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                              Managua, 3 de Junio del 2009




    Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Doctor Navarro:

    Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

    Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

    Sin más a que referirme, me despido de Usted.

    Atentamente,





    MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
    Diputado



                              Managua, 3 de Junio del 2009


    EXPOSICION DE MOTIVOS




    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho


    Estimado Señor Presidente:

    El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

    Fundamentación:

    Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

    En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

    Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

    Justificación:

    Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

    Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman dieciocho (18), se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

    Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

    Hasta aquí la Exposición de Motivos.-






    MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
    Diputado














    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


    Hace saber al pueblo nicaragüense que:


    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



    CONSIDERANDO

    I

    Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
    II

    Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.

    III

    Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a un grupo de internos que no representan mayor peligrosidad social.




    POR TANTO


    En uso de sus facultades,


    HA DICTADO


    La siguiente:



    LEY DE INDULTO



    Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:


    1. ALVAREZ LARA FREDDY ANTONIO Y/O FREDYS ANTONIO
    2. ALLEN LACKWOOD BRIGGETTE MARIA
    3. CARVAJAL PEÑA RUTH
    4. CASTELLON SAAVEDRA IRIS HELEN
    5. CASTILLO TELLEZ KAREN VANESSA
    6. CORDERO QUEZADA SILVIA ISABEL
    7. GONZALEZ GUIDO FAUSTO ANTONIO
    8. HERRERA ARAGON RAMON ALBERTO
    9. LEVI WILLIAMS LUCAS
    10. MEDRADO PICADO CAROLINA DEL SOCORRO
    11. MIRANDA VALLEJOS ANIELKA TERESA
    12. NAAR SABALLOS JORGE
    13. NAVARRETE OROZCO CANDIDO Y/O CANDIDO JOSE
    14. OTERO JEANETH DEL SOCORRO
    15. PERMUDEZ BUITRAGO JUAN CARLOS Y/O BERMUDEZ
    16. REYES ALTAMIRANO JAIRO JOSE CONOCIDO PRADO JAIRO Y REYES PRADO
    17. SOBALVARRO HERNANDEZ CORINA
    18. SUAREZ SHOW BEATRIZ
    ===============================================================
    Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


    Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.



    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil ocho.





    RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Presidente Primer Secretario
    Asamblea Nacional Asamblea Nacional