Managua, 21 Enero del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Primer Secretario:

Con fundamento en el artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República; el artículo 14, numeral 2) y artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le presentamos esta Iniciativa de Ley denominada “LEY QUE PROHIBE EL COBRO DE ARANCELES POR EGRESO Y TITULACIÓN A LAS ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR BENEFICIADAS POR EL 6% DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA”, junto con la correspondiente Exposición de Motivos y su debida fundamentación.

La presente Iniciativa de Ley tiene por objeto prohibir el cobro de todo tipo de aranceles en el proceso de egreso y titulación de los estudiantes de las Entidades de Educación superior beneficiadas por el 6% del Presupuesto General de la República.

En tal virtud, solicitamos se le de el trámite correspondiente a esta Iniciativa de Ley, a fin de que la misma sea sometida a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional para su conocimiento y debida aprobación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos dos copias físicas y una digital de la presente iniciativa de Ley.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos las mayores muestras de nuestra consideración y estima.


Carlos García Bonilla Ramiro Silva Gutiérrez
Diputado Diputado


Alejandro Ruiz Jirón Francisco Jarquín Urbina
Diputado Diputado



Ramón Macías Luna Vladimir Somarriba
Diputado Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 18 Enero del 2010Ingeniero


RENÉ NIÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en el artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República; el artículo 14, numeral 2) y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada “LEY QUE PROHIBE EL COBRO DE ARANCELES POR EGRESO Y TITULACIÓN A LAS ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR BENEFICIADAS POR EL 6% DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA”, para su debido tramite de proceso de formación de ley.

FUNDAMENTO

La presente Iniciativa de Ley denominada “LEY QUE PROHIBE EL COBRO DE ARANCELES POR EGRESO Y TITULACIÓN A LAS ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR BENEFICIADAS POR EL 6% DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA”, tiene como objetivo prohibir el cobro de todo tipo de aranceles en el proceso de egreso y titulación de los estudiantes de las Entidades de Educación superior beneficiadas por el 6% del Presupuesto General de la República.

El 6% representa la lucha del pueblo nicaragüense y en especial de los estudiantes universitarios por ofrecer una esperanza a la sociedad en un contexto en que el país no tiene soluciones al problema de la pobreza, el pueblo apoyó masivamente esta lucha, incluso siendo consciente de que muchos de sus hijos no iban a poder beneficiarse de esta victoria universitaria porque sus míseras condiciones de vida quizá no les van a permitir terminar la secundaria y entrar a la universidad, pese a ello, es el 6% el reconocimiento a esta lucha de años.

El desarrollo de los pueblos depende en gran manera de las oportunidades y de los niveles de educación de sus habitantes, lo cual redunda directamente en beneficio del desarrollo socio económico de un país, por lo que el 6% representa también la oportunidad de los estudiante de escasos recursos de poder ingresar a las Instituciones de Educción Superior, para hacer realidad sus anhelos de superación personal y de servicio a la patria y a la comunidad.

Las Universidades Públicas han sido creadas por el Estado nicaragüense con el propósito de lograr que la juventud se pueda preparar y servir al país en los distintos campos que el desarrollo económico, social y cultural del país demanda, para lo cual ha dotado a estas instituciones de los recursos necesarios, llegando a constitucionalizar la porción de presupuesto que garantiza la sobrevivencia de estas instituciones y que hoy alcanza el 6% del presupuesto de la República. No obstante, las Universidades Públicas y las que sin serlo gozan del aporte del Estado, han venido estableciendo aranceles prohibitivos que además de violar el principio de la gratuidad de la educación, impiden que los estudiantes de escasos recursos que concluyan sus estudios, puedan graduarse como profesionales e incorporarse como tales a servir a la sociedad nicaragüense.

El esfuerzo del Estado nicaragüense, de los estudiantes y de los padres de familia demanda la gratuidad en los procesos de egreso y titulación en la conclusión de los planes académicos de estudiantes de las Universidades beneficiadas por el 6% del Presupuesto General de la República.

Para mayor ilustración adjunto cuadro denominado Anexo I , de asignación presupuestaria a Universidades y Centro de Educación Técnica Superior de Enero a Diciembre del año próximo pasado.

En virtud del conjunto de consideraciones de carácter general y las especificas relacionadas en esta Exposición de Motivos, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada “LEY QUE PROHIBE EL COBRO DE ARANCELES POR EGRESO Y TITULACIÓN A LAS ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR BENEFICIADAS POR EL 6% DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA”, para su conocimiento y debida aprobación por el Plenario de esta Asamblea Nacional.

Firmamos por lo que hace a la Exposición de Motivos y a la Fundamentación de la presente iniciativa de Ley.


Carlos García Bonilla Ramiro Silva Gutiérrez
Diputado Diputado



Alejandro Ruiz Jirón Francisco Jarquín Urbina
Diputado Diputado



Ramón Macías Luna Vladimir Somarriba
Diputado Diputado



Hace saber al pueblo nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO

I


Que las Entidades de Educación Superior reciben por mandato constitucional el 6% del presupuesto general de la república que permite la aplicación del principio de gratuidad en la educación como función indeclinable del Estado.

En uso de sus facultades,


HA DICTADO

La siguiente:
LEY QUE PROHIBE EL COBRO DE ARANCELES POR EGRESO Y TITULACIÓN A LAS ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR BENEFICIADAS POR EL 6% DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA


Artículo 1.-

Se prohíbe a las Entidades de Educación Superior beneficiadas por el 6% del Presupuesto General de la República el cobro de todo tipo de aranceles en el proceso de egreso y otorgamiento de título, sean estos cursos de titulación, promoción, otorgamiento del título o cualquier otro que los acredite a los egresados de dichas Entidades como profesionales.

Arto 2.-

Las instituciones de educación superior destinaran de sus ingresos, un presupuesto especial para cubrir los gastos en que se incurra en el proceso de egreso y titulación, en ningún caso serán exigidos a los egresados.

Arto 3.-

Las Entidades de Educación Superior beneficiadas por el 6% del Presupuesto General de la República, podrán cobrar por la reposición de titulo ya sea por extravío, pérdida o cualquier otra causa entre trescientos y quinientos córdobas y deberán ser entregados al solicitante en el término de ocho dias.

Arto 4.-

La presente ley es de orden público y entrara en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los __________ días del mes de ____________ del año dos mil diez. Santos René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.


ANEXO I


INICIATIVA DE LEY QUE PROHIBE EL COBRO DE ARANCELES POR EGRESO Y TITULACIÓN A LAS ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR BENEFICIADAS POR EL 6% DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA