LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determine sus Estatutos.
Arto. 3 La Asociación Deportiva Deportiva “CARLITOS PACHECO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ días del mes de ________________ del año dos mil doce.
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA