Managua, 05 de Julio del 2012.
Licenciada
ALBA PALACIOS
Diputado de la Asamblea Nacional
Primer Secretaria Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada:
Por este medio de la presente quiero hacerle entrega formal de la Constitución y estatutos de la Asociación de Naturaleza civil, No Gubernamental, sin Fines de Lucro,
ASOCIACIÓN “LOS VECINOS DEL BARRIO DE GUADALUPE”
la que también será conocida con las siglas
ALVAG,
la exposición de motivos y la propuesta del Decreto de Personalidad Jurídica de la Asociación, ante la Asamblea Nacional y del cual usted es Diputada.
Sin más a que referirme me suscribo de usted su muy atento servidor.
Atentamente,
SR. ISABEL ALEJANDRO ROSALES MARTÍNEZ
Presidente de la Asociación
Managua siete de Agosto 2012.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Artos. 4 y 44 de la Ley Orgánica y Ley No. 147
Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
, presento formal solicitud de Personalidad Jurídica para la Asociación con domicilio en la ciudad de León, denominada
ASOCIACION “LOS VECINOS DEL BARRIO DE GUADALUPE”
la que también será conocida con las siglas
ALVAG,
Constituida en Escritura Pública Número Sesenta y dos (62) en la ciudad de León a las siete de la noche del día diecisiete de Julio del año dos mil doce, ante los Oficios Notariales del Licenciado Leonel Alberto Quedo. Dicha Asociaicón se perfila en trabajar por el desarrollo sostenible, el impulso, organización y la administración y su entorno que procure dignificar y humanizar el enterramiento de difuntos del Barrio Guadalupe, sus Repartos y Comunidades vecinos y todo aquel ciudadano que aspí lo solicite, para sea propuesto los siguientes fines: a) Promover El desarrollo de un Cementerio digno para las familias y su descanso eternos: b) El desarrollo de un deber humano integral; Procurando obtener o logrr en todos los miembros asociados la participación activa en las actividades para el mejoramiento dl cementerio, c) Elaborar, promover, desarrollar y ejecutar los proyectos integrales que conlleven beneficio social y fortalezcan los lazos de las familias y las comunidades: d) Elevar el nivel técnico de la administración del Cementerio mediante l capacitación metodológica de los miembros: e) administración, protección, renovación, y explotación racional de los recursos patrimoniales del Cementerio; f) Elaboración, Gestión administración y dirección según sea el caso de proyectos o desarrollos que promuevan los objetivos generales y específicos de la Asociación; g) Prevención y mejoramiento del entorno social y natural del Cementerio; h) Gestionar ante organismos y agencias nacionales y extranjeras, los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Asociación; i) Establecer relaciones con otras Organizaciones homologa nacionales y extranjeras para el logro de sus objetivos; j) Canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos con Instituciones Nacionales e Internacionales para el logro de sus objetivos; k) Solicitar cooperación a Organizaciones Internacionales con objetivos similares; l) Para el mejor desempeño de sus objetivos podrá recibir usufructos, donaciones, herencias y facultase desde ahora, al representante legal de la fundación a aceptar tales donaciones, herencias o legados, y m) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos, que deben entenderse como meramente enunciados y de ninguna manera taxativo.
Sin más a que referirme me suscribo de usted su muy atento servidor, esperando se sirva atender esta solicitud.
Atentamente,
Atentamente,
FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN “LOS VECINOS DEL BARRIO DE GUADALUPE”
la que también será conocida con las siglas
ALVAG asociación
civil
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de León.
Arto. 2
La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Doce.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ LIC. ALBA PALACIOS
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional