Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Estimado Dr. Navarro.
Por este medio le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Jorge Humberto Ortiz Urbina, para que se le de el tramite de que de acuerdo al caso corresponde.
Le adjunto original y fotocopias de la Iniciativa todo de conformidad con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, le saludo,
Atentamente
Msc. Edwin Castro Rivera
Diputado
Asamblea Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable Señor Presidente:
Con fundamento en los Artículos 138 numeral 19 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 20, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto denominada “Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Jorge Humberto Ortiz Urbina”.
El Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria, y c) A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura.
El Señor Jorge Humberto Ortiz Urbina, ha sido uno de nuestros mejores árbitros de béisbol del país, elevado al Salón de la Fama en 1998, mejor conocido desde los tiempos de la Liga Profesional como el “Elegante Ortiz” el laureado Arbitro ha cumplido 73 años de edad y requiere que el Estado de Nicaragua haga un reconocimiento a su trayectoria deportiva y le brinde una ayuda de esta naturaleza.
Hasta Aquí la exposición de Motivos
FUNDAMENTACIÓN
Desde 1958 a 1967, trabajo en la liga profesional, de 1960 a 1967, se desempeño como Jefe de Árbitros, fue enviado a Panamá, cuando fue campeón el equipo Boer, y el campeonato fue de envergadura con los trabucos de Puerto Rico, Venezuela y Panamá, declarado como uno de los mejores árbitros del torneo.
Luego en las ligas de Primera División del año de 1959 hasta 1978, fue declarado el mejor arbitro de los torneos, fue Arbitro en las llamadas series del Atlántico: Waspan, Siuna, Rosita, Bonanza; Arbitro en el campeonato centroamericano en Costa Rica, Campeonato Centroamericano Norte y Caribe de Guatemala, Selección Nacional Topes, amistosos en San Salvador y Guatemala;
En 1972 estuvo arbitrando en el Campeonato Mundial que fue reconocido como el mejor Mundial de la historia, fue arbitro en la súper copa Internacional en Nicaragua y fue valorado como Arbitro Triple A, cuando el Feniba trajo en el año de 1971 al experimentado arbitro de origen mexicano y entrenador de árbitros el Sr. Carlos Alberto Gonzáles.
Con el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a Favor del Señor Jorge Humberto Ortiz Urbina, se estaría dando un pequeño reconocimiento por su dedicación y larga trayectoria en el Deporte Nicaragüense, meritos que la Honorable Asamblea Nacional, debe considerar para conceder una Pensión de Gracia, la que solicito sea hasta por un monto de Cinco mil córdobas mensuales (C$5,000.00).
Por todo lo relacionado pido el respaldo de los honorables diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a las demás leyes de la Republica, para que se le de el trámite de ley que corresponde y se dictamine de manera favorable.
Managua, 27 de junio del año 2007.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO No. ________
Arto.1.-Concede Pensión de Gracia y Vitalicia al Señor Jorge Humberto Ortiz Urbina, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos (C$5,000.00) mensuales.-
Arto.2.-La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-
Arto.3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.
Arto.4.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del __________________del año dos mil siete.-
Ing. René Nuñez Tèllez Dr. Wilfredo Navarro
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional