Managua, 30 de Noviembre del 2006.-
Diputada:
Dra. AUXILIADORA ALEMAN
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Doctora. Alemán:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 138 Inciso 3 y Artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos para su tramitación el siguiente Proyecto de Interpretación Autentica del Capitulo XIV sobre las Definiciones transitorias Arto 40 Ley 372 LEY CREADORA DEL COLEGIOS DE PERIODISTAS DE NICARAGUA .
Acompañamos a la presente la exposición de motivos y el texto de la ley correspondiente , así como las copias respectivas.
Sin más a que hacer referencia . aprovechamos la ocasión para reiterarle nuestras muestras de consideración y estima .-
Atentamente.,
ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ
Diputado de la Asamblea Nacional
LEY No __________
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las Facultades que le confiere :
HA DICTADO
La siguiente :
LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL CAPITULO XIV SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LA LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA.-
Arto. 1.- Téngase por interpretación autentica del espíritu del Capitulo XIV, párrafo segundo del Arto 40 de la
LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTA DE NICARAGUA.-
Arto.2 Los Colegiados del Colegio de Periodistas de Nicaragua , elegirán a su junta Directiva , sin intervención de establecer cuotas de las organizaciones del Gremio de Periodistas (APN Y UPN)
Arto. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario oficial….
Dado en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________a los días del mes de ________del año dos mil seis .-
ING. EDUARDO GOMEZ DRA. AUXILIADORA ALEMAN
Presidente Secretaria
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en ejercicio del derecho de Iniciativa al que se refiere el numeral 1) del Articulo 140 de la Constitución Política y de conformidad a lo establecido en los Artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos este
PROYECTO DE LEY DE LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTO. 40 DE LA LEY 372" LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA, APROBADA EL DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO .-
Sucede que existen inconformidades desde la aprobación de la LEY CRADODRA del Colegio de Periodistas de Nicaragua , entre las agrupaciones periodísticas,como Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN) y la Asociación de Periodistas de Nicaragua ( APN), en lo que respecta al Capitulo XIV, sobre las disposiciones transitorias de la Ley,.-
Por un lado estas Asociaciones habla de conformar una comisión entre la APNY UPN, para convocar al Congreso Nacional del Colegio de periodistas de Nicaragua para elegir Junta Directiva y Comité de ética y Honor .
Como todo sabemos , toda Ley tienen un título que constituye su nombre oficial y que nos indica, además, su contenido esencial. En ocasiones, este titulo podrá ayudarnos a interpretar las disposiciones de esta ley. Porque el título cubre con toda claridad una señal identificativa de su contenido positivo
LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA
.
CAPITULO XIV SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Entendemos que toda transitoriedad de Ley, es un acto único, ya sea para su instalación, o toma de posesión , en tal sentido cada vez que existan elecciones de Junta Directiva , no se debe repetir esta acción de repartición de cargo, puesto que ambas organizaciones fueron citadas para convocar al congreso Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua. Considero que el Capitulo sobre la transitoriedad no afecta en nada a las asociaciones ni en ninguna parte de la ley autoriza la duplicidad en el futuro de dicha transitoriedad.-
Por las razones antes expuestas considero el Arto. 40 sobre la transitoriedad esta bien establecido.-
A continuación el texto del Proyecto de Ley de Ley de Interpretación Autentica del CAPITULO XIV, Arto. 40 sobre las DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Managua, 30 de Noviembre del año dos mil seis .-
Atentamente,.
DR. ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
Presidente