Managua, 12 de Marzo del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Es un honor dirigirme a su persona con el objetivo de solicitar aprobación de Personalidad Jurídica con el fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 del Arto 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley Número 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS, sin fines de Lucro, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “Fundación, “A. MAR. TE”, Fundación sin fines de lucro constituida en Escritura Pública Número Uno (01) otorgada en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua a las ocho de la mañana del día veinte de Enero del año 2010. Ante los Oficios Notariales de ALBERTO ARGUELLO SACAS, Abogado Notario Público de la República de Nicaragua.

“A. MAR. TE”, establece como objetivo primordial el de Promover la conservación del medio ambiente, preservación de la fauna y biodiversidad en general así como la protección y el bienestar animal involucrando a la sociedad nicaragüense en las tareas de educación y protección, siendo sus objetivos los siguientes:

· Implementar campañas de educación que involucren a todos los sectores del país a fin de crear una cultura de defensa de los recursos naturales, preservación de fauna, flora y protección y bienestar animal.
· Involucrar a la mujer y a la familia rural en la problemática a través de programas y proyectos.
· Organizar programas de salud animal como parte inherente al bienestar animal.
· Promover acciones de conservación del medio ambiente, preservación de fauna y flora y protección y bienestar animal a fin de sensibilizar a la ciudadanía.
· Participar en programas de investigación sobre conservación de la biodiversidad.
· Participar en programas de extensión sobre conservación de la biodiversidad.

Para lograr sus objetivos la “Fundación, “A. MAR.TE”, podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.


ENRIQUE RIMBAUD D´¨ARTAGNAN GIAMBRUNO
Presidente


Managua, 22 de Abril de 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “Fundación A.MAR.TE , conocida de forma abreviada como A.MAR.TE

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.


Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN


EXPOSICION DE MOTIVOS

Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a laFundación, “A.MAR.TE, conocida de forma abreviada como A.MAR.TE y constituida mediante Escritura Pública Número seis (06), a las ocho y diez de la mañana del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Alberto Arguello Sacasa

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Asociación denominada “Fundación”, “A.MAR.TE ”, conocida de forma abreviada como A.MAR.TE

Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil y se propone dentro de sus objetivos promover la conservación del medio ambiente, preservación de la fauna y biodiversidad en general así como la protección y el bienestar animal involucrando a la sociedad nicaragüense en las tareas de educación y protección, así como también implementar campañas de educación que involucren a todos los sectores del país a fin de crear una cultura de defensa de los recursos naturales, preservación de fauna y flora, y protección y bienestar animal.

Involucrar a la mujer y a la familia rural y urbana en la problemática a través de programas y proyectos; Organizar programas de salud animal como parte inherente al bienestar animal; Promover acciones de conservación del medio ambiente, preservación de fauna y flora, y protección y bienestar animal a fin de sensibilizar a la ciudadanía; Participar en programas de investigación sobre conservación de la biodiversidad; Participar en programas de extensión sobre conservación de la biodiversidad; Hacer hermanamiento con instituciones Nacionales e Internacionales para que apoyen el Desarrollo Integral de todos los grupos existentes y emergentes que tengan los mismos objetivos en Nicaragua.

Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, 22 de Abril del año dos mil diez.

Atentamente


EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la “Fundación, “A.MAR.TE”, conocida de forma abreviada como A.MAR.TE, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto- 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez.
Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 18 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN, “A.MAR.TE”, la que también se pude conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover la conservación del medio ambiente, preservación de la fauna y biodiversidad en general así como la protección y el bienestar animal involucrando a la sociedad nicaragüense en las tareas de educación y protección, 2) Implementar campañas de educación que involucren a todos los sectores del país a fin de crear una cultura de defensa de los recursos naturales, preservación de fauna y flora y protección y bienestar animal..

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ENRIQUE RIMBAUD D’ARTAGNAN GIAMBRUNO, Vicepresidente, CESAR JESUS OTERO ORTUÑO, Secretario, JORLENE CHAVARRIA, Tesorero, LILIETH MOLINA, Fiscal, REBECA ALEJANDRA CASTELLON.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION “A.MAR.TE”, la que también se pude conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION “A.MAR.TE”, la que también se pude conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua..


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION “A.MAR.TE”, la que también se pude conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6327

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “Fundación, “A.MAR.TE”, La que también se puede conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”; sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “Fundación, “A.MAR.TE”, La que también se puede conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 12 de Marzo del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Es un honor dirigirme a su persona con el objetivo de solicitar aprobación de Personalidad Jurídica con el fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 del Arto 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley Número 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS, sin fines de Lucro, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “Fundación, “A. MAR. TE”, Fundación sin fines de lucro constituida en Escritura Pública Número Uno (01) otorgada en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua a las ocho de la mañana del día veinte de Enero del año 2010. Ante los Oficios Notariales de ALBERTO ARGUELLO SACAS, Abogado Notario Público de la República de Nicaragua.

“A. MAR. TE”, establece como objetivo primordial el de Promover la conservación del medio ambiente, preservación de la fauna y biodiversidad en general así como la protección y el bienestar animal involucrando a la sociedad nicaragüense en las tareas de educación y protección, siendo sus objetivos los siguientes:

· Implementar campañas de educación que involucren a todos los sectores del país a fin de crear una cultura de defensa de los recursos naturales, preservación de fauna, flora y protección y bienestar animal.
· Involucrar a la mujer y a la familia rural en la problemática a través de programas y proyectos.
· Organizar programas de salud animal como parte inherente al bienestar animal.
· Promover acciones de conservación del medio ambiente, preservación de fauna y flora y protección y bienestar animal a fin de sensibilizar a la ciudadanía.
· Participar en programas de investigación sobre conservación de la biodiversidad.
· Participar en programas de extensión sobre conservación de la biodiversidad.

Para lograr sus objetivos la “Fundación, “A. MAR.TE”, podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.


ENRIQUE RIMBAUD D´¨ARTAGNAN GIAMBRUNO
Presidente


Managua, 22 de Abril de 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Dr. Navarro.

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “Fundación A.MAR.TE , conocida de forma abreviada como A.MAR.TE

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.


Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN


EXPOSICION DE MOTIVOS

Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a laFundación, “A.MAR.TE, conocida de forma abreviada como A.MAR.TE y constituida mediante Escritura Pública Número seis (06), a las ocho y diez de la mañana del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Alberto Arguello Sacasa

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Asociación denominada “Fundación”, “A.MAR.TE ”, conocida de forma abreviada como A.MAR.TE

Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil y se propone dentro de sus objetivos promover la conservación del medio ambiente, preservación de la fauna y biodiversidad en general así como la protección y el bienestar animal involucrando a la sociedad nicaragüense en las tareas de educación y protección, así como también implementar campañas de educación que involucren a todos los sectores del país a fin de crear una cultura de defensa de los recursos naturales, preservación de fauna y flora, y protección y bienestar animal.

Involucrar a la mujer y a la familia rural y urbana en la problemática a través de programas y proyectos; Organizar programas de salud animal como parte inherente al bienestar animal; Promover acciones de conservación del medio ambiente, preservación de fauna y flora, y protección y bienestar animal a fin de sensibilizar a la ciudadanía; Participar en programas de investigación sobre conservación de la biodiversidad; Participar en programas de extensión sobre conservación de la biodiversidad; Hacer hermanamiento con instituciones Nacionales e Internacionales para que apoyen el Desarrollo Integral de todos los grupos existentes y emergentes que tengan los mismos objetivos en Nicaragua.

Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, 22 de Abril del año dos mil diez.

Atentamente


EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la “Fundación, “A.MAR.TE”, conocida de forma abreviada como A.MAR.TE, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto- 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez.
Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 18 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN, “A.MAR.TE”, la que también se pude conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover la conservación del medio ambiente, preservación de la fauna y biodiversidad en general así como la protección y el bienestar animal involucrando a la sociedad nicaragüense en las tareas de educación y protección, 2) Implementar campañas de educación que involucren a todos los sectores del país a fin de crear una cultura de defensa de los recursos naturales, preservación de fauna y flora y protección y bienestar animal..

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ENRIQUE RIMBAUD D’ARTAGNAN GIAMBRUNO, Vicepresidente, CESAR JESUS OTERO ORTUÑO, Secretario, JORLENE CHAVARRIA, Tesorero, LILIETH MOLINA, Fiscal, REBECA ALEJANDRA CASTELLON.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION “A.MAR.TE”, la que también se pude conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION “A.MAR.TE”, la que también se pude conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua..


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION “A.MAR.TE”, la que también se pude conocer e identificar con las siglas “A.MAR.TE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO