Managua, 28 de Septiembre del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Doctor:

En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA, SNCPR, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en Ciudad de Managua, del Departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve del día Dos de Septiembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Notario José Alejandro Díaz Meza, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,

SANDRA MARIA GUTIERREZ GOMEZ
PRESIDENTE (SNCPR)




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y CONSTRUCTIVA, SNCPR, sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio de la Ciudad de Managua del Departamento de Managua de duración indefinida.

Art.2 La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3. La ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECOSTRUCTIVA, SNCPR estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 28 de Septiembre del año 2010

Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
Honorable Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECOSTRUCTIVA SNCPR, Asociación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (49) del día dos del mes de Septiembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales de el Notario JOSE ALEJANDRO DIAZ MEZA.

La Asociación tiene los siguientes objetivos:

a) Impulsar el desarrollo de la Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, regulando el ejercicio profesional de los miembros asociados a través de normas y reglamentos plenamente establecidos.

b) Fomentar la unidad y el respeto entre los diferentes miembros de la Sociedad.

Entre otros objetivos

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación




ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
Diputado Propietario


DICTAMEN


Managua, 24 de mayo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION NICARAGUENSE DE CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de SNCPR, con domicilio en la Ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: ENRIQUE QUIÑONEZ TUKLER, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Impulsar el desarrollo de la Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva. b) Fomentar la unidad y el respeto entre los diferentes miembros de la Asociación. c) Fomentar las relaciones Académicas con las asociaciones similares en el extranjero. d) Promover congresos y eventos científicos conservando el progreso de la especialidad así como difundir el trabajo de la misma a nivel nacional. e) Gestionar ante los organismos internacionales y gubernamentales ayuda, cooperación y asistencia técnica en la promoción de actividades de asistencia medica social y la promoción de la salud dirigida a la población mas vulnerable. f) Formación de la Biblioteca-Hemeroteca de la SNCPR. g) Proteger el derecho al ejercicio profesional de la especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, h) Divulgar a nivel nacional y extranjero la existencia de la SNCPR. i) Promover y editar un boletín informativo sobre las actividades de la Asociación así se estime conveniente. j) Vigilar, cumplir y hacer cumplir con los estatutos de la Asociación de Cirugía Plástica y Reconstructiva y demás disposiciones y reglamentos que de ella emane.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: SANDRA MARIA GUTIERREZ GOMEZ, Vicepresidente: ALFONSO JOAQUIN PARES BARBERENA, Secretaria: ROSSANA TREJOS CRUZ, Tesorera: CAROLINA DEL CARMEN FRANCHINI SAAVEDRA, Fiscal: LENADRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, Vocal: MARIO JOSE LACAYO LUGO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de SNCPR,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION NICARAGUENSE DE CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de SNCPR, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de SNCPR, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6466
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Cirugía Plástica y Reconstructiva, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de SNCPR; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La Asociación Nicaragüense de Cirugía Plástica y Reconstructiva, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de SNCPR; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional