WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
Habiendo cumplido los trámites previos de ley, presentamos a la Honorable Asamblea Nacional solicitud de trámite para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN AGUA PARA LA VIDA NICARAGUA, APLVN, sin fines de lucro, constituida de conformidad a la ley 147.
Se adjunta a la presente solicitud:
1. Acta Constitutiva y Estatutos
2. Exposición de Motivos
3. Proyecto de Decreto.
Agradeciendo su amable y pronta atención a nuestra solicitud, le saludo con las muestras de mi más alto respeto y consideración.
Presidenta
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Estimado Ingeniero Núñez:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Inciso 5 del Artículo 130 y 140 de la Constitución Política y sus reformas, en los artículos 90, 91 y 152 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en el Artículo 3 de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, Presentamos La solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN AGUA PARA LA VIDA NICARAGUA, pudiendo utilizar solamente APLVN, Constituida debidamente de acuerdo a la Ley 147, Ley General sobre Personalidad Jurídica sin fines de Lucro. LA ASOCIACIÓN AGUA PARA LA VIDA NICARAGUA, APLVN se constituyó con los siguientes OBJETIVOS: 1.-Desarrollar proyectos de agua potable y saneamiento, 2.- Desarrollar procesos de capacitación y educación sobre salud e higiene y en todos los aspectos del diseño de la construcción y del mantenimiento de sistemas de agua potable para lograr autonomía local en el desarrollo de sistemas de agua, permitiendo así, mejorar de forma sostenible la calidad de vida de la población rural de las comunidades pobres de Nicaragua; 3.- La asociación, desarrollará Centro de Capacitación para formar jóvenes profesionales capaces de diseñar y dirigir la construcción de proyectos de agua potable; estos proyectos los podrá desarrollar por sí o en colaboración con otras asociaciones nacionales o extranjeras con fines similares, o brindar la asistencia de elaboración de proyectos para ser ejecutados por terceros, sean estos personas naturales o jurídicas públicas o privadas, 4.- Establecer y promover espacios de intercambio y cooperación con organismos e instituciones homólogas y/o afines privadas o con organizaciones o instituciones estatales, nacionales o extranjeras que coadyuven para el logro de sus fines y objetivos. Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y su posterior aprobación.
DIPUTADA
FRENTE SANDINISTA DE LIBERACION NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ARTÍCULO 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN AGUA PARA LA VIDA NICARAGUA, pudiendo utilizar solamente APLVN, sin fines de lucro, con domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua y de duración indefinida.
ARTICULO 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
ARTICULO 3.- La ASOCIACIÓN AGUA PARA LA VIDA NICARAGUA. Pudiendo utilizar solamente APLVN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
ARTICULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
PRESIDENTE