Managua, 30 de Noviembre del 2006.-
EXPOSICION DE MOTIVOS


Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en ejercicio del derecho de Iniciativa al que se refiere el numeral 1) del Articulo 140 de la Constitución Política y de conformidad a lo establecido en los Artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos este PROYECTO DE LEY DE LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTO. 40 DE LA LEY 372" LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA, APROBADA EL DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO .-

Sucede que existen inconformidades desde la aprobación de la LEY CRADODRA del Colegio de Periodistas de Nicaragua , entre las agrupaciones periodísticas,como Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN) y la Asociación de Periodistas de Nicaragua ( APN), en lo que respecta al Capitulo XIV, sobre las disposiciones transitorias de la Ley,.-

Por un lado estas Asociaciones habla de conformar una comisión entre la APNY UPN, para convocar al Congreso Nacional del Colegio de periodistas de Nicaragua para elegir Junta Directiva y Comité de ética y Honor .

Como todo sabemos , toda Ley tienen un título que constituye su nombre oficial y que nos indica, además, su contenido esencial. En ocasiones, este titulo podrá ayudarnos a interpretar las disposiciones de esta ley. Porque el título cubre con toda claridad una señal identificativa de su contenido positivo LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA. CAPITULO XIV SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Entendemos que toda transitoriedad de Ley, es un acto único, ya sea para su instalación, o toma de posesión , en tal sentido cada vez que existan elecciones de Junta Directiva , no se debe repetir esta acción de repartición de cargo, puesto que ambas organizaciones fueron citadas para convocar al congreso Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua. Considero que el Capitulo sobre la transitoriedad no afecta en nada a las asociaciones ni en ninguna parte de la ley autoriza la duplicidad en el futuro de dicha transitoriedad.-
Por las razones antes expuestas considero el Arto. 40 sobre la transitoriedad esta bien establecido.-

A continuación el texto del Proyecto de Ley de Ley de Interpretación Autentica del CAPITULO XIV, Arto. 40 sobre las DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Managua, 30 de Noviembre del año dos mil seis .-


Atentamente,.


DR. ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
Presidente