Managua, 12 de diciembre de 2012.
Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS.
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Distinguida Diputada Palacios:
Por medio de la presente, le estoy presentando solicitud de Personería Jurídica a favor de La Fundación denominada
FUNDACIÓN ADOPCION ANIMAL NICARAGUA
, al cual podrá ser conocida como
FUNDACIÓN ADAN.
Nuestra Fundación es de naturaleza civil, sin fines de lucros, de interés social, amplia, democrática, solidaria y humanitaria, sin orientaciones partidarias o religiosas, autónoma, y es de duración indefinida, la que funcionará conforme a lo establecido en sus estatutos, reglamentos internos y la ley de la materia.
El objeto general de LA FUNDACION es contribuir a la sociedad nicaragüense a través de la educación y concientización de la población, a una cultura de no maltrato ni abandono de los animales, fomentar el cuido y la esterilización de los animales como el método más práctico y eficiente para erradicar la sobrepoblación callejera.
Sin otro particular a que referirme, me suscribo muy cordialmente;
LILLIET SCARLETT MOLINA ABURTO
Presidenta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ing.
RENE NÚÑEZ TELLEZ.
Presidente
Asamblea Nacional.
Su despacho
.
Reciba un caluroso saludo patriótico,
La suscrita Diputada ante La Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de La Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89,90 y 91 de La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a La Fundación denominada
FUNDACIÓN ADOPCION ANIMAL NICARAGUA
,
la cual puede ser conocida a nivel nacional como internacional como
FUNDACIÓN ADAN,
con domicilio en Managua República de Nicaragua.
Fundación ADAN
se constituye de conformidad a La Ley de la República de Nicaragua, en escritura Pública Nº 149, Constitución de Fundación Civil sin fines de lucro y sus Estatutos, en la ciudad de Managua a los tres de la tarde del día siete de diciembre del año dos mil doce; efectuada ante los oficios notariales de
Lic. Manuel de Jesús Dolmus Toruño
.
FUNDAMENTO
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y La Ley Ordinaria Nº 147 “
LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de organizarse, se presenta esta iniciativa de decreto solicitando el otorgamiento de la personalidad jurídica a
FUNDACIÓN ADOPCION ANIMAL NICARAGUA.
Esta Fundación se constituyo con la finalidad de contribuir a la sociedad nicaragüense a través de la educación y concientización de la población, a una cultura de no maltrato ni abandono de los animales, fomentar el cuido y la esterilización de los animales como el método más práctico y eficiente para erradicar la sobrepoblación callejera.
Algunos de los objetivos que persigue la Fundación ADAN son:
1. Rescatar, rehabilitar y dar en adopción a animalitos de las calles en riesgo, en la medida de las posibilidades reales;
2. Promover la esterilización en animales;
3. Establecer hogares temporales en los diferentes departamentos del país, en donde se rehabilite a los rescatados y se brinde el tratamiento veterinario necesario para su recuperación y futura adopción.
4. Promover la cultura de adopción en la población Nicaragüense a través de campañas, actividades y la concientización masiva en distintos sectores de la sociedad;
5. Mantener vinculaciones y relaciones con los organismos similares del extranjero y con las otras entidades internacionales que persigan los fines y objetivos de la Fundación.
Por lo antes expuesto pido se someta a consideración de los Honorables Diputados de La Asamblea Nacional la presente iniciativa; a fin de que sea enviada a la comisión correspondiente para su dictamen y que posterior aprobación por el Plenario de este Poder del Estado.
Managua, doce de diciembre de dos mil doce.
LIC. XOCHILT OCAMPO ROCHA
Diputada Propietaria
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO EL SIGUIENTE
DECRETO.
Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la
FUNDACIÓN ADOPCION ANIMAL NICARAGUA
, la cual será conocida a nivel nacional como internacional como
FUNDACIÓN ADAN,
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.
Arto- 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto- 3.- La Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de La Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil doce.
Ing. René Núñez Téllez.
Lic. Alba Palacio
Presidente
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional