Managua, 1 de septiembre de 2010
Dr.
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimado Señor Primer Secretario.
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de
Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Bayardo Ortiz Pérez
, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saludo.
Atentamente,
Agustín Jarquín Anaya.
CC. Archivo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Presidente.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de
Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Bayardo Ortiz Pérez.
La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar un pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas;
Ø
A las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país….
Ø
A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura,………
FUNDAMENTACIÓN.-
La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracia a favor del
Señor Bayardo Ortiz Pérez
, se sustenta en la causal legal de la
contribución con sus aportes a la cultura,
mediante el ejercicio de la actividad de periodista cultural, profesor, folklorologo, metodólogo, locutor, historiador, investigador, coreógrafo y director de programas culturales radiales y televisivos.
Destacado a nivel nacional e internacional por ser prolífico folklorologo que tanto se ha desarrollado como un periodista cultural de la historia del folklore nacional y su importancia, a través de emisiones de programas en Radio Mujer, como también en la parte interpretativa de la danza siendo bailarín y coreógrafo en diferentes escenarios, tales como:
Ø
Teatro Nacional Rubén Darío (1965-1995).
Ø
Actuación Artística de la Producción del S.N.T. “Juan Grillo” (1980).
Ø
Escuela Nacional de Danza, México D.F. (2004-2010).
Ø
Escuela Nacional de Danza de Nicaragua (1980-1993).
Como parte de su labor de enseñanza folklórica, ha compartido su enorme bagaje artístico a las nuevas generaciones para promover e incentivar el desarrollo de la danza nacional. Su exquisita experiencia laboral en este sentido comprende entre otras:
Ø
Fundador, Profesor y Sub-Director de la Escuela de Danza Folklórica “Camilo Zapata” (1965).
Ø
Profesor de Danza Folklórica en Colegios, Institutos, Universidades Nacionales y Empresas Privadas (1965-1995).
Ø
Fundador y Director del Centro Cultural del Folklore y la Danza “El Popol Vuh” (1992-1994).
Ø
Director y Profesor del Primer Seminario Folklórico a nivel Magisterial, Granada (1975).
Ø
Fundador de la Primera Escuela Nacional de Danza Profesional, Ministerio de la Cultura de Nicaragua (1979).
Ø
Fundador de la Compañía de Danza Contemporánea Expresarte de la UCA (1993).
Ø
Asesor Artístico de la Compañía de Danza Contemporánea de la UCA (1993).
Ø
Clases a Empleados de la Alcaldía de Managua (2007-2010).
Ø
Fundador, Profesor y Sub-Director del Conjunto Folklórico “Irene López” (1967-1993).
Ø
Clases al Penal Cárceles de Mujeres “La Esperanza” (2009).
Por más de cuarenta y dos años ha sido el artífice y principal impulsador de la danza cultural nicaragüense destacándose como Director y Productor de programas radiales como
Estampas de mi Tierra
y
Mesón Folklórico
; y en programas de televisión nacional como
Tierra Nica
emitido por Canal 6.
Como parte de la promoción del arte y la cultura nicaragüense ha participado en distintas giras artísticas que han ido más allá de la frontera, presentándose en escenarios en países como México, Centroamérica, América del Sur, Norteamérica, Europa y Rusia. Como consecuencia de sus giras internacionales ha cosechado múltiples reconocimientos y galardones, entre los que se destacan:
Ø
5to. Festival Internacional de Danza, México (1984).
Ø
Festival Folklórico Latino, Moscú (1986).
Ø
Festival Latinoamericano, Cuba (1988).
Ø
Primer Festival de Jóvenes de Centro América y el Caribe Guatemala (1987).
Ø
Carnaval Tropical ´87, Panamá (1987).
Por otra parte también ha recibido galardones a nivel nacional por su longeva vida artística, demostrando que también ha sido un profeta en su propia tierra, dichos reconocimientos los ha recibido tanto de manos de Instituciones Públicas y Ministerios como de Empresas Privadas, entre algunos tenemos:
Ø
Seminario Folklórico “Alejandro Vega Matus”, Ministerio de Educación Pública; Granada (1982).
Ø
Labor Artística, Cuerpo de Bomberos; Managua (1982).
Ø
Trabajador Vanguardia, Ministerio de la Cultura (1982).
Ø
Asistencia y Aprovechamiento en fines y objetivos de la Educación en Nicaragua, Ministerio de la Cultura (1985-1986).
Ø
Impulsador del Tercer Festival Juvenil de Artistas Aficionados (1983).
Ø
Trayectoria Artística, Ministerio de Cultura y Gobierno de Reconstrucción Nacional (1983).
Ø
Labor Cultural de Seis Años continuos de trabajo, Ministerio de Cultura (1985).
Ø
En virtud de transmitir conocimientos danzarías, Escuela Nacional de Danza, Ministerio de la Cultura (1987).
Ø
Diploma de Reconocimiento a Labor Artística Cultural, UPN (1987).
Ø
Festival Artístico Sistema Penitenciario Nacional, Ministerio del Interior, Re-educación Penal (1987).
Ø
Dedicación, valiosa contribución al desarrollo de la Escuela Nacional de Danza, Ministerio de la Cultura (1987).
Ø
Distinción Diploma a la Excelencia, Instituto Nicaragüense de Cultura (1996).
Ø
Diploma de Reconocimiento Güegüense de Oro (1996).
Ø
Diploma de Reconocimiento 6to. Festival Interuniversitario, UCA (1996).
Ø
Premio Prisma, Mérito en la Comunicación Social del país (1993).
Ø
Valiosa enseñanza de Danza en Nicaragua, Movimiento Nicaragüense Contemporáneo (1993).
Ø
Distinción por Diez años ininterrumpidos de labor artística danzaria, Asociación Artística de la Danza, Nicaragua (1994).
Ø
Diploma de Reconocimiento por su aporte al desarrollo del arte de la cultura nicaragüense, comité primer lugar, divulgador cultural nacional, radio Nicaragua (1994-2005).
Ø
Mayordomo de las fiestas patronales de Managua, Alcaldía de Managua (1994-1995).
Ø
Homenaje a lo nuestro, Caravana 96 (1996).
Ø
Diploma de Reconocimiento de Danza Folklórica, Instituto Nicaragüense de Cultura (1997).
Ø
Historia de la Cultura Nacional SINACAP, Ministerio de Cultura (1997).
Ø
Organizador 8vo. Festival Internacional de Danza Contemporánea (2002).
Ø
Distinción de Honor al Mérito por su Contribución al Conocimiento, Promoción de las Danzas, Festividades, Expresiones Tradicionales y la Promoción Radiofónica de la Cultura Nicaragüense, Jornada Dariana; UNAN (2004).
Ø
Dedicación al 13vo. Festival de Marimba por su Entrega a la Promoción y Difusión de la Música y la Danza de Marimba, Asociación de Promotores de la Cultura, APC (2004).
Ø
Primer lugar, divulgador cultural nacional, Radio América (2005).
Producto de su edad avanzada, actualmente 76 años de vida, padece de diversas enfermedades, lo que le ha incurrido en múltiples gastos médicos
.
Por todo esto, se hace difícil su sostenimiento económico y por ello la presente iniciativa para hacer un reconocimiento a su aporte a la cultura y para cubrir necesidades económicas de conformidad a las condiciones del país.
Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor
Bayardo Ortiz Pérez
,
identificado con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número 401-241133-0002V, quien con sus méritos justifican y hacen merecedor para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual del Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).
Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, primero de septiembre del año 2010.
Agustín Jarquín Anaya.
Hasta aquí la exposición de motivo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Bayardo Ortiz Pérez
Arto.1.-
Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Señor
Bayardo Ortiz Pérez
, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos mensuales.
Arto.2.-
La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-
Arto.3.-
La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.
Arto.4.-
El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del _______________ del año dos mil diez.-
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL