Managua 29 de abril, 2009.


DICTAMEN



Managua, 12 de enero del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”. la que también se reconocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR), con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Presentada por el Diputado, RAMIRO SILVA GUTIERREZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del 2009.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Fortalecer y contribuir a crear condiciones psico-sociales en la niñez y juventud nicaragüense precedentes de hogares o núcleos familiares de escasos recursos económicos, 2) Establecer congregaciones y crear iglesias, 3) Predicar y difundir el santo evangelio de nuestro señor Jesucristo, tal como se proclama en la santa palabra de Dios.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, AMEDEO DE NISI, Vicepresidente, ERICK EFRAIN LOPEZ LOPEZ, Secretario, KARLA VANESSA ROCHA HERNÁNDEZ, Tesorero, JUAN RAMON FLETES TELLEZ Fiscal, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ BRIZUELA, Primer Vocal, BRENDA ANTONIA CARCACHE PALACIOS, Segundo Vocal, NORMA DE LOS ANGELES CRUZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”. la que también se reconocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”. la que también se reconocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”. la que también se reconocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6029
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”, la que también se conocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”, la que también se conocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 29 de abril, 2009.
DICTAMEN



Managua, 12 de enero del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”. la que también se reconocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR), con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Presentada por el Diputado, RAMIRO SILVA GUTIERREZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del 2009.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Fortalecer y contribuir a crear condiciones psico-sociales en la niñez y juventud nicaragüense precedentes de hogares o núcleos familiares de escasos recursos económicos, 2) Establecer congregaciones y crear iglesias, 3) Predicar y difundir el santo evangelio de nuestro señor Jesucristo, tal como se proclama en la santa palabra de Dios.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, AMEDEO DE NISI, Vicepresidente, ERICK EFRAIN LOPEZ LOPEZ, Secretario, KARLA VANESSA ROCHA HERNÁNDEZ, Tesorero, JUAN RAMON FLETES TELLEZ Fiscal, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ BRIZUELA, Primer Vocal, BRENDA ANTONIA CARCACHE PALACIOS, Segundo Vocal, NORMA DE LOS ANGELES CRUZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”. la que también se reconocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”. la que también se reconocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN DE CAPELLANES Y PASTORES UNIDOS POR EL REINO”. la que también se reconocerá de manera abreviada con las siglas (FUNCAPUR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO