Managua, 11 de Junio del año 2012

Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS B.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimada Lic. Palacios:

Con el debido respeto que Usted se merece, me dirijo a su persona con la finalidad de solicitarle, muy respetuosamente se me apruebe la Personalidad Jurídica, En mi calidad de Presidente de la Asociación Liderazgo de Juventudes en Acción”, (Juvenación), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es Generar capacidades y empoderamiento de mujeres y hombres, jóvenes para que propicien y contribuyan al desarrollo Integral de la Juventud en Nicaragua; con mejores condiciones de vida, valores sociales, e inclusión en la vida política social e económica.

Segura de contar con su valiosa gestión a mi solicitud. Le saludo con mis más altas muestra de consideración y estima.

Atentamente,


LIC. MARLON CORDONERO
Presidenta
Cédula de Identidad Número
201-091286-0001C





Managua, 11 de Junio de año 2012
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Oficina.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc. 2 del Arto. 14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del poder Legislativo y de la Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación denominada “Asociación Liderazgo de Juventudes en Acción” (Juvenación), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es Generar capacidades y empoderamiento de mujeres y hombres jóvenes para que propicien y contribuyan al Desarrollo Integral de la Juventud en Nicaragua; con mejores condiciones de vida, valores sociales, e inclusión en la vida política social e económica, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Fue constituida mediante Escritura Pública Número cuarenta y dos, del día dieciocho de mayo del año dos mil doce, ante los oficios notariales de la Abogado y Notaria Pública CONCEPCIÓN DEL SOCORRO VARGAS RAMOS.
FUNDAMENTACION:

La Asociación para su funcionamiento se propone los siguientes objetivos:

1)Articular y promover iniciativas, integración y emprendimiento juvenil para el desarrollo de nuestra comunidad, a través del reconocimiento, promoción y ejercicio de la Ley de Juventud y leyes conexas; 2) Lograr el empoderamiento de las y los jóvenes para que puedan participar en la elaboración de políticas públicas, tomas de deciones e incidir en la plataforma de construcción de nación; 3) Propiciar el fortalecimiento institucional de la Escuela de Liderazgo Juvenil 2015 promovido por el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo PNUD, con egresados de las diferentes organizaciones; 4) Establecer y promover espacio de intercambio y cooperación con organismos e instituciones homologas afines, privadas, estatales e internacionales que se consideren convenientes para la constitución y consecuencia de los fines y objetivos de la asociación; 5) Coordinar y ejecutar proyectos investigativos, educativos, de formación y difusión sobre programas de incidencia de las juventudes en la toma de decisiones y ejecución de políticas pública en Nicaragua.-

Adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por la Presidente y miembros de la Asociación.





JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
Diputados




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO

Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la “Asociación Liderazgo de Juventudes en Acción” (Juvenación), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art.2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La “Asociación Liderazgo de Juventudes en Acción”, (Juvenación), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________ del año dos mil doce.-


RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDES
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

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