Managua 17 de agosto de 2010
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Respetable Señor Primer Secretario.
Por éste medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento Managua.
Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.
Sin más a que hacer referencia, saludos.
Atentamente,
KATIA EUGENIA CARDENAL BARQUERO
Presidente de la
FUNDACIÓN
DUO GUARDABARRANCO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Señor Presidente.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento Managua.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
.-
FUNDAMENTO.-
La importancia de esta FUNDACIÓN para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes:
1)
La promoción de las artes, en especial de la música, el canto, la composición, mediante la realización de presentaciones y actuaciones artísticas, ya sea directamente o a través de otros promotores artísticos relacionados con su actividad tanto de artistas nicaragüenses como de extranjeros.
2)
Capacitar a personas para el mejor desarrollo de la actividad ya sea en forma individual o colectiva mediante cursos especiales que promueven el arte y la cultura, en especial de la música, el canto y la composición. Formar a personas en el arte de la música, el canto y la composición, de manera individual o colectiva mediante cursos especiales que promueven el arte y la cultura, en especial de la música, el canto y la composición. Formar a personas en el arte de la música, el canto y la composición, de manera individual o colectiva, mediante cursos, seminarios, talleres, o, bien, gestionando becas para contribuir a la formación de estas personas.
3)
La promoción de jóvenes valores que se destaquen por su talento en el canto, la música y la composición.
4)
Fomentar en los niños, niñas y adolescentes la identidad cultural nacional mediante el conocimiento de las expresiones artísticas nacionales, facilitándole por medio del conocimiento de nuestros músicos, cantantes, cantautores y compositores nacionales.
5)
El establecimiento de centros culturales, anfiteatros y salones exclusivamente para la inversión del ocio en la apreciación de nuestros valores artísticos en la música, el canto y la composición.
6)
Promover el establecimiento de intercambios culturales en la música, el canto y la composición entre todas las regiones del país y de nuestros artistas nacionales, para la guarda y memoria de estos valores nacionales.-
7)
Crear, dentro de lo posible, un archivo de la música, el canto y la composición de nuestros artistas nacionales, para la guarda y memoria de estos valores nacionales.
8)
Realizar festivales, presentaciones y concursos sobre música, canto y composición.
9)
Promover los valores y principios que inspiren el respeto a la integración y diversidad de las diferentes identidades culturales, la convivencia pacífica y el desarrollo cultural.
10)
Establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan similares objetivos con esta Fundación o que al menos coadyuven con la realización de los mismos.
11)
Realización de grabaciones en CD, DVD y en general en cualquier tipo de formato existente.
12)
La promoción y distribución del material grabado.-
13)
Gestionar la adquisición de instrumentos musicales para el desarrollo de los artistas y la obtención de equipos e instrumentos para montar espectáculos.
14)
Promover el cuido, defensa y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, a través de campañas educativas mediante las diferentes expresiones artísticas, principalmente la música y así como otras formas generales de sensibilización colectiva.
15)
Promover la conservación de las obras musicales y artísticas e imagen del cantautor nicaragüense SALVADOR CARDENAL BARQUERO, previó autorizado de los titulares del derecho de autoría.-
Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diez.
ING. JOSE FIGUEROA AGUILAR
Diputado - Bancada FSLN
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Artículo 1.-
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento Managua.
Artículo2.-
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 3.-
La
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo 4.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 06 de octubre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: JOSE FIGUEROA AGUILAR, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La promoción de las artes, en especial de la música, el canto, la composición, mediante la realización de presentaciones y actuaciones artísticas, ya sea directamente o a través de otros promotores artísticos relacionados con su actividad tanto de artistas nicaragüenses como de extranjeros, 2) La promoción de jóvenes valores que se destaquen por su talento en el canto, la música y la composición.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, KATIA EUGENIA CARDENAL BARQUERO, Vicepresidente, DANELIA DEL SOCORRO ALVARADO ROBLES, Secretario, ALFONSINA DE JESUS KAPOOR CARDENAL, Tesorero, LEYLA MARIA BARQUERO BENDAÑA, Fiscal, VIOLETA SOLEDAD LOYOLA CARDENAL BARQUERO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION
DUO GUARDABARRANCO”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION
DUO GUARDABARRANCO”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACION
DUO GUARDABARRANCO”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6247
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 17 de agosto de 2010
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Respetable Señor Primer Secretario.
Por éste medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento Managua.
Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.
Sin más a que hacer referencia, saludos.
Atentamente,
KATIA EUGENIA CARDENAL BARQUERO
Presidente de la
FUNDACIÓN
DUO GUARDABARRANCO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Señor Presidente.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento Managua.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
.-
FUNDAMENTO.-
La importancia de esta FUNDACIÓN para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes:
1)
La promoción de las artes, en especial de la música, el canto, la composición, mediante la realización de presentaciones y actuaciones artísticas, ya sea directamente o a través de otros promotores artísticos relacionados con su actividad tanto de artistas nicaragüenses como de extranjeros.
2)
Capacitar a personas para el mejor desarrollo de la actividad ya sea en forma individual o colectiva mediante cursos especiales que promueven el arte y la cultura, en especial de la música, el canto y la composición. Formar a personas en el arte de la música, el canto y la composición, de manera individual o colectiva mediante cursos especiales que promueven el arte y la cultura, en especial de la música, el canto y la composición. Formar a personas en el arte de la música, el canto y la composición, de manera individual o colectiva, mediante cursos, seminarios, talleres, o, bien, gestionando becas para contribuir a la formación de estas personas.
3)
La promoción de jóvenes valores que se destaquen por su talento en el canto, la música y la composición.
4)
Fomentar en los niños, niñas y adolescentes la identidad cultural nacional mediante el conocimiento de las expresiones artísticas nacionales, facilitándole por medio del conocimiento de nuestros músicos, cantantes, cantautores y compositores nacionales.
5)
El establecimiento de centros culturales, anfiteatros y salones exclusivamente para la inversión del ocio en la apreciación de nuestros valores artísticos en la música, el canto y la composición.
6)
Promover el establecimiento de intercambios culturales en la música, el canto y la composición entre todas las regiones del país y de nuestros artistas nacionales, para la guarda y memoria de estos valores nacionales.-
7)
Crear, dentro de lo posible, un archivo de la música, el canto y la composición de nuestros artistas nacionales, para la guarda y memoria de estos valores nacionales.
8)
Realizar festivales, presentaciones y concursos sobre música, canto y composición.
9)
Promover los valores y principios que inspiren el respeto a la integración y diversidad de las diferentes identidades culturales, la convivencia pacífica y el desarrollo cultural.
10)
Establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan similares objetivos con esta Fundación o que al menos coadyuven con la realización de los mismos.
11)
Realización de grabaciones en CD, DVD y en general en cualquier tipo de formato existente.
12)
La promoción y distribución del material grabado.-
13)
Gestionar la adquisición de instrumentos musicales para el desarrollo de los artistas y la obtención de equipos e instrumentos para montar espectáculos.
14)
Promover el cuido, defensa y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, a través de campañas educativas mediante las diferentes expresiones artísticas, principalmente la música y así como otras formas generales de sensibilización colectiva.
15)
Promover la conservación de las obras musicales y artísticas e imagen del cantautor nicaragüense SALVADOR CARDENAL BARQUERO, previó autorizado de los titulares del derecho de autoría.-
Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diez.
ING. JOSE FIGUEROA AGUILAR
Diputado - Bancada FSLN
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Artículo 1.-
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento Managua.
Artículo2.-
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 3.-
La
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo 4.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 06 de octubre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN DUO GUARDABARRANCO”
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: JOSE FIGUEROA AGUILAR, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La promoción de las artes, en especial de la música, el canto, la composición, mediante la realización de presentaciones y actuaciones artísticas, ya sea directamente o a través de otros promotores artísticos relacionados con su actividad tanto de artistas nicaragüenses como de extranjeros, 2) La promoción de jóvenes valores que se destaquen por su talento en el canto, la música y la composición.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, KATIA EUGENIA CARDENAL BARQUERO, Vicepresidente, DANELIA DEL SOCORRO ALVARADO ROBLES, Secretario, ALFONSINA DE JESUS KAPOOR CARDENAL, Tesorero, LEYLA MARIA BARQUERO BENDAÑA, Fiscal, VIOLETA SOLEDAD LOYOLA CARDENAL BARQUERO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION
DUO GUARDABARRANCO”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION
DUO GUARDABARRANCO”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACION
DUO GUARDABARRANCO”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO