A través de la presente solicito ante esta honorable Asamblea Nacional que, previo los tramites de ley señalados por nuestra Constitución Política y la ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro, se otorgue personalidad jurídica a la ASOCIACION VILLA MAR, que se conocerá abreviadamente como: VILLA MAR, Asociación sin Fines de Lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Diriamba, Departamento de Carazo.
Adjunto a la presente la exposición de motivos, la escritura de constitución y Estatutos, Proyecto de decreto, en original, dos copias y su respectivo respaldo electrónico.
Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,
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Presidente
Asociación Villa Mar.
Cc: Archivo
La suscrita representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua; en el Arto. 14 y 91 de la ley No. 606 “Ley Orgánica del poder legislativo” y en la ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presente la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación: “ASOCIACION VILLA MAR”, que podrá identificarse también como: VILLA MAR, asociación civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Numero ochenta y dos (No. 82), otorgada en la ciudad de Diriamba ante los oficios Notariales del Notario: REYNALDO DE LOS SANTOS FLORES GUTIÉRREZ a las diez de la mañana del día veintidós de Noviembre del año dos mil Siete. Esta Asociación se constituyo, entre otros, con los siguientes Fines y Objetivos:
Objetivo General; OBJETIVOS. Para ello, LA ASOCIACIÓN SIN FIN DE LUCRO VILLA MAR, cumplirá los objetivos generales siguientes: a) --- Contribuir al desarrollo, educacional; b) --- cultural; c) --- deportivo; d) --- económico y social; e) --- de salud; f) --- y por ende al desarrollo Integral de la Familia; g)- como base fundamental de la sociedad Nicaragüense, mediante la promoción, Organización, capacitación,; h)-- y participación ciudadana, i)-- para establecer un modelo de desarrollo, local, humano y sostenible, j)- que tengan un mejor nivel de vida las personas mas vulnerables de la sociedad,
La ASOCIACION VILLA MAR, es una entidad no lucrativa, de interés social, no discriminatorio, cuya finalidad primordial es. Objetivos principales: con especial atención a niños y ancianos, apoyo directo, con ropas, medicina, y educación apoyo a las escuelitas de la boquita. En general, realizar todo aquello que contribuya a alcanzar los fines y objetivos señalados en este instrumento, los cuales deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.- estos objetivos se alcanzarán mediante la promoción de todo tipo de actividades, tales como (importar o exportar cualquier producto relacionado con los fines de la asociación sin fin de lucro villa mar),
a) Promover, el desarrollo Integral de las personas más frágil de la sociedad los ancianitos y los niños.
b) Ejercer, Todo tipo de actividad que se afín con este tipo de asociación para fundo de la fundación y cumplir los objetivos generales y especiales. c) Etc.… Finalmente respetuosamente expreso, que la asociación no tiene ninguna orientación política partidaria, ni persigue fines de lucro de ninguna especie……… Por lo antes expuesto, con todo respeto, por su digno medio, someto esta iniciativa a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida por el plenario, se le dé el trámite de ley, pasándola a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, ____________________ del año dos mil ocho.
Diputada
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Arto. 2. La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN, VILLA MAR abreviadamente, VILLA MAR, estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y restos de leyes de la República.
Arto. 4. El presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la gaceta, diario oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____________ días del mes de _______________del año dos mil ocho.
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Ayudar al desarrollo integral de la familia, como base fundamental de la familia Nicaragüense, mediante la promoción, organización, capacitación y participación educativa, 2) Fomentar la participación ciudadana, 3) Apoyar a las escuelas de la zona costera de la ciudad de Diriamba.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MONICA MARIA BELLI GONZALEZ, Vicepresidente, MARIA VICTORIA BELLI GARCIA, Secretario, MARIA DEL PILAR CHAMORRRO TEFFEL, Tesorero, VILMA FANNY COCA ZELEDON, Vocal, GLORIA MARIA GONZALEZ RAPPACCOLI Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR), COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS