Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “Fundación A.MAR.TE , conocida de forma abreviada como A.MAR.TE
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo. Atentamente
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “Fundación, “A.MAR.TE ”, conocida de forma abreviada como A.MAR.TE y constituida mediante Escritura Pública Número seis (06), a las ocho y diez de la mañana del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Alberto Arguello Sacasa
FUNDAMENTO.
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Asociación denominada “Fundación”, “A.MAR.TE ”, conocida de forma abreviada como A.MAR.TE Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil y se propone dentro de sus objetivos promover la conservación del medio ambiente, preservación de la fauna y biodiversidad en general así como la protección y el bienestar animal involucrando a la sociedad nicaragüense en las tareas de educación y protección, así como también implementar campañas de educación que involucren a todos los sectores del país a fin de crear una cultura de defensa de los recursos naturales, preservación de fauna y flora, y protección y bienestar animal. Involucrar a la mujer y a la familia rural y urbana en la problemática a través de programas y proyectos; Organizar programas de salud animal como parte inherente al bienestar animal; Promover acciones de conservación del medio ambiente, preservación de fauna y flora, y protección y bienestar animal a fin de sensibilizar a la ciudadanía; Participar en programas de investigación sobre conservación de la biodiversidad; Participar en programas de extensión sobre conservación de la biodiversidad; Hacer hermanamiento con instituciones Nacionales e Internacionales para que apoyen el Desarrollo Integral de todos los grupos existentes y emergentes que tengan los mismos objetivos en Nicaragua. Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo. Managua, 22 de Abril del año dos mil diez. Atentamente
DECRETO A. N. No. 6327