Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en el Arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en los Artículos 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito el Ante Proyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” (IAP), con la correspondiente Exposición de Motivos, y texto de ley a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional. Solicito se le de trámite correspondiente a esta iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.
Agradeciendo su amable atención, aprovecho la ocasión para saludarle con muestras de consideración y respeto.
Agustín Jarquín Anaya Diputado EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración al plenario de esta Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley para su tramitación y proceso de formación de Ley, a fin que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultural y Deportes.
Adjunto a la presente, con copias de Ley, en original y fotocopias.
Agustín Jarquín Anaya. Diputado LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I
Managua, 24 de mayo 2011
Honorable Diputado Doctor Wilfredo Navarro Moreira Primer Secretario Asamblea Nacional. Honorable Doctor Navarro: Por este medio remito ante su Despacho, el Dictamen de la Iniciativa de Ley denominada “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” (IAP), de la Comisión de Educación Cultura, deportes y Medios de Comunicación Social. Me despido de Usted, Atentamente Dra. Yadira del Carmen Echegoyen Vásquez Secretaria Legislativa
Dictamen
Honorable Diputado Ingeniero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Honorable Diputado Núñez: La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, ha analizado la Iniciativa de Ley denominada “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” (IAP), El que fue presentado en Primera Secretaria el dos de junio del año dos mil diez, por el Honorable Diputado Agustín Jarquin Anaya y remitida a esta Comisión el tres de febrero del dos mil once. Antecedentes
La Iniciativa de “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” (IAP), surge como una respuesta a la necesidad de fortalecer el proceso de institucionalización de la gestión pública, coherente con los aspectos normativos del desarrollo institucional que experimenta el país, que exige funcionarios públicos de carrera con un perfil profesional de clase mundial.
Desde su fundación en años 2007 como Asociación Instituto de Administración y Políticas Públicas, abreviadamente con las siglas IAP, es una Asociación sin fines de lucro, inicialmente constituida mediante escritura pública número dieciséis (16), aprobada por la Honorable Asamblea Nacional mediante Decreto número (5506) de fecha nueve de septiembre del año dos mil ocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos cinco (205) del Viernes 24 de Octubre de 2008 e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo cuatro mil doscientos sesenta y cinco (4265).
Tiene como principal objetivo el de expandir sus funciones en beneficio de la sociedad, siempre dentro del área de la Educación Superior especializada, de manera que pueda incidir con más efectividad en el desarrollo cognoscitivo de aquellos profesionales que deseen incursionar en área de la Administración y Políticas Públicas y sus demás ramas a fines.
En el marco del concepto de sociedad del conocimiento o universidad del siglo XXI, ya nadie pone en duda que la universidad cumple - y debe cumplir de mejor forma - un rol central y privilegiado en la generación de las condiciones que permitan un desarrollo económico sostenido, un escenario de mayor equidad distributiva y el fortalecimiento de las instituciones y valores humanos.
En este contexto, la calidad de la Educación Superior adquiere una importancia relevante, ya que se ha convertido en una demanda de la sociedad nicaragüense y centroamericana hacia la universidad en general (pública y privada).
Informe de Consulta:
La Comisión sometió a consulta la Iniciativa de “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” (IAP), con los sectores involucrados en el ámbito de su aplicación: Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), Representado por El Dr. Orlando Mayorga Sánchez, Presidente del mismo, quien manifestó que no tienen ninguna objeción de que sea creado dicho instituto, ya que la Ley No. 582 Ley General de Educación en su artículo ochenta y tres, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo del 2006 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 150 el 03 de agosto del 2006, ya que dicha ley faculta a la creación de este tipo de instituciones. Ministerio de Educación entre otros.
Se escuchó intercambios de experiencias, prácticas y conocimientos con el objeto de obtener los conocimientos superiores, metodológicos y necesarios en la formación de profesionales en áreas y especialidades de interés social que permitan el desarrollo del país de conformidad a las necesidades educativas.
Consideraciones de la Comisión:
Las y los Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social con el correspondiente asesoramiento jurídico, procedimos a realizar la consulta a la Iniciativa de “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” (IAP). Como resultado, consideramos que el IAP es un Instituto de Administración y Políticas Públicas, de Educación Académica Científica dirigida a la formación de profesionales en niveles de posgrados de especializaciones, maestrías y doctorados en las diferentes áreas de la Administración y Políticas Públicas.
Consideramos que la Iniciativa de Ley Creadora del IAP, tiene como finalidad promover la formación académica integral de los profesionales a través de la investigación, la ciencia y la tecnología, contribuyendo con la transformación de la sociedad, que responda a su demanda de profesionales con grados académicos, científicos y con una visión de desarrollo sostenible.
Por todas las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social y con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política del artículo 65 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley 606). Dictaminamos Favorablemente la Iniciativa de “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” (IAP), con la certeza de que con el mismo se obtendrá un Instituto en el Sistema Educativo Superior de Postgrado, se encuentra bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos a Las y Los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, el respaldo para la Aprobación de este Dictamen.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY CREADORA
DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PUBLICAS Capítulo I Disposiciones Generales
La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de Administración y Políticas Públicas, en adelante denominado IAP, con base a los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 150, del tres de agosto del año dos mil seis.
El IAP sin perjuicio de lo expresado en la presente Ley, asume todas las funciones, finalidades y atribuciones que las leyes, decretos, acta de constitución y estatutos hayan establecido para la Asociación “Instituto de Administración y Políticas Públicas” conocida por sus abreviaturas como IAP, asociación autónoma y sin fines de lucro creada por Decreto de la Asamblea Nacional No. 5506 del 9 septiembre de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 24 de octubre de 2008, de la cual se constituye en sucesor legítimo sin solución de continuidad.
Arto 2.- Naturaleza.
El IAP es una institución académica y de investigación científica, especializada en temas de administración y políticas públicas, economía y disciplinas académicas afines, de carácter civil, social, educativo, apolítica, privada y sin fines de lucro.
Arto 3.- Misión
Formar profesionales del más alto nivel en administración, economía, políticas públicas y disciplinas académicas afines, sustentados en la investigación, innovación, la extensión y vinculación, para contribuir al desarrollo económico, social, institucional y democrático del país.
Arto 4.- Visión
Ser una institución líder con proyección internacional en el campo de la investigación, formación y difusión de la administración, la economía y políticas públicas y disciplinas afines, con una oferta innovadora adecuada a la demanda y necesidades del país, contando con capital humano multidisciplinario y altamente capacitado, logrando una efectiva incidencia en la formulación y administración de políticas públicas para un desarrollo institucional, democrático y transparente con equidad, justicia económica y social.
Arto 5.- Finalidad.
El IAP tiene por finalidad apoyar al desarrollo del conocimiento, la ciencia y el ámbito económico social de la nación, contribuyendo a través de la educación superior en la formación especializada de Postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados en las diferentes áreas de la administración, la economía, las políticas públicas y disciplinas afines, sustentando su enseñanza en la investigación, la innovación, la extensión y la vinculación.
Arto 6.- Principios.
El IAP lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes valores:
a. Solidaridad b. Compromiso c. Honestidad d. Responsabilidad e. Eficiencia f. Equidad de Género g. Tolerancia h. Justicia i. Libertad j. Respeto a la dignidad de la persona humana k. Respeto a la diversidad étnica, racial y multicultural. l. Respeto a las creencias religiosas m. Preservación del medioambiente
Arto 7.- Patrimonio.
El patrimonio del IAP está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dichos recursos provenientes de ingresos o fondos privados, estatales, nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados, trabajos de investigación, contenidos curriculares y otros, así como los aranceles por los servicios que ofrezca el Instituto, los que serán destinados a cubrir necesidades académicas, investigativas, de desarrollo, infraestructura, equipamiento, organización, funcionamiento y de inversión propias para el funcionamiento del Instituto en sus finalidades de estudios y labor científica.
En referencia con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en correspondencia con la presente ley, el IAP estará exento de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales y municipales, en sus ingresos resultado de la actividades propias de su razón de ser, así como de los egresos en ocasión de la adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, materiales y servicios, requeridos para garantizar las operaciones, acorde con su naturaleza y fines.
Capítulo II Régimen Académico, Administrativo y Financiero
Elaborar y aprobar su modelo, planes y programas de estudio, sus áreas de investigación, sus planes y programas de vinculación y extensión, conforme a la reglamentación correspondiente.
El Instituto está facultado para establecer la estructura organizativa de las áreas sustantivas y de apoyo, así como el recurso humano necesario, en correspondencia con las necesidades que permitan cumplir con su naturaleza, fines y objetivos.
Establecer los mecanismos y procedimientos para seleccionar e incorporar a los estudiantes, así como el régimen disciplinario de la vida estudiantil, todo de acuerdo a la reglamentación interna que se establece para tal fin.
Celebrar los convenios de cooperación con instituciones académicas y de investigación tanto nacionales como extranjeras, al igual que con agentes económicos y de la administración pública con el propósito de contribuir al desarrollo económico, social y científico del país.
Arto 9.- Régimen Orgánico y Administrativo.
El IAP goza de autonomía orgánica, y procederá conforme a sus estatutos y reglamentos, a integrar los órganos de gobierno y a elegir a sus autoridades. También tiene la facultad de disponer en cuanto se refiera a la gestión administrativa y al nombramiento del personal correspondiente.
Arto 10.- Régimen Financiero o Económico.
El instituto realizará su ejercicio presupuestario acorde con sus planes, programas y proyectos, el que será aprobado por las autoridades correspondientes de acuerdo a sus estatutos y reglamentos internos.
En correspondencia con sus estatutos y reglamentos deberá de establecer los mecanismos y procedimientos de rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria y operacional.
Arto 11.- Órgano de gobierno
El máximo órgano de gobierno del Instituto de Administración y Políticas Públicas (IAP) es la Asamblea General, compuesta por sus miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios. La Asamblea General elegirá la Junta Directiva, para garantizar el desarrollo adecuado y eficiente de la institución, y además garantizará el cumplimiento de su ley creadora, estatutos y de la normativa que rige al mismo. La Junta Directiva, en el marco de sus atribuciones, nombrará a su vez el Consejo Académico.
Arto 12.- Consejo Académico
Para su desarrollo académico el IAP, y como parte de los órganos de gobierno, cuenta con un Consejo Académico que está integrado por el Rector, Vice-rector Académico de Investigación y Extensión, Director de Registro y Control Académico, sin perjuicio de crear más cargos e instancias a medida que la complejidad de la estructura de su administración académica lo requiera.
Capítulo IV Titulación y Marco Legal.
Arto. 13.- Titulación.
El IAP tiene la facultad de extender títulos académicos. Los estudios del IAP están constituidos por postgrados en los niveles de estudios de actualización, especialización, maestrías y doctorados en las diferentes áreas de la administración, economía, políticas públicas y disciplinas afines, cuyos títulos de actualización, especialización, máster y doctorado gozarán del pleno reconocimiento académico, nacional e internacional, asimismo tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizados en otras universidades nacionales y extranjeras para la continuación de los mismos en el IAP, todo ello conforme al artículo 82 de la Ley 582, Ley General de Educación, y a los estatutos y reglamentos del IAP.
Arto 14.- El IAP tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de Nicaragua en materia de educación o cualquier otro principio constitucional que le fuera aplicable, la Ley General de Educación, Ley Nº 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del tres de agosto del dos mil seis, en todo lo relacionado al Subsistema de la Educación Superior.
Arto 15.- El IAP, estará sometido a la regulación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), de acuerdo al artículo 116 de la ley Nº 582, en todo lo que la ley establece al respecto de la actividad académica.
Arto 16.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA Presidente Secretario de la Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.