Managua, 27 de Agosto 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
pudiendo abreviarse con las siglas (
ACISJU)
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.
Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial al Ciclismo Nacional.
Cordialmente.
RAÚL BERNARDO CASTILLO LÓPEZ
Presidente
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
(
ACISJU
)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 11 de Noviembre del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito diputado ante la asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
, pudiendo abreviarse con las siglas
(ACISJU)
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua, bajo los oficios notariales del Licenciado LUIS ENRIQUE ECHEGOYEN VASQUEZ, en Escritura de Constitución Número (40) a las ocho de la mañana del día dieciocho de agosto del año dos mil diez.
FUNDAMENTO:
La Asociación se constituye como un organismo deportivo, departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad sexo, ni de cualquier otra índole.
La importancia de esta Asociación para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes:
1. Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Ciclismo en todas las categorías procurando una cobertura departamental.
2. Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias, seminarios, competencia, de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de Ciclismo en el departamento.
3. Promover y estimular el desarrollo del deporte de Ciclismo infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.
4. Auspiciar, avalar y promover; a) campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b) dictara las bases que rijan todas las competencias del deporte de Ciclismo en el departamento organizado o avalado por la Asociación, c) revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la junta directiva, conformación y funciones de los representantes de la Asociación, d) promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el deporte de Ciclismo, e) realizar reconocimientos.
5. Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de Ciclismo en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.
6. Seleccionar adecuadamente y conforme a sus meritos a los deportistas de Ciclismo que deban representar al departamento en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
7. La Asociación creara programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de Ciclismo en el departamento.
8. Promover la asociación con otras asociaciones que compartan los mismos objetivos.
Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea cogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su aprobación por el mismo.
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
pudiendo abreviarse con las siglas (
ACISJU
), sin fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto.2 La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3 La
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
pudiendo abreviarse con las siglas (
ACISJU
),
estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO M.
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 11 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE CICLISMO DE SAN JUDAS, que podrá identificar con las siglas (ACISJU),
con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar. organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el Departamento.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAUL BERNANRDO CASTILLO LOPEZ, Vicepresidente, MARVIN MAURICIO MONTOYA DORMUZ, Secretario, JENNIFFER MAGALY CASTILLO CASTILLO, Tesorero, DERMA TESALIA CASTILLO MENDOZA, Fiscal, ROGER GABRIEL ARTIAGA GONZALEZ, Vocal, BENJAMIN ALEXANDER CASTILLO CASTILLO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN DE CICLISMO DE SAN JUDAS, que podrá identificar con las siglas (ACISJU),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
DE CICLISMO DE SAN JUDAS, que podrá identificar con las siglas (ACISJU),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Managua, del Departamento de Managua
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N DE CICLISMO DE SAN JUDAS, que podrá identificar con las siglas (ACISJU),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6348
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
, la que podrá identificarse con las siglas
(ACISJU);
sin fines de lucro, de duración Indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
, la que podrá identificarse con las siglas
(ACISJU);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día quince del mes de Marzo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 27 de Agosto 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
pudiendo abreviarse con las siglas (
ACISJU)
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.
Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial al Ciclismo Nacional.
Cordialmente.
RAÚL BERNARDO CASTILLO LÓPEZ
Presidente
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
(
ACISJU
)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 11 de Noviembre del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito diputado ante la asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
, pudiendo abreviarse con las siglas
(ACISJU)
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua, bajo los oficios notariales del Licenciado LUIS ENRIQUE ECHEGOYEN VASQUEZ, en Escritura de Constitución Número (40) a las ocho de la mañana del día dieciocho de agosto del año dos mil diez.
FUNDAMENTO:
La Asociación se constituye como un organismo deportivo, departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad sexo, ni de cualquier otra índole.
La importancia de esta Asociación para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes:
1. Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Ciclismo en todas las categorías procurando una cobertura departamental.
2. Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias, seminarios, competencia, de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de Ciclismo en el departamento.
3. Promover y estimular el desarrollo del deporte de Ciclismo infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.
4. Auspiciar, avalar y promover; a) campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b) dictara las bases que rijan todas las competencias del deporte de Ciclismo en el departamento organizado o avalado por la Asociación, c) revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la junta directiva, conformación y funciones de los representantes de la Asociación, d) promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el deporte de Ciclismo, e) realizar reconocimientos.
5. Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de Ciclismo en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.
6. Seleccionar adecuadamente y conforme a sus meritos a los deportistas de Ciclismo que deban representar al departamento en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
7. La Asociación creara programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de Ciclismo en el departamento.
8. Promover la asociación con otras asociaciones que compartan los mismos objetivos.
Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea cogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su aprobación por el mismo.
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
pudiendo abreviarse con las siglas (
ACISJU
), sin fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto.2 La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3 La
ASOCIACION DE CICLISMO DE SAN JUDAS
pudiendo abreviarse con las siglas (
ACISJU
),
estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO M.
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 11 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE CICLISMO DE SAN JUDAS, que podrá identificar con las siglas (ACISJU),
con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar. organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el Departamento.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAUL BERNANRDO CASTILLO LOPEZ, Vicepresidente, MARVIN MAURICIO MONTOYA DORMUZ, Secretario, JENNIFFER MAGALY CASTILLO CASTILLO, Tesorero, DERMA TESALIA CASTILLO MENDOZA, Fiscal, ROGER GABRIEL ARTIAGA GONZALEZ, Vocal, BENJAMIN ALEXANDER CASTILLO CASTILLO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN DE CICLISMO DE SAN JUDAS, que podrá identificar con las siglas (ACISJU),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
DE CICLISMO DE SAN JUDAS, que podrá identificar con las siglas (ACISJU),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Managua, del Departamento de Managua
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N DE CICLISMO DE SAN JUDAS, que podrá identificar con las siglas (ACISJU),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO