Artículo 1 Declarase a la Iglesia San Pedro de Nandasmo, Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Art. 2 El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este monumento histórico y colonial y de su valiosa estructura arquitectónica.


Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ________ días del mes de _________ del año dos mil _______.





Dr. Wilfredo Navarro Moreira Ing. René Núñez Téllez
Primer Secretario Presidente







Honorable Diputado
DOCTOR WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Honorable Diputado:

Por este medio remito el Dictamen denominado “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, dictaminada por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

Agradezco su atención.
Atentamente



Ingeniero Mario Valle Dávila
Presidente








DICTAMEN
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar la Iniciativa de Ley denominada “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, fue presentada dicha Iniciativa por el Honorable Diputado Edwin Castro y remitida a esta Comisión el treinta de agosto del año dos mil diez para su debido Dictamen.

Antecedentes

La Iglesia San Pedro está ubicada en el Municipio de Nandasmo del Departamento de Masaya, ascendido a municipio en el año de 1976, tiene 3,875 habitantes, la mayoría se encuentra en la Zona urbana, posee un rico y variado Patrimonio Cultural en armonía e interacción con su diversidad biológica. Es un pueblo eminentemente mestizo, característica reflejada en la hibridación que muestran muchas de sus expresiones de cultura popular.

Esta diversidad natural y cultural ha dado origen a una serie de manifestaciones artísticas populares que son parte de la vida cotidiana de los pueblos y comprenden una serie de festividades y tradiciones en las cuales se mezclan la cosmovisión indígena con elementos del cristianismo Católico Romano.

La población del Municipio desciende de las tribus más importantes que poblaron nuestro país como son los chorotegas de origen náhuatl, que en tiempos de nuestros primitivos indígenas habitaban en esta región. Nandasmo significa en lengua Chorotega “Junto a los arroyos” y en Náhualtt “Lugar arenoso”.

Para llegar a oficializarse el nombre actual se tuvo que pasar por otros nombres como: Villa San Pedro y Villa de Paz. Villa San Pedro en 1725. El 24 de octubre de 1869 a Nandasmo era reconocida con el nombre de villa de paz, pero no prosperó y siguió llamándose Nandasmo.

Nandasmo, posee una Parroquia denominada San Pedro, se localiza en el centro del Municipio frente al Parque Central. Esta construcción da inicio en el año de 1725, siendo este templo de estilo colonial. La parroquia San Pedro se terminó de construir en el año de 1751. La construcción de la Parroquia fue posible gracias al aporte de 6 familias, las cuales se organizaron para lograr dicha construcción, puesto que no fue fácil emplear los medios necesarios ya que se necesitaba acarrear el agua en cántaros o recipientes de barro desde la Laguna de Masaya, por otro lado las piedras con las que esta formada la iglesia, tuvieron que ser extraídas desde terrenos aledaños.

El frontispicio se construyó en el año de 1913 con la dirección del cura Zacarías del Valle, en esta misma época se le colocó ladrillos de cemento, que fueron trasladados desde la Ciudad de Masaya en un medio de transporte tradicional como es la carreta halada por bueyes, el cielo raso se colocó en 1940.


INFORME DE CONSULTA

Fue consultada, con el Licenciado Luis Morales, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Cultura y con la Licenciada Blanca Aráuz Castillo, Directora de la Dirección de Patrimonio Cultural, sobre la Iniciativa de Ley, “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO” manifestando en consenso que La iglesia en estudio tiene más de 200 años de antigüedad y es un elemento representativo de una época determinante en la historia de nuestro país.

La construcción de adobe y calicanto, presenta alteraciones, pero se conserva en su mayor porcentaje y aunque mantiene su originalidad algunos
bienes culturales que han sufrido fuertes deterioro en su concepción espacial original.


Los consultados están de
acuerdo en que se Declare Patrimonio Cultural de la Nación, solamente con su antigüedad ya que es meritoria de esta distinción; no obstante es necesario que se elabore un expediente de la iglesia, con todos los datos históricos, constructivos y descriptivos de que se disponga, así como al menos el plano de la planta arquitectónica.

Manifestaron como positiva dicha propuesta, debido a que se reconoce como Patrimonio Cultural uno de los monumentos arquitectónicos más representativos de la arquitectura del S.XIX en Nicaragua.

Propusieron que en el articulado se establezca que el bien queda sujeto al régimen de protección establecido en la Legislación Cultural Nacional vigente. (Esto con el fin de evitar que sea intervenida de manera inadecuada y sin contar con nuestra asesoría técnica y con nuestra autorización).


CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Las y Los Diputados pretenden destacar aquellos templos que por su valor artístico e histórico representan parte del Patrimonio Cultural de Nicaragua, sin denigrar las creencias y afinidades religiosas de quienes las visitan.

El Objetivo es Generar un modelo de dinamización patrimonial para la Iglesia de San Pedro de Nandasmo y Sensibilizar a los habitantes de dicha Iglesia y turistas en general para la valoración y conservación del casco histórico de la Iglesia, logrando que la comunidad sea actor principal de la protección de sus bienes patrimoniales.

Las y Los Diputados, consideran que LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, tiene muchos méritos para obtener el honor de ser declarada Patrimonio Histórico de la Nación.






Por las razones antes especificadas y en base a lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Número 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, y Ley Número 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus Reformas, Las y Los Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, dictaminan FAVORABLEMENTE La Iniciativa de Ley, “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, por lo que solicitamos a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional su aprobación.


Atentamente,

Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera Vice Presidenta

Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente

Doris Zulema García Canales Irma de Jesús Dávila Lazos

Venancia del C. Ibarra Silva José Ramón Sarria Morales

Evertz Cárcamo Narváez Eduardo Jerónimo Gómez López

Norman de la T. Zavala Lugo Wilber Ramón López Núñez





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:
Ley No :_________


“LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”


Arto.1- Declárese a la IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Arto. 2- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este monumento histórico y colonial y de su valiosa estructura arquitectónica.

Arto.3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




Arto.4.- Las labores de conservación de este Monumento Histórico, se efectuarán de conformidad a la Legislación de Protección de Patrimonio Cultural de la Nación y a los principios internacionales de conservación establecidos por la materia.

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil diez.





INGENIERO RENE NUÑEZ TELLEZ DOCTOR WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional





2/1
LEY No. 752

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO

Artículo 1 Declárese a la IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Art. 2 El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este patrimonio histórico, cultural, colonial y de su valiosa estructura arquitectónica.

Art. 3 Las labores de conservación de este Patrimonio Histórico, se efectuarán de conformidad a la Legislación de Protección de Patrimonio Cultural de la Nación y a los principios internacionales de conservación establecidos por la materia.

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 25 de Noviembre del 2009

Artículo 1 Declarase a la Iglesia San Pedro de Nandasmo, Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Art. 2 El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este monumento histórico y colonial y de su valiosa estructura arquitectónica.


Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ________ días del mes de _________ del año dos mil _______.





Dr. Wilfredo Navarro Moreira Ing. René Núñez Téllez
Primer Secretario Presidente









Honorable Diputado
DOCTOR WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Honorable Diputado:

Por este medio remito el Dictamen denominado “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, dictaminada por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

Agradezco su atención.
Atentamente



Ingeniero Mario Valle Dávila
Presidente








DICTAMEN
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar la Iniciativa de Ley denominada “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, fue presentada dicha Iniciativa por el Honorable Diputado Edwin Castro y remitida a esta Comisión el treinta de agosto del año dos mil diez para su debido Dictamen.

Antecedentes

La Iglesia San Pedro está ubicada en el Municipio de Nandasmo del Departamento de Masaya, ascendido a municipio en el año de 1976, tiene 3,875 habitantes, la mayoría se encuentra en la Zona urbana, posee un rico y variado Patrimonio Cultural en armonía e interacción con su diversidad biológica. Es un pueblo eminentemente mestizo, característica reflejada en la hibridación que muestran muchas de sus expresiones de cultura popular.

Esta diversidad natural y cultural ha dado origen a una serie de manifestaciones artísticas populares que son parte de la vida cotidiana de los pueblos y comprenden una serie de festividades y tradiciones en las cuales se mezclan la cosmovisión indígena con elementos del cristianismo Católico Romano.

La población del Municipio desciende de las tribus más importantes que poblaron nuestro país como son los chorotegas de origen náhuatl, que en tiempos de nuestros primitivos indígenas habitaban en esta región. Nandasmo significa en lengua Chorotega “Junto a los arroyos” y en Náhualtt “Lugar arenoso”.

Para llegar a oficializarse el nombre actual se tuvo que pasar por otros nombres como: Villa San Pedro y Villa de Paz. Villa San Pedro en 1725. El 24 de octubre de 1869 a Nandasmo era reconocida con el nombre de villa de paz, pero no prosperó y siguió llamándose Nandasmo.

Nandasmo, posee una Parroquia denominada San Pedro, se localiza en el centro del Municipio frente al Parque Central. Esta construcción da inicio en el año de 1725, siendo este templo de estilo colonial. La parroquia San Pedro se terminó de construir en el año de 1751. La construcción de la Parroquia fue posible gracias al aporte de 6 familias, las cuales se organizaron para lograr dicha construcción, puesto que no fue fácil emplear los medios necesarios ya que se necesitaba acarrear el agua en cántaros o recipientes de barro desde la Laguna de Masaya, por otro lado las piedras con las que esta formada la iglesia, tuvieron que ser extraídas desde terrenos aledaños.

El frontispicio se construyó en el año de 1913 con la dirección del cura Zacarías del Valle, en esta misma época se le colocó ladrillos de cemento, que fueron trasladados desde la Ciudad de Masaya en un medio de transporte tradicional como es la carreta halada por bueyes, el cielo raso se colocó en 1940.


INFORME DE CONSULTA

Fue consultada, con el Licenciado Luis Morales, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Cultura y con la Licenciada Blanca Aráuz Castillo, Directora de la Dirección de Patrimonio Cultural, sobre la Iniciativa de Ley, “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO” manifestando en consenso que La iglesia en estudio tiene más de 200 años de antigüedad y es un elemento representativo de una época determinante en la historia de nuestro país.

La construcción de adobe y calicanto, presenta alteraciones, pero se conserva en su mayor porcentaje y aunque mantiene su originalidad algunos
bienes culturales que han sufrido fuertes deterioro en su concepción espacial original.


Los consultados están de
acuerdo en que se Declare Patrimonio Cultural de la Nación, solamente con su antigüedad ya que es meritoria de esta distinción; no obstante es necesario que se elabore un expediente de la iglesia, con todos los datos históricos, constructivos y descriptivos de que se disponga, así como al menos el plano de la planta arquitectónica.

Manifestaron como positiva dicha propuesta, debido a que se reconoce como Patrimonio Cultural uno de los monumentos arquitectónicos más representativos de la arquitectura del S.XIX en Nicaragua.

Propusieron que en el articulado se establezca que el bien queda sujeto al régimen de protección establecido en la Legislación Cultural Nacional vigente. (Esto con el fin de evitar que sea intervenida de manera inadecuada y sin contar con nuestra asesoría técnica y con nuestra autorización).


CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Las y Los Diputados pretenden destacar aquellos templos que por su valor artístico e histórico representan parte del Patrimonio Cultural de Nicaragua, sin denigrar las creencias y afinidades religiosas de quienes las visitan.

El Objetivo es Generar un modelo de dinamización patrimonial para la Iglesia de San Pedro de Nandasmo y Sensibilizar a los habitantes de dicha Iglesia y turistas en general para la valoración y conservación del casco histórico de la Iglesia, logrando que la comunidad sea actor principal de la protección de sus bienes patrimoniales.

Las y Los Diputados, consideran que LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, tiene muchos méritos para obtener el honor de ser declarada Patrimonio Histórico de la Nación.






Por las razones antes especificadas y en base a lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Número 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, y Ley Número 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus Reformas, Las y Los Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, dictaminan FAVORABLEMENTE La Iniciativa de Ley, “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”, por lo que solicitamos a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional su aprobación.


Atentamente,

Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera Vice Presidenta

Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente

Doris Zulema García Canales Irma de Jesús Dávila Lazos

Venancia del C. Ibarra Silva José Ramón Sarria Morales

Evertz Cárcamo Narváez Eduardo Jerónimo Gómez López

Norman de la T. Zavala Lugo Wilber Ramón López Núñez





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:
Ley No :_________


“LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO”


Arto.1- Declárese a la IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Arto. 2- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este monumento histórico y colonial y de su valiosa estructura arquitectónica.

Arto.3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




Arto.4.- Las labores de conservación de este Monumento Histórico, se efectuarán de conformidad a la Legislación de Protección de Patrimonio Cultural de la Nación y a los principios internacionales de conservación establecidos por la materia.

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil diez.





INGENIERO RENE NUÑEZ TELLEZ DOCTOR WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional