Managua, 30 de Junio del 2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


DICTAMEN


Managua, 17 de noviembre del 2009



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC), con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua. Presentada por los Diputados, JASSER MARTINEZ, EVERT CARCAMO. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Desarrollar diversas actividades de tipo cultural, entre ellas: verbenas, tardeadas culturales, noches culturales, Kermés, ferias campesinas, intercambios culturales, entre otras, 2) Establecer una casa de cultura que servirá como oficina cede y sala de ensayos, reuniones y presentaciones para los miembros de la Asociación, 3) Organizar una galería donde se rendirá homenaje a los Artistas de Ticuantepe ya fallecidos.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JUAN BAUTISTA VILLALTA TORRES, Vicepresidente, ABRAHAM HERIBERTO ORTIZ ALFARO, Secretaria, NORMA ELENA REYNOSA CORREA, Tesorero, LUIS ALBERTO GARCIA ROCHA, Fiscal, CRUZ OLMEDO TORRES MENDOZA, Primer Vocal, PABLO ANIBAL REYNOSA RODRIGUEZ, Segundo Vocal, ROGER JOSE VILLALOBOS MORAGA, Tercer Vocal, SADDYZ ANTONIO MENDOZA ZAMORA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACION DE DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC). Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5956
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 30 de Junio del 2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DICTAMEN


Managua, 17 de noviembre del 2009



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC), con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua. Presentada por los Diputados, JASSER MARTINEZ, EVERT CARCAMO. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Desarrollar diversas actividades de tipo cultural, entre ellas: verbenas, tardeadas culturales, noches culturales, Kermés, ferias campesinas, intercambios culturales, entre otras, 2) Establecer una casa de cultura que servirá como oficina cede y sala de ensayos, reuniones y presentaciones para los miembros de la Asociación, 3) Organizar una galería donde se rendirá homenaje a los Artistas de Ticuantepe ya fallecidos.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JUAN BAUTISTA VILLALTA TORRES, Vicepresidente, ABRAHAM HERIBERTO ORTIZ ALFARO, Secretaria, NORMA ELENA REYNOSA CORREA, Tesorero, LUIS ALBERTO GARCIA ROCHA, Fiscal, CRUZ OLMEDO TORRES MENDOZA, Primer Vocal, PABLO ANIBAL REYNOSA RODRIGUEZ, Segundo Vocal, ROGER JOSE VILLALOBOS MORAGA, Tercer Vocal, SADDYZ ANTONIO MENDOZA ZAMORA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACION DE DE ARTISTAS CULTURALES DE TICUANTEPE, la que podrá identificarse con las siglas (ARCUTIC). Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO