ID. Préstamo No. 2565 BID INVUR HÁBITAT.pdf


Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
Dictamen del Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI del BID para el INVUR
Managua 10 de Octubre del 2011
D I C T A M E N F A V O R A B L E

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de Primer Secretaría, el día 4de octubre del año en curso para su respectivo dictamen, el Contrato de Préstamo No.2565/BL-NI del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito entre la República de Nicaragua y el BID para financiar el “Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat”, por un monto de US$20,000,000.00 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América).

I INFORME DEL CONVENIO.

1) Aspectos Generales.

El contrato de financiamiento No. 2565/BL-NI se firmó el 12 de septiembre del año dos mil once; en nombre y representación de la República de Nicaragua, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Lic. Alberto José Guevara Obregón y el representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este convenio fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el día 22 de septiembre del año 2011.

El contrato de financiamiento será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).

2) Objeto

2.1 Objeto: El presente convenio de préstamo tiene por objeto apoyar al Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat cuyo objetivo general es contribuir a la reducción de los déficits habitacionales cualitativos y cuantitativos y de servicios básicos de de la población con ingresos de hasta tres salarios mínimos(US$350.00), mejorando las condiciones de viviendas de estas familias de bajos y moderados ingresos a través de subsidios parciales, así como atraer el financiamiento de entidades financieras privadas y fortalecimiento institucional del sector.

Entre los Objetivos Específicos del presente programa se destacan los siguientes:

3) Componentes.

El Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat incluye 3 componentes, los cuales se desglosan a continuación:

Componente I. Subsidios para Mejoramiento y Construcción Progresiva de Vivienda –Este componente financiará la entrega de subsidios no reembolsables a familias de hasta 3 meses de salario mínimo para mejoramiento progresivo de vivienda y construcción de vivienda nueva progresiva, ambos en lotes propios. Los subsidios para mejoramiento progresivo de viviendas serán bajo las siguientes modalidades:

a) Mejoramiento Progresivo de una etapa: Este comprende el subsidio que será aplicado una sola vez en el caso de una mejora de vivienda duración corta y de construcción rápida (colocación de cielo raso e instalaciones eléctricas y de artefactos sanitarios, entre otras).

b) Mejoramiento Progresivo en varias etapas: Será distribuido en varias etapas de acuerdo a la construcción, priorizando la parte de más complejidad técnica, como drenajes y conexiones de servicios sanitarios.

c) Vivienda Nueva Progresiva sin crédito: Este consiste en construcción de vivienda con requerimiento de aporte en especie y en efectivo proporcional a sus ingresos para familias de bajos ingresos (de 1 a 2 salarios mínimos).






d) Vivienda Nueva Progresiva con crédito: Este componente otorga crédito con verificación de ahorro familiar de ingresos medios (entre 2 y 3 salarios mínimos) principalmente asociadas a cooperativas de vivienda.



Los subsidios de vivienda bajo este componente serán acompañados de asistencia técnica a las familias de parte de las Entidades Auxiliares, la cual incluye recursos para la legalización de lotes y entrega de títulos de propiedad a las familias que lo requieran. Así mismo, los parámetros para la determinación de los salarios mínimos se establecerán en el Reglamento Operativo del Programa. Los montos de subsidios por modalidad son: US$2,500.00 para subsidios de vivienda nueva o mejoramiento progresivo sin crédito, y US$1,500 para subsidios de vivienda nueva o mejoramiento progresivo con crédito.

Componente II. Mejoramiento de Barrios: Está enfocado en proveer infraestructura y servicios básicos (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, drenaje pluvial y viabilidad) a viviendas ubicadas en barrios urbanos precarios en los que residen familias de ingresos hasta de 3 salarios mínimos (los servicios a financiarse serán identificados y priorizados por los residentes de los barrios a través de procesos de planificación participativa y la selección de los barrios se realizará por el INVUR mediante un procedimiento que asegure focalización y viabilidad). Los proyectos de este componente serán cofinanciados: el 70% del financiamiento de las obras será cubierto por el Programa, el 20% por el gobierno municipal correspondiente y el 10% por los residentes de barrios beneficiados.

Componente III. Fortalecimiento y Creación de Capacidades de Actores del sector -

Dirigido a fortalecimiento del INVUR y Gobiernos Municipales calificadas como Entidades Auxiliares:

a) Fortalecimiento del INVUR: ejercicio de su rol de entidad rectora del sector; planificación análisis económico y financiero, promoción social, supervisión de la calidad de las obras, gestión ambiental, desarrollo urbano/habitacional y capacitación a las Entidades Auxiliares; generación de normativa nacional en planificación y uso del suelo; recolección y análisis de información estratégica para el diseño y evaluación de políticas habitacionales mediante el establecimiento de un Observatorio Urbano Habitacional (OUH); desarrollo de un sistema automatizado de información de vivienda, incluyendo adquisición de nuevos equipos.

b) Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales calificados como Entidades Auxiliares: Incluirá tres aéreas de trabajo;



4) Costo, Financiamiento, y Grado de Concesionalidad del Préstamo.

4.1 Costo Total:

El costo total estimado del Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat es por la suma de US$39.9 millones

Monto del Préstamo: El presente convenio de financiamiento, es de U$22.9.0 millones de dólares; de los cuáles U$20.0 millones corresponde a préstamo con el BID y US$2.9 millones contrapartida nacional.

El proyecto se complementa con financiamientos paralelos de hasta U$ 9.0 millones de dólares del Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE) u otra fuente del gobierno de la República de Nicaragua y US$8.0 millones de dólares de financiamiento complementaria de Internacional holandés Garantías para la Fundación para la Vivienda (Dutch International Guarantees for Housing Foundation (DIGH)) – Consejo Nacional de Hermanamiento Holanda Nicaragua (CNHHN) por equivalente de (estos últimos se canalizaran a través de préstamos privados que serán otorgados por las Instituciones Micro Financieras (IMF) a las familias que cumplan con los requisitos establecidos por estas.

LA distribución de los recursos está distribuido: Subsidio U$7.4 millones, Regulación de propiedad U$1.0 millón de dólares, fortalecimiento y creación de capacidades U$3.6 millón de dólares, U$8.0 millones de dólares para mejoramiento de casas en los barrios.



4.2 Financiamiento

El financiamiento está integrado por: Capital Ordinario y Fondo de Operaciones Especiales (FOE):
Fondo para Operaciones Especiales (FOE): es de US$10,000,000.00 (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América); con un plazo de 40 (cuarenta) años, incluye cuarenta 40 (cuarenta) años de gracia contados a partir de la fecha de la suscripción del presente Contrato; con una tasa de interés de 0.25% anual; la porción del FOE se amortizará mediante un pago único, el cual deberá efectuarse a los 40 (cuarenta) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato; no se pagará comisión de crédito sobre el FOE.

Concesionalidad: Este convenio de préstamo está en armonía con los lineamientos de las políticas de endeudamiento público del 2011, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 133 del 14 de Julio del 2010, cuenta con un grado ponderado de concesionalidad del 48.44%, superior al mínimo establecido que es del 35%, por tanto cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”.

Una vez ratificado este convenio, será incluido en la futura reforma presupuestaria, ya que no está incorporado en el Presupuesto General de la República 2011.

II CONSULTAS.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez recibido el convenio de financiamiento, envió consulta por la vía escrita a la Licenciada Judith Silva Presidenta ejecutiva delInstituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), para que nos transmitiera su opinión técnica, parámetros utilizados para la selección de municipios y población beneficiada con este Convenio de Préstamo.
La Licenciada Silva envió repuesta a esta consulta el 5 de octubre del año en curso, en la cual solicita a los Diputados de la Honorable Asamblea Nacional el respaldo de este Convenio de Préstamos.

III ANTECEDENTES.

En el año 2008 la Asamblea Nacional aprobó el Convenio de Préstamo No.1944/BL-NI por un monto de US$15,000,000.00 para el Programa Multifase de Interés Social Fase II, cuyo objetivo era mejorar las condiciones de viviendas de las familias de ingresos bajos y moderados mediante la provisión de subsidios, la profundización de los mercados y el fortalecimiento del sector. El ejecutor de este programa es INVUR. El financiamiento del préstamo actual del BID No.2565/BL-NI por US$20,000,000.00 también está en línea con la



política del GRUN de paliar el déficit habitacional existente en el país y mejorar las condiciones de las viviendas en cuanto a su calidad de construcción y acceso a servicios básicos; así como el esfuerzo conjunto y coordinado de los sectores público y privado, sociedad civil y cooperación internacional alrededor de un tema tan sensible, como el crear acceso a una vivienda digna y propia para las familias y el mejoramiento de las condiciones de las viviendas existentes, permitirá que Nicaragua y su gente avancen por el camino de superación de la pobreza y por ende mejoren su calidad de vida.

El Programa Multifase de Vivienda de Interés Social Fase II, se tenía previsto ejecutarse durante el período 2007-2011 y beneficiaría a las familias en 71 municipios del país, según el detalle a continuación:







De acuerdo a la consulta realizada al INVUR por esta Comisión, el Programa Multifase de Vivienda de Interés Social Fase II, a la fecha tiene una ejecución satisfactoria, siendo beneficiadas las 6,197 familias (5,270 pobres y 927 familias que están en capacidad de pagar), de las cuales 4,445 son viviendas nuevas y 1,752 son viviendas ampliadas o reparadas, con un total estimado de beneficiarios de 30,985 personas. Las restantes 3,140 soluciones están comprometidas para su ejecución y se espera que ésta Fase II del programa finalice en enero del año 2012. Además con la ejecución de este programa se crearon 27,481 empleos y se extendieron 646 certificaciones de competencias laborales de parte del INATEC que permitió contratar la mano de obra calificada.

III CONSIDERACIONES DE LA COMISION.

Los Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez analizado este contrato de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el contenido y características del Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat, consideramos apropiado la aprobación del mismo, debido a que contribuye de manera integral al combate de la problemática y demanda existente en cuanto al acceso de viviendas de la población nicaragüense, tanto de ingresos bajos como de ingresos medios.

La Constitución de la República de Nicaragua en el Capítulo III, Artículo 64 establece literalmente que “Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho”, por lo que es obligación del Estado tomar la iniciativa y enfrentar de forma beligerante el elevado déficit habitacional de las familias nicaragüenses, mediante normas jurídicas que aseguren el acceso a tan fundamental derecho.

La Asamblea Nacional han realizado esfuerzos con la aprobación de la Ley No. 677 Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda y de acceso a la vivienda de interés social, aprobada el 29 de Abril del 2009 y publicada en Las Gaceta Diario Oficial No. 80 y 81 del 4 y 5 de Mayo del 2009. Así mismo ha respaldado créditos para la construcción, mejoras de viviendas y legalización de lotes.

Es importante señalar que el déficit habitacional, así como altos índices de hacinamiento y falta de acceso a servicios básicos adecuados en las viviendas, son los elementos comunes que caracterizan a los hogares pobres de un país. De acuerdo a los datos de la Encuesta de Medición del Nivel de Vida del año 2009, en Nicaragua existe el 26.7% de hogares que viven en hacinamiento (el 22.2% en áreas urbanas y el 32.7% en áreas rurales), el 24.6% de las viviendas tienen servicios básicos insuficientes (el 10.8% en áreas urbanas y el 42.8% en áreas rurales) y en general el 10.8% de las viviendas son construidas con materiales inadecuados y deficientes (el 14.1% en áreas urbanas y el 6.4% en áreas rurales). Además,


según las estimaciones de distintas fuentes, existen más de 500 mil de déficit en cuanto a viviendas nuevas en el país, así como más de 250 mil casas que ameritan reparaciones para dignificar sus construcciones, las cifras que se incrementan constantemente.

La Comisión está consciente que la demanda creciente en los temas de acceso a vivienda no se resuelve de la noche a la mañana y amerita acciones unidas de distintos agentes económicos, donde el Estado sea el facilitador y promovedor de la política nacional de vivienda y el sector privado, como las empresas constructoras y gobiernos municipales, entre otros, sean ejecutores de los proyectos de construcción, así como los intermediarios financieros, todos desarrollando e implementando sus quehaceres con la responsabilidad económica y social.

Entre los beneficios y fines sociales previstos por el Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Habitad para el período 2012-2016, se estiman aproximadamenteunas10,327 familias con ingresos entre 1 y 3 salarios mínimos para que hagan realidad ya sea mejorar sus viviendas o acceder a viviendas nuevas con servicios de agua potable, alcantarilladlo sanitario, calles con drenaje pluvial, adoquinado y con energía eléctrica; incluyendo las 2,727 regularizaciones de propiedad para las familias pobres. De tal manera que los componentes de este programa son complementarios entre sí, donde se atienda tanto a facilitar la construcción o reparación de la vivienda para una determinada familia, como mejorar las condiciones de acceso a servicios básicos en los barrios y del adoquinado de sus calles, así como en los casos que ameritan, resolver con los títulos de propiedad a estas familias.

Es importante señalar que el programa tiene como meta a nivel nacional construir 10,327 soluciones habitacionales, de las cuales 8,727 corresponden a familias en condición de pobreza y 1,600 para las familias que tienen alguna capacidad de pago de un crédito justo.

El detalle por tipo de solución es la siguiente:


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este decreto de aprobación del Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI del BID, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua emitimos DICTAMEN FAVORABLE, solicitando al honorable Plenario nos afirme en su aprobación.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan














DECRETO No.________
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I



Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 182-2011 del 31 de agosto del año 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 166 del 2 de septiembre del año 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de septiembre del año 2011 el Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II

Que mediante el referido Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de US$20,000,000.00 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat”, el que será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR). Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): US$10,000,000.00 (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de Interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del CO vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso podrá exceder del 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales(FOE): US$10,000,000.00 (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizado mediante un único pago que deberá efectuarse a los 40 años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato; se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de julio del año 2010, los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, Arto. 50, numeral 3.


POR TANTO

En uso de sus facultades,


HA DICTADO


Lo siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 2565/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).




Artículo 1. Se aprueba el Contrato de Préstamo No.2565/BL-NI, suscrito el 12 de septiembre del año 2011, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$20,000,000.00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat”, el cual será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).


Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _______________días del mes de ____________________ del año dos mil once.



____________________ _____________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


3.13 anexo contrato 2565.pdf






Decreto A.N. No. 6550
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6550

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 182-2011 del 31 de agosto del año 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 166 del 2 de septiembre del año 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de septiembre del año 2011 el Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI, anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un préstamo por un monto de US$ 20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat”, el que será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR). Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de Interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso podrá exceder del 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales(FOE): US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato; se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de julio del año 2010, los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento, arto. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2565/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2565/BL-NI, suscrito el 12 de septiembre del año 2011, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat”, el cual será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional