Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1.- La promoción del conocimiento en la sociedad de la problemática y la aplicación de medidas que prevengan la Espina Bífida, 2.- Apoyar y promover el desarrollo de acciones de prevención de la Espina Bífida, 3.- Apoyar y promover el desarrollo de servicios y acciones integrales para la atención de las personas con Espina Bífida, 4.- Proponer la promulgación de leyes que aseguren el desarrollo integral de las personas con Espina Bífida, 5.- Establecer relaciones con otras asociaciones e instituciones homologas, así como entidades y organismos Públicos o Privados nacionales e internacionales, dedicadas a fines similares o que puedan facilitar beneficios a las personas con Espina Bífida, 6.- Promover cursos, jornadas y todo tipo de acciones encaminadas a la difusión de la problemática que afecta a las personas con Espina Bífida, 7.- Promover investigaciones de carácter social, económico y científico para prevenir el desarrollo y proliferación de las causas que origina la Espina Bífida por medio de charlas radiales, televisivas o escritas o por cualquier medio privado o publico del país, 8.- Coordinar acciones conjuntas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales y extranjera para garantizar el cumplimiento de éstos fines y objetivos.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: OLEANA DEL CARMEN LOPEZ TELLEZ, Vicepresidente: SCARLETH ELIEETT REAL SABOGAL, Secretario: JUAN CARLOS CANALES, Tesorero: MARIA LOURDES BARRIOS DOMINGUEZ, Fiscal: JORGE LUIS BRAVO, Primer Vocal: KARLA FABIOLA NORORI MUÑOZ, Segundo Vocal: EYDI ALONSO URROZ LUNA, Tercer Vocal: KAREN HAPUC ROMERO HERNANDEZ. Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN DE PADRES CON HIJOS DE ESPINA BIFIDA, “FUNDAPHEB”, COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS