Managua, 06 de Diciembre del 2007


Managua, 06 de Diciembre del 2007




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos otorga el Artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República y Articulas 14, inciso 2) y 90 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la Iniciativa denominada “DECRETO DE RECHAZO A LA OPINION EMITIDA EL 5 DE DICIEMBRE DEL 2007, POR MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN RELACION A LA LEY No. 630”, al que acompañamos la Exposición de Motivos y Fundamentaciòn correspondiente.
Solicitamos que a esta Iniciativa de Decreto se le de el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y que posteriormente sea sometida al Plenario de la Asamblea para su debida aprobación.

Sin otro particular al que hacer referencia, nos suscribimos de usted.


Atentamente,

DIPUTADOS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACION


El artículo 138 numeral 1 de la Constitución y el artículo 89 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua en sus partes conducentes atribuyen a la Asamblea Nacional la facultad de dictar decretos legislativos.

En fecha de 6 de septiembre del 2007, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley 630 “Ley de Reformas y Adiciones al artículo 11 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el cuál fue enviado el 10 de Septiembre de 2007 al Presidente de la República para su sanción o veto.

En fecha 20 de septiembre el Presidente de la República, Señor Daniel Ortega Saavedra, vetó dicho proyecto de Ley, el cual, a su vez, fue rechazado por esta Asamblea Nacional el 20 de noviembre de 2007.

Los señores Emiliano Dionisio Martínez López, Juanita Rueda Alvarado y otros interpusieron recurso de amparo en contra de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional el veinte de noviembre de 2007 solicitando se admitiera y tramitara dicho recurso, así como la suspensión de oficio del acto de formación de la ley de rechazo al veto parcial a la Ley 630.

El Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, Sala 2, en una actuación de insólita eficiencia y celeridad, 65 minutos después de recibido el Recurso y sin tener facultades para ello, ordenó tramitar el mismo y declaró la suspensión de oficio ordenando al Presidente de la Asamblea Nacional y demás funcionarios recurridos se abstuvieran de mandar a publicar la Ley 630.

En defensa de los principios de división de poderes, de supremacía constitucional y de legalidad consagrados en los artículos 129,182 y 183 respectivamente y en aras del fortalecimiento de la institucionalidad de esta Asamblea Nacional, la Junta Directiva, dando cumplimiento al mandato del artículo 143 de la Constitución, ordenó la publicación de la Ley 630 la cual se hizo efectiva el 6 de diciembre.

En contravención flagrante de los artículos 187, 188 y 190 de la Constitución y de los artículo 2 y 3 de la Ley de Amparo entre otros, un grupo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pretendiendo actuar como si de su Sala Constitucional se tratara, resolvió el 5 de diciembre en horas de la noche. Ha Lugar al Recurso de Amparo y declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de toda la Ley 630.


FUNDAMENTACION

Las actuaciones de los órganos y miembros del Poder Judicial referidas en la Exposición de Motivos constituyen irregularidades inadmisibles en el contexto de un verdadero Estado Democrático de Derecho dado que en Nicaragua no existe el control previo de constitucionalidad de las leyes. Pretender ejercer un control previo inexistente no es más que la obstaculización ilegítima de las facultades legislativas que la Asamblea Nacional ejerce por delegación y mandato del pueblo.
Esto ha dado como resultado una situación de crisis institucional que puede llevar a niveles peligrosos para la paz y la estabilidad de la nación.

Este proyecto de decreto legislativo tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho mediante la creación de condiciones que permitan a los distintos poderes del Estado el ejercicio de sus atribuciones en el marco de la Constitución Política y las leyes de la República. Asimismo, constituye una oportunidad de reflexión para que nunca más ningún órgano judicial o miembros del Poder Judicial, mediante la manipulación del ordenamiento jurídico nicaragüense, impidan el ejercicio de la facultad legislativa que es la principal función y razón de ser de esta Asamblea Nacional.

Por las razones expuestas y con fundamento en el Numeral 1) del Artìciulo 140 de la Constitución Política y Articulos 14, inciso 2) y 90 de la Ley No. 606, Ley Orgànica del Poder Legislativo de la Asamblea Nacional, sometemos a consideración del Plenario esta Iniciativa de Decreto.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente;


DECRETO LEGISLATIVO No. ______

“DECRETO DE RECHAZO A LA OPINION EMITIDA EL 5 DE DICIEMBRE DEL 2007, POR MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN RELACION A LA LEY No. 630”,




Artículo 1. Se rechaza y desconoce cualquier eficacia jurídica a la opinión emitida el 5 de Diciembre del año en curso, a las 6:00 de la tarde, por algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por ser un acto inexistente dado que no se integró legalmente la Sala Constitucional y que no existe en nuestras legislación control previo de constitucionalidad sobre el Proceso de Formación de la ley.

Se ratifican todas las consecuencias jurídicas del rechazo al Veto Presidencial a la Ley No. 630, expresado mediante el Acto de Publicación de dicha Ley, efectuado el 06 Diciembre del corriente año.

Artículo 2. Exhortamos a la Corte Suprema de Justicia en pleno y a su Sala Constitucional a ejercer sus obligaciones institucionales con estricto respeto de la Constitución Política y las Leyes de la República.

Artículo 3. El presente decreto legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________________del mes de ______________________ del año dos mil siete.





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional