Matiguás, 05 de Abril del 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VÍA LACTEA NICARAGUENSE DR: UBEN RODRIGUEZ VANEGAS, FUNDACIÓN UBEN RODRIGUEZ- de conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyectos de Decreto en original, constancia de la Dirección de Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.
Atentamente,



CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ CALERO
PRESIDENTE



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Matiguas, 11 de Mayo del año 2010

Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

Honorable Presidente:

El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VÍA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRIGUEZ VANEGAS, pudiendo identificarse con el nombre de FUNDACIÓN UBEN RODRIGUEZ, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Matiguás, del Departamento de Matagalpa, constituida en Escritura Pública Número (57) del treinta de marzo del dos mil diez, ante los oficios notariales de la Notario LUÍS ADOLFO JARQUÍN MENDOZA.

FUNDAMENTO:
La importancia de esta fundación para la sociedad nicaragüense está sustentada en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes:

1. Contribuir a los procesos de desarrollo social y humano de forma sostenible y con enfoque de derechos humanos y equidad de género, a través de la investigación, información, comunicación social e inversión social para fomentar la participación activa de hombres y mujeres en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
2. Mejorar las condiciones y estilos de vida de la población y el acceso a la atención primaria en salud a través de la formación permanente de personas voluntarias en salud, comunicación social, infraestructura e insumos.
3. Promover una salud sexual y reproductiva sana y responsable con respeto a los derechos de cada persona.
4. Fomentar la equidad de género, la participación de mujeres en los espacios de toma de decisión yd e los hombres en el trabajo reproductivo.
5. Fomentar prácticas y actitudes libres de violencia para los niños y niñas y mujeres con enfoque de salud pública.
6. Promover los procesos de participación social con ciudadanía para mejorar la gobernabilidad y cohesión social en la construcción del desarrollo.
7. Promover la conservación y recuperación del medio ambiente para garantizar la sostenibilidad de los procesos locales de desarrollo.

Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Fundación podrá realizar cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin más limitaciones que establecidas en la Ley Número ciento cuarenta y siete y demás leyes de la República.

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.





AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
DIPUTADO


DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO


Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VÍA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRÍGUEZ VANEGAS, FUNDACIÓN UBEN RODRÍGUEZ, sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio de la Ciudad de Matiguas, del departamento de Matagalpa.-
Art.2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VÍA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRÍGUEZ VANEGAS, FUNDACIÓN UBEN RODRÍGUEZ, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.


RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN


Managua, 17 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRIGUEZ VANEGAS, la que podrá identificarse como FUNDACION UBEN RODRIGUEZ, con domicilio en la ciudad de Matiguas, Departamento de Matagalpa. Presentada por el Diputado, AGUSTIN JARQUIN ANAYA, En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 02 de febrero del dos mil once.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: Desarrollar y fomentar la ganadería para el progreso del Departamento y el desarrollo económico de sus Asociados, asi como el mejoramiento del hato Ganadero, pero además de desarrollar sus actividades principales podrá también desarrollar las siguientes actividades: a) Establecer Clínicas Veterinarias, b) Establecer farmacias veterinarias, c) Fundar mataderos, d) Montajes de ferias Ganaderas, equipos y maquinarias para la producción en fin toda clase de Actividad Licitas y conexa con el campo Agropecuario


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, CARLOS ROBERTO FERNANDEZ CALERO, Vicepresidente, REYNALDO ANTONIO JARQUIN ESPINOZA, Secretario, VERONICA BLANDON CASTRO, Tesorero, ALODIA DEL SOCORRO SALMERON BELLO, Vocales, LEONORA DEL CARMEN CALERO LOPEZ, GERTRUDES BLANDON CASTRO, Fiscal, JAVIER FORTUNATO CASTRO GONZALEZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRIGUEZ VANEGAS, la que podrá identificarse como FUNDACION UBEN RODRIGUEZ,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA VIA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRIGUEZ VANEGAS, la que podrá identificarse como FUNDACION UBEN RODRIGUEZ, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VIA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRIGUEZ VANEGAS, la que podrá identificarse como FUNDACION UBEN RODRIGUEZ, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6439
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VÍA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRIGUEZ VANEGAS, la que podrá identificarse como FUNDACIÓN UBEN RODRIGUEZ; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Matiguás, Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA VÍA LACTEA NICARAGUENSE DR. UBEN RODRIGUEZ VANEGAS, la que podrá identificarse como FUNDACIÓN UBEN RODRIGUEZ; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Junio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional