios, videos, televisión, o cualquier otro medio escrito o hablado, además; implementar programas históricos-culturales como: festivales, encuentros, talleres, celebraciones de aniversarios de la memoria histórica de la Colina 110, y concursos, para que tanto las actuales generaciones como las futuras, se vinculen al conocimiento de esta memoria viva y de su monumento, sitio histórico, cultural y turístico, que forma parte de nuestra historia de lucha social por una mejor Nicaragua, en libertad, dignidad, paz, democracia y educación, valores universales contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y demás instrumentos internacionales sobre la materia.

EN LO SOCIAL: Desarrollar toda clase de actividades en este orden estimular la formación de sedes similares en las demás ciudades del país y en el exterior; EN LO DEPORTIVO: Orientar su esfuerzo para cultivar todos los deportes entre sus asociados y sociedad en general para lo cual organizará competencias internas y/o con otras instituciones similares tanto nacionales como internacionales. Participará en eventos deportivos que se realicen en el nivel nacional e internacional y se asociará y formará parte activa de instituciones regionales, nacionales y locales similares reconocidas por la ley; preservar, estimular y organizar ligas en el campo deportivo del barrio situado en el costado noreste de la iglesia, apoyando a las asociaciones y equipos de las diferentes disciplinas deportivas, fomentar la creación en este campo de un polideportivos que sirva para el desarrollo de la juventud y la niñez de los diferentes barrios del distrito VII y por último administrar campos deportivos en coordinación con entidades públicas y privadas tanto nacionales como locales.

EN LO RECREATIVO: Practicar activamente que permita el esparcimiento y procuren el desarrollo de la personalidad y de la capacidad creadora de los asociados y población en general para ello: promoverá, dirigirá y controlará las actividades recreativas en todos los niveles y elaborará programas de fomento y desarrollo de estas actividades en coordinación con los correspondientes organismos e instituciones públicas o privadas sean estas nacionales o locales; EN LO TURISTICO: Promover, desarrollar y fomentar el turismo local, nacional e internacional para lo que colaborará con los diferentes organismos que regulan estas actividades; para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones: celebrar toda clase de actos y contratos , adquirir derechos y contraer obligaciones con personas naturales y jurídicas sean estas nacionales o extranjeras; asimismo, podrá adquirir, para su preservación y mantenimiento operativo, toda clase de bienes muebles e inmuebles, hacer contratos financieros relativos a su fin, recibir donaciones nacionales o extranjeras, realizar asesorías y servicios históricos, turísticos, culturales, deportivos, y sociales, de esta manera constituir y sostener el Fondo de Promoción para la Preservación, Conservación y Protección de los legados históricos del Distrito VII en especial y en general de Nicaragua.

Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, 11 de Mayo del año dos mil diez.

Atentamente,

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACION COLINA 110, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto- 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil diez.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ.
DR. WILFREDO NAVARRO.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 01 de noviembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN COLINA 110 con domicilio en Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar y difundir, entre sus miembros y los de de la sociedad, la cultura mediante la dictación de conferencias, foros, apertura y patrimonio de exposiciones, ediciones de publicaciones y la utilización de otros medios que se consideren apropiados para la consecución de este objetivo, asimismo promover valores de la Memoria del Sitio Histórico Colina 110, por lo que se creará el MUSEO HISTORICO Y CULTURAL COLINA 110, el que desarrollará programas y actividades concerniente a sus propósitos antes mencionados, logrando su difusión tanto a nivel nacional como internacional.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, CESAR URIEL TELLEZ SANCHEZ, Vicepresidente, AUGUSTO CESAR AMPIÉ, Secretario, JOSE MARIA QUINTERO RIVAS, Tesorero, FRANCISCO JAVIER TALENO, Fiscal, ELOISA SANCHEZ CABRERA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.







Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION COLINA 110.


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION COLINA 110, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION COLINA 110, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO