Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:
El suscrito, Diputados de la Asamblea Nacional y en uso del derecho de iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua (art. 141) y los artículos 14, 46, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a Usted, para el inicio de trámites dentro del proceso de formación de ley, la iniciativa de Ley denominada “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”.
Le solicito se ponga a la consideración de la Junta Directiva para su inclusión a la mayor brevedad en la Agenda y el Orden del Día, para que puesto en conocimiento del Plenario se remita a la Comisión que corresponda, conforme lo establece la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Acompaño junto a la presente, carta expositiva sobre los motivos que me hacen presentar esta iniciativa, fundamentos y el proyecto de la Ley con el articulado a que se refiere la iniciativa.
Sin más a que hacer referencia, le saludo
Edwin Castro Rivera
Diputado
Managua, 25 de Noviembre del 2009
Ingeniero RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Estimado Señor Presidente:
En mi carácter de Diputado de la Asamblea Nacional y en uso del derecho de iniciativa de ley que me otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua (art. 141) y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa denominada “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, que como indica su nombre, propone que la Iglesia de San Pedro de Nandasmo sea declarada Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, misma que tiene suficiente fundamento histórico, cultural, social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco jurídico constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta dándole un trámite de ley favorable y expedito. El Patrimonio Cultural se encuentra protegido por la Constitución Política de la República, en sus artículos 126 y 128, el deber del Estado de promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones y de proteger el Patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.
Así también La Ley No. 1142, Ley de protección al Patrimonio Cultural de la Nación, y sus reformas, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 29 de abril de 1982 y las reformas mediante Decreto No. 1237, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 88 del 19 de abril de 1983, reafirma el precepto constitucional del deber del Estado y sus instituciones en velar por la protección de los bienes culturales que conforman el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación, y a la Asamblea Nacional le corresponde examinar e identificar para otorgarles dichos estatutos a los bienes nacionales que tienen valor patrimonial por su antigüedad, historia y tipología arquitectónica como es el caso de Iglesia San Pedro de Nandasmo, su construcción inició en 1725, duró alrededor de 25 años y concluyó en el año de 1750.
Según su historia el primer cura párroco, fue Zacarías del Valle, y la primera imagen fue la de San Pedro Apóstol, en el año de 1725, su diseño arquitectónico se caracteriza por los rasgos coloniales, renacentistas y su presencia histórica son elementos básicos para ser valorada como parte del patrimonio histórico, cultural y artístico de Nicaragua, ya que la misma tiene mas de 259 años de antigüedad.
La elevación y declaración de la Iglesia San Pedro de Nandasmo, a Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, contribuirá a su preservación y restauración para ser apreciada por las generaciones presentes y futuras de nuestro país, también se convertirá en una fuente de atracción turística para turismo receptivo e interno, con el desarrollo de un turismo cultural histórico-religioso.
La historia cuenta que en 1751, cuando el obispo Pedro Agustín Morel de Santa Cruz visitó todas las poblaciones del país para dar a conocer a los reyes de España los templos existentes se mostró sumamente satisfecho al encontrarse con un templo de tres altares y una nave central con techo de zacate, que había sido erigido 25 años antes de su visita”. Esta iglesia se encuentra ubicada en el costado este del parque central de Nandasmo, al ingresar al templo católico se puede leer en la viga central sobre el altar mayor la fecha 2 de mayo de 1802, en que fue reconstruido y se le cambió el techo de zácate por teja, y en el frontis hay también una inscripción que señala como 1913 el año de la construcción del mismo. “Los otros cambios que ha tenido el templo fueron: en 1940 cuando se le colocó el cielo raso, y en el año 2000 cuando se cambió la teja por zinc, y con el apoyo de la municipalidad se logro poner verjas a la misma”.
Considero una necesidad urgente reconocer a la Iglesia de San Pedro de Nandasmo como un patrimonio histórico cultural, puesto que representa una potencial atractivo turístico, por su antigüedad y representatividad que tiene la iglesia católica.
Hasta aquí la fundamentación.
Texto del articulado
La Iglesia San Pedro está ubicada en el Municipio de Nandasmo del Departamento de Masaya, ascendido a municipio en el año de 1976, tiene 3,875 habitantes, la mayoría se encuentra en la Zona urbana, posee un rico y variado Patrimonio Cultural en armonía e interacción con su diversidad biológica. Es un pueblo eminentemente mestizo, característica reflejada en la hibridación que muestran muchas de sus expresiones de cultura popular.
Esta diversidad natural y cultural ha dado origen a una serie de manifestaciones artísticas populares que son parte de la vida cotidiana de los pueblos y comprenden una serie de festividades y tradiciones en las cuales se mezclan la cosmovisión indígena con elementos del cristianismo Católico Romano.
La población del Municipio desciende de las tribus más importantes que poblaron nuestro país como son los chorotegas de origen náhuatl, que en tiempos de nuestros primitivos indígenas habitaban en esta región. Nandasmo significa en lengua Chorotega “Junto a los arroyos” y en Náhualtt “Lugar arenoso”.
Para llegar a oficializarse el nombre actual se tuvo que pasar por otros nombres como: Villa San Pedro y Villa de Paz. Villa San Pedro en 1725. El 24 de octubre de 1869 a Nandasmo era reconocida con el nombre de villa de paz, pero no prosperó y siguió llamándose Nandasmo.
Nandasmo, posee una Parroquia denominada San Pedro, se localiza en el centro del Municipio frente al Parque Central. Esta construcción da inicio en el año de 1725, siendo este templo de estilo colonial. La parroquia San Pedro se terminó de construir en el año de 1751. La construcción de la Parroquia fue posible gracias al aporte de 6 familias, las cuales se organizaron para lograr dicha construcción, puesto que no fue fácil emplear los medios necesarios ya que se necesitaba acarrear el agua en cántaros o recipientes de barro desde la Laguna de Masaya, por otro lado las piedras con las que esta formada la iglesia, tuvieron que ser extraídas desde terrenos aledaños.
El frontispicio se construyó en el año de 1913 con la dirección del cura Zacarías del Valle, en esta misma época se le colocó ladrillos de cemento, que fueron trasladados desde la Ciudad de Masaya en un medio de transporte tradicional como es la carreta halada por bueyes, el cielo raso se colocó en 1940.
INFORME DE CONSULTA Fue consultada, con el Licenciado Luis Morales, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Cultura y con la Licenciada Blanca Aráuz Castillo, Directora de la Dirección de Patrimonio Cultural, sobre la Iniciativa de Ley, “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO” manifestando en consenso que La iglesia en estudio tiene más de 200 años de antigüedad y es un elemento representativo de una época determinante en la historia de nuestro país. La construcción de adobe y calicanto, presenta alteraciones, pero se conserva en su mayor porcentaje y aunque mantiene su originalidad algunos bienes culturales que han sufrido fuertes deterioro en su concepción espacial original. Los consultados están de acuerdo en que se Declare Patrimonio Cultural de la Nación, solamente con su antigüedad ya que es meritoria de esta distinción; no obstante es necesario que se elabore un expediente de la iglesia, con todos los datos históricos, constructivos y descriptivos de que se disponga, así como al menos el plano de la planta arquitectónica. Manifestaron como positiva dicha propuesta, debido a que se reconoce como Patrimonio Cultural uno de los monumentos arquitectónicos más representativos de la arquitectura del S.XIX en Nicaragua. Propusieron que en el articulado se establezca que el bien queda sujeto al régimen de protección establecido en la Legislación Cultural Nacional vigente. (Esto con el fin de evitar que sea intervenida de manera inadecuada y sin contar con nuestra asesoría técnica y con nuestra autorización). CONSIDERACIONES DE LA COMISION Las y Los Diputados pretenden destacar aquellos templos que por su valor artístico e histórico representan parte del Patrimonio Cultural de Nicaragua, sin denigrar las creencias y afinidades religiosas de quienes las visitan.
El Objetivo es Generar un modelo de dinamización patrimonial para la Iglesia de San Pedro de Nandasmo y Sensibilizar a los habitantes de dicha Iglesia y turistas en general para la valoración y conservación del casco histórico de la Iglesia, logrando que la comunidad sea actor principal de la protección de sus bienes patrimoniales.
Las y Los Diputados, consideran que LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, tiene muchos méritos para obtener el honor de ser declarada Patrimonio Histórico de la Nación. Por las razones antes especificadas y en base a lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Número 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, y Ley Número 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus Reformas, Las y Los Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, dictaminan FAVORABLEMENTE La Iniciativa de Ley, “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, por lo que solicitamos a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional su aprobación.