Managua, 04 de Noviembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Doctor Navarro:
Con el debido respeto que Usted se merece, redirijo a su distinguida persona con la finalidad de solicitarle muy respetuosamente se me apruebe la Personalidad Jurídica En mi calidad de Presidente de la
ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL (APRODER)
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es Fomentar el desarrollo Económico, Social, Tecnológico Agropecuario y Forestal asimilable para pequeños y medianos productores que modifiquen la cultura productiva, favoreciendo además la conservación y cuido del medio ambiente.
Seguro de contar con su valiosa gestión a mi solicitud. Le saludo con mis más altas muestras de consideración y estima.
Atentamente,
HERNALDO JORGE SANDOVAL MALTEZ
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado anta la Asamblea Nacional con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; y en la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua capitulo III, arto. 14, numeral 2 arto. 89 párrafo 4, numeral 2, y arto. 91 y en la Ley 147 Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica a la organización:
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL APRODER
Organización sin fines de lucro, constituida en escritura pública número cinco (05), otorgado en la ciudad de Juigalpa Departamento de Chontales, a las cinco de la tarde del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Licenciada María Isabel Membreño Loza, Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACION:
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:
a) Fomentar el desarrollo Económico, Social, Tecnológico Agropecuario y Forestal asimilable para pequeños y medianos productores que modifiquen la cultura productiva, favoreciendo además la conservación y cuido del medio ambiente.
b) Apoyar esfuerzo en el sector productivo, que contribuyan a desarrollar niveles superiores de organización y participación ciudadana, que signifiquen mejoras a sus actuales oportunidades comerciales y productivas.
c) Contribuir a la formación humana y técnica de Estudiantes de Colegios Secundarios. Liceos, Universidades de la Juventud en general, así como de técnicos Agropecuarios en la conservación de los Recursos Naturales.
d) Apoyar iniciativas comerciales del sector Agropecuario, así como la transformación industrial de los productos agrícolas y pecuarios para que el valor agregado a los mismos lo obtengan los productores como un beneficio directo.
e) Sistematizar las acciones que nos permita interactuar con otros organismos e instituciones en la formación de alianzas transferidos a la sociedad nicaragüense las experiencias obtenidas, poniéndolas a disposición de otros sectores o instituciones.-
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Representantes de la Magna Asamblea Nacional la Presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a comisión para su Dictamen y posterior aprobación.-
DR. RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA
Diputado
Jefe de Bancada PLC.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL
pudiendo abreviarse
APRODER;
sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Art.2La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Art.3.La
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL
pudiendo abreviarse
APRODER,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art. 4.El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social de Comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los______días del mes de ____________año dos mil nueve.
RENE NUÑE TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 16 de julio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN
PARA
EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL,
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER
con domicilio en el municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales. Presentada por el Diputado: RAMON GONZALEZ MIRANDA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar el desarrollo Económico Social, Tecnológico Agropecuario y Forestal asimilable para pequeños y medianos productores que modifiquen la cultura productiva, favoreciendo además la conservación y cuido del medio ambiente, 2) Apoyar esfuerzos en el sector productivo que contribuyan a desarrollar niveles superiores de organización y participación ciudadana, que signifiquen mejoras a sus actuales oportunidades y productivas.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: HERNALDO JORGE SANDOVAL MALTEZ; Vicepresidente, FRANCISCO JAVIER GARCIA VARGAS, Secretaria, MIRTHALA ESPINO BRAVO, Tesorera, CRISTINA LOPEZ ARTOLA Fiscal, DONALD ANTONIO MERCADO PEREZ, Vocal, ROMILIO ANTONIO AMPIE GARCIA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL,
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL,
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN
PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL,
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6169
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 04 de Noviembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Doctor Navarro:
Con el debido respeto que Usted se merece, redirijo a su distinguida persona con la finalidad de solicitarle muy respetuosamente se me apruebe la Personalidad Jurídica En mi calidad de Presidente de la
ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL (APRODER)
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es Fomentar el desarrollo Económico, Social, Tecnológico Agropecuario y Forestal asimilable para pequeños y medianos productores que modifiquen la cultura productiva, favoreciendo además la conservación y cuido del medio ambiente.
Seguro de contar con su valiosa gestión a mi solicitud. Le saludo con mis más altas muestras de consideración y estima.
Atentamente,
HERNALDO JORGE SANDOVAL MALTEZ
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado anta la Asamblea Nacional con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; y en la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua capitulo III, arto. 14, numeral 2 arto. 89 párrafo 4, numeral 2, y arto. 91 y en la Ley 147 Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica a la organización:
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL APRODER
Organización sin fines de lucro, constituida en escritura pública número cinco (05), otorgado en la ciudad de Juigalpa Departamento de Chontales, a las cinco de la tarde del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Licenciada María Isabel Membreño Loza, Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACION:
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:
a) Fomentar el desarrollo Económico, Social, Tecnológico Agropecuario y Forestal asimilable para pequeños y medianos productores que modifiquen la cultura productiva, favoreciendo además la conservación y cuido del medio ambiente.
b) Apoyar esfuerzo en el sector productivo, que contribuyan a desarrollar niveles superiores de organización y participación ciudadana, que signifiquen mejoras a sus actuales oportunidades comerciales y productivas.
c) Contribuir a la formación humana y técnica de Estudiantes de Colegios Secundarios. Liceos, Universidades de la Juventud en general, así como de técnicos Agropecuarios en la conservación de los Recursos Naturales.
d) Apoyar iniciativas comerciales del sector Agropecuario, así como la transformación industrial de los productos agrícolas y pecuarios para que el valor agregado a los mismos lo obtengan los productores como un beneficio directo.
e) Sistematizar las acciones que nos permita interactuar con otros organismos e instituciones en la formación de alianzas transferidos a la sociedad nicaragüense las experiencias obtenidas, poniéndolas a disposición de otros sectores o instituciones.-
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Representantes de la Magna Asamblea Nacional la Presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a comisión para su Dictamen y posterior aprobación.-
DR. RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA
Diputado
Jefe de Bancada PLC.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL
pudiendo abreviarse
APRODER;
sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Art.2La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Art.3.La
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL
pudiendo abreviarse
APRODER,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art. 4.El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social de Comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los______días del mes de ____________año dos mil nueve.
RENE NUÑE TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 16 de julio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN
PARA
EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL,
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER
con domicilio en el municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales. Presentada por el Diputado: RAMON GONZALEZ MIRANDA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar el desarrollo Económico Social, Tecnológico Agropecuario y Forestal asimilable para pequeños y medianos productores que modifiquen la cultura productiva, favoreciendo además la conservación y cuido del medio ambiente, 2) Apoyar esfuerzos en el sector productivo que contribuyan a desarrollar niveles superiores de organización y participación ciudadana, que signifiquen mejoras a sus actuales oportunidades y productivas.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: HERNALDO JORGE SANDOVAL MALTEZ; Vicepresidente, FRANCISCO JAVIER GARCIA VARGAS, Secretaria, MIRTHALA ESPINO BRAVO, Tesorera, CRISTINA LOPEZ ARTOLA Fiscal, DONALD ANTONIO MERCADO PEREZ, Vocal, ROMILIO ANTONIO AMPIE GARCIA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL,
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL,
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN
PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO RURAL,
la que podrá ser conocida simplemente como
APRODER,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO