Managua, 03 de diciembre de 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado doctor Navarro:
Me dirijo a usted en su carácter de primer secretario de la Asamblea Nacional, con el objetivo de hacer formal solicitud de trámite de Personalidad Jurídica de la “
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF)
; esta solicitud está fundamentada en los artículos 7 y 9 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley Nº 147, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 102, del veintinueve de mayo del año mil novecientos noventa y dos.
Es bien sabido que nuestro país es extremadamente pobre y estamos catalogados a nivel mundial como un país del tercer mundo y hoy por hoy, Nicaragua necesita de nosotros para poder salir adelante y poder desarrollarnos.
En vista de esto un grupo de Médicos Nefrólogos, con alto espíritu, entusiasmo y ánimo de contribuir a mejorar el nivel de vida de las personas con enfermedades renales, especialmente los de Insuficiencia Renal Crónica. Es voluntad nuestra, constituirnos y organizarnos conforme la Constitución Política de Nicaragua, en una Asociación Civil sin fines de lucro.
Creamos la Asociación Nicaragüense de Nefrología como un organismo integrador y regulador de la práctica nefrológica de sus asociados. Se constituye como una asociación de naturaleza, sin fines de lucro, no gubernamental, no partidista, establecida de acuerdo a principios para cooperar y solidarizarnos con las personas que padecen de enfermedades renales.
Esperamos que sus buenas gestiones sean positivas para con la Asociación, le anticipamos nuestras más altas muestras de estima y consideración.
Dirección: Barrios Ariel Darce, Oficina de Nefrología; Números telefónicos: 2289740; 88795641.
Atentamente,
DRA. NUBIA DEL SOCORRO CANO ESPINOZA
Presidente
Asociación Nicaragüense de Nefrología (ANINEF)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 inc. 2, arto. 30 inc. 5 y arto. 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147
"Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro"
, presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF),
constituida en Escritura Pública número dos (02), otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada María Nora Morales Munguía
,
en la ciudad de Managua, el dos de diciembre del año dos mil nueve.
Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:
1) Organizar a los nefrólogos de Nicaragua;
2) Impulsar el desarrollo de la nefrología en Nicaragua;
3) Mantener una comunicación científica entre sus miembros, mediante conferencias, simposios, revisiones bibliográficas y suscripciones de revistas internacionales;
4) Proyectar internacionalmente a la Asociación, a través de su incorporación a otras asociaciones;
5) Elevar la calidad de atención médica a los pacientes con enfermedades renales;
6) Promover criterios únicos de atención en el manejo de los pacientes con enfermedades renales.
Por lo antes expuesto, considero que la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA” (ANINEF)
asociación civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.
Managua, 03 de diciembre del año dos mil nueve.
Atentamente,
LIC. MARTHA MARINA GONZÁLEZ
Diputada Alianza FSLN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF),
asociación civil
sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Nueve.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Managua, 03 de diciembre de 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Doctor Navarro:
Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA” (ANINEF)
pues es fundamental contar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en beneficio de la comunidad.
Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución con los Estatutos inmersos en la misma, así como la respectiva Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, todo ello en original y fotocopias debidas, con el debido soporte electrónico.
Sin más que agregar, le saludo.
Atentamente,
LIC. MARTHA MARINA GONZÁLEZ
Diputada Alianza FSLN
DICTAMEN
Managua, 27 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE NEFROLOGIA”, la que podrá identificarse con las siglas (ANINEF),
con domicilio en la ciudad Managua, Departamento de Managua. Presentada por la Diputada: MARTHA MARINA GONZALEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Organizar a los nefrólogos de Nicaragua, 2) Proyectar internacionalmente a la asociación, a través de su incorporación a otras asociaciones, 3) Promover la realización de trabajos de investigación científica en el área de Nefrología y publicarlos a nivel nacional e internacional, 4) Realizar y participar en Congresos Nacionales e Internacionales de Nefrología.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: NUBIA DEL SOCORRO CANO ESPINOZA, Vicepresidente: MANUEL DE JESUS SANCHEZ BERRIOS, Secretario: MABEL ISABEL SANDOVAL DIAZ, Tesorero, RAMON ALFONSO ZAMORA SOLORZANO, Fiscal, NORMAN DE JESUS JIRON ROMERO, Primer Vocal, CHRISTIAN FRANCISCO URBINA JIMENEZ, Segundo Vocal, JULIO CESAR FLORES CASTRO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE NEFROLOGIA”, la que podrá identificarse con las siglas (ANINEF),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE NEFROLOGIA”, la que podrá identificarse con las siglas (ANINEF),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La “
ASOCIACION NICARAGUENSE DE NEFROLOGIA”, la que podrá identificarse con las siglas (ANINEF),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6078
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”,
la que podrá identificarse con las siglas:
(ANINEF);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”,
la que podrá identificarse con las siglas:
(ANINEF);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 03 de diciembre de 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado doctor Navarro:
Me dirijo a usted en su carácter de primer secretario de la Asamblea Nacional, con el objetivo de hacer formal solicitud de trámite de Personalidad Jurídica de la “
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF)
; esta solicitud está fundamentada en los artículos 7 y 9 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley Nº 147, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 102, del veintinueve de mayo del año mil novecientos noventa y dos.
Es bien sabido que nuestro país es extremadamente pobre y estamos catalogados a nivel mundial como un país del tercer mundo y hoy por hoy, Nicaragua necesita de nosotros para poder salir adelante y poder desarrollarnos.
En vista de esto un grupo de Médicos Nefrólogos, con alto espíritu, entusiasmo y ánimo de contribuir a mejorar el nivel de vida de las personas con enfermedades renales, especialmente los de Insuficiencia Renal Crónica. Es voluntad nuestra, constituirnos y organizarnos conforme la Constitución Política de Nicaragua, en una Asociación Civil sin fines de lucro.
Creamos la Asociación Nicaragüense de Nefrología como un organismo integrador y regulador de la práctica nefrológica de sus asociados. Se constituye como una asociación de naturaleza, sin fines de lucro, no gubernamental, no partidista, establecida de acuerdo a principios para cooperar y solidarizarnos con las personas que padecen de enfermedades renales.
Esperamos que sus buenas gestiones sean positivas para con la Asociación, le anticipamos nuestras más altas muestras de estima y consideración.
Dirección: Barrios Ariel Darce, Oficina de Nefrología; Números telefónicos: 2289740; 88795641.
Atentamente,
DRA. NUBIA DEL SOCORRO CANO ESPINOZA
Presidente
Asociación Nicaragüense de Nefrología (ANINEF)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 inc. 2, arto. 30 inc. 5 y arto. 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147
"Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro"
, presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF),
constituida en Escritura Pública número dos (02), otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada María Nora Morales Munguía
,
en la ciudad de Managua, el dos de diciembre del año dos mil nueve.
Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:
1) Organizar a los nefrólogos de Nicaragua;
2) Impulsar el desarrollo de la nefrología en Nicaragua;
3) Mantener una comunicación científica entre sus miembros, mediante conferencias, simposios, revisiones bibliográficas y suscripciones de revistas internacionales;
4) Proyectar internacionalmente a la Asociación, a través de su incorporación a otras asociaciones;
5) Elevar la calidad de atención médica a los pacientes con enfermedades renales;
6) Promover criterios únicos de atención en el manejo de los pacientes con enfermedades renales.
Por lo antes expuesto, considero que la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA” (ANINEF)
asociación civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.
Managua, 03 de diciembre del año dos mil nueve.
Atentamente,
LIC. MARTHA MARINA GONZÁLEZ
Diputada Alianza FSLN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF),
asociación civil
sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Nueve.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Managua, 03 de diciembre de 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Doctor Navarro:
Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE NEFROLOGÍA” (ANINEF)
pues es fundamental contar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en beneficio de la comunidad.
Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución con los Estatutos inmersos en la misma, así como la respectiva Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, todo ello en original y fotocopias debidas, con el debido soporte electrónico.
Sin más que agregar, le saludo.
Atentamente,
LIC. MARTHA MARINA GONZÁLEZ
Diputada Alianza FSLN
DICTAMEN
Managua, 27 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE NEFROLOGIA”, la que podrá identificarse con las siglas (ANINEF),
con domicilio en la ciudad Managua, Departamento de Managua. Presentada por la Diputada: MARTHA MARINA GONZALEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Organizar a los nefrólogos de Nicaragua, 2) Proyectar internacionalmente a la asociación, a través de su incorporación a otras asociaciones, 3) Promover la realización de trabajos de investigación científica en el área de Nefrología y publicarlos a nivel nacional e internacional, 4) Realizar y participar en Congresos Nacionales e Internacionales de Nefrología.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: NUBIA DEL SOCORRO CANO ESPINOZA, Vicepresidente: MANUEL DE JESUS SANCHEZ BERRIOS, Secretario: MABEL ISABEL SANDOVAL DIAZ, Tesorero, RAMON ALFONSO ZAMORA SOLORZANO, Fiscal, NORMAN DE JESUS JIRON ROMERO, Primer Vocal, CHRISTIAN FRANCISCO URBINA JIMENEZ, Segundo Vocal, JULIO CESAR FLORES CASTRO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE NEFROLOGIA”, la que podrá identificarse con las siglas (ANINEF),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION NICARAGUENSE DE NEFROLOGIA”, la que podrá identificarse con las siglas (ANINEF),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La “
ASOCIACION NICARAGUENSE DE NEFROLOGIA”, la que podrá identificarse con las siglas (ANINEF),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO