Managua, 29 de Abril del año 2008.-


    Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.

    Estimado Dr. Navarro:

    El suscrito Diputado, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional, solicitud de PENSIÓN DE GRACIA para que sea concedida Al Señor DANIEL GARCIA GARCIA.-

    Dado que el ante proyecto de Decreto de Ley cumple con los requisitos formales y de fondo, y está de acorde con los principios y normas de nuestra Constitución lo presentamos a la consideración de la Junta Directiva, para que con la mayor brevedad posible pase a Comisión y pueda ser aprobado en la presente Legislatura del año 2008.-


    FIRMA

    MARIA DOLORES ALEMAN C.
    Diputado.




    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    CONSIDERANDO

    I



    Que la Constitución Política en su Arto 138,numeral 19,faculta a la Asamblea Nacional para conceder pensiones de Gracia.-

    II

    Que la Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria en su arto.I prevé Pensiones de Gracia a las personas en estado de necesidad o desamparo

    III

    Que el señor DANIEL GARCIA GARCIA, se encuentra en estado de necesidad y desamparo, y por su estado delicado de salud, se hace acreedor a una Pensión de Gracia.-

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


    Managua 23 de Mayo del año 2008




    Ingeniero
    RENÉ NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional


    El suscrito Diputado representante ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con la facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto 138, inciso 19, que literalmente dice: Son atribuciones de la Asamblea Nacional, conceder Pensiones de Gracias y conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad, y basado en el Decreto 1141 del 22 de noviembre de 1982, y sus reformas; así como basados en la Ley 253, nos permitimos introducir la presente solicitud de Pensión de Gracia a favor del señor: DANIEL GARCIA GARCIA.-

    Nació en San Marcos, Departamento de Carazo, el 19 de Marzo de 1926, sus padres Señor JOSE MANUEL GARCIA MEJIA, E ISABEL GARCIA SANCHEZ. La vida artística del señor DANIEL GARCIA GARCIA, a la edad de catorce años, inició sus estudios de música teniendo como profesor Lisandro Ramírez y, Porfirio Urbina, quince años después fundó su escuela con treinta jóvenes que oscilaban de doce a quince años de edad, formando una banda musical con el nombre de Banda junior, con esta banda ejecutaron conciertos clásicos y semi clásicos en parques como: Las Piedrecitas, Las Madres y el Parque Central.-

    1968,formó parte de la banda de Jinotega,orquesta compuesta por 25 jóvenes de 12 a 16 años de edad, realizando giras a los departamentos de Matagalpa, Estelí, Ocotal, Carazo, Masaya, Granada, Teatro nacional Rubén Darío de la ciudad de Managua.-

    En 1974, El profesor Juan Doña, lo nombra como profesor de música del Instituto Ramírez Goyena, posteriormente fue nombrado como profesor de música en el colegio Primero de Febrero, formando una banda musical, con 25 alumnos del mismo Colegio.-
    1979, con el triunfo de la revolución, lo nombraron Director de música y forma la banda musical del Ejercito Popular Sandinista (EPS), Formando ochenta músicos para la parada del primer aniversario, también formo la banda del Colegio Rigoberto López Pérez.

    FUNDAMENTACION

    El Decreto 1141, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimientos por Servicios a la Patria, del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas, Arto 19 Arto. 30 Numeral 20, Artos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia a las personas inválidas, con enfermedades crónicas o mayores de 60 años, que se encuentran en necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, pensiones por reconocimiento por servicios prestados a la Patria, a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, como es el caso del artista nica DANIEL GARCIA GARCIA.-

    La presente solicitud no tiene roces, ni con la Constitución Política ni con las demás Leyes de la República, por lo que solicito a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a los Honorables Colegas Diputados, aprobar la presente Iniciativa y se le conceda la Pensión de Gracia al Señor DANIEL GARCIA GARCIA, POR UN MONTO DE CINCO MIL CORDOBAS NETOS MENSUALES (C$5.000.00).


    Atentamente,


    MARIA DOLORES ALEMAN C.
    DIPUTADA










    DECRETO LEY No.________

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades:

    HA DICTADO

    El siguiente:



    Arto. 1. Concédase Pensión de Gracia y Vitalicia para el Señor
    DANIEL GARCIA GARCIA, por la cantidad de cinco mil
    córdobas mensuales (C$5,000.00).

    Arto. 2. La Pensión concedida afectará la correspondiente Partida Presupuestaria Nacional por el monto fijado en el Artículo anterior.

    Arto. 3. La pensión de Gracia, no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario.

    Arto. 4. El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su Publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en la La Gaceta Diario Oficial.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______días del mes de ___del año dos mil ocho.

    Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro M. Presidente Secretario