EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Suscritos, Diputados ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Arto. 138 numeral 5) y Arto. 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Arto. 43 y 44 Estatuto General de la Asamblea Nacional y el Arto. 88 y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentamos la siguiente iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 423, Ley General de Salud, la que tiene suficiente justificación social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco jurídico Constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta dándole un tramite de ley favorable y expedito.

Surge la necesidad de presentar esta iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 423, Ley General de Salud, para incorporar el aspecto de valoración al capital humano que se desarrollan como uno de los agentes protagonistas en la promoción, protección, cuido y resguardo de la salud de los y las nicaragüenses. Esta reconocimiento es para los trabajadores de las instituciones de servicios de salud de propiedad pública, sin discriminación de categorías o posiciones en que se desempeñan en las instituciones de servicios de salud de propiedad pública, beneficiando a todos los trabajadores de las diferentes dependencias como las áreas administrativas, enfermeras, laboratorios, médicos generales y especialistas y personal auxiliar y de apoyo.

Con esta reforma se establecerá el instrumento a través del cual el Ministerio de Salud determinara el Sistema Salarial del Sector Público de Salud. Esto será mediante una política Nacional de Salarios del Sector Salud para beneficiar a todos los trabajadores del sector salud de las instituciones de servicios de salud propiedad pública, aplicado anualmente de forma paulatina en un periodo de cinco años, tomando como base el salario de los trabajadores del sector salud de instituciones de servicios de salud propiedad pública de los países de Centroamérica, la equiparación se hará a través de ajustes salarias anuales negociado en forma tripartita con participación de las representaciones sindicales de cobertura nacional.

Esta medida esta en correspondencia con los objetivos de la nación de reducción de la pobreza, puesto que esta demostrado que un país donde se invierte en educación y salud, es un país con visión de progreso, esto justifica y reivindica socialmente a los trabajadores del sector de la salud de instituciones propiedad pública, quienes justamente han demandado por años el apoyo del Estado en el ajuste salarias, abastecimiento y reposición de materiales médicos, medicinas para mejorar la atención de los pacientes y usuarios del régimen no contributivo y régimen contributivo.

Estos aspectos es importante sean considerados por todos y todas las Diputadas de la Asamblea Nacional para que apoyen con el respaldo de un Dictamen Favorable y su aprobación de esta “Ley de Reforma a la Ley No. 423, Ley General de Salud”, la que no se opone a la Constitución Política, ni a los interés del Estado Nicaragüense.

Managua, 29 de noviembre del 2006


Dr. Gustavo Porras Cortés
Diputado
Bancada del FSLN.