Manágua, 25/01/ 2008



DICTAMEN






Managua, 11 de enero del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR), con domicilio en la ciudad de Diriamba, departamento de Carazo. Presentada por la Diputada, ALBA PALACIOS BENAVIDES. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de marzo del ocho.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Ayudar al desarrollo integral de la familia, como base fundamental de la familia Nicaragüense, mediante la promoción, organización, capacitación y participación educativa, 2) Fomentar la participación ciudadana, 3) Apoyar a las escuelas de la zona costera de la ciudad de Diriamba.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MONICA MARIA BELLI GONZALEZ, Vicepresidente, MARIA VICTORIA BELLI GARCIA, Secretario, MARIA DEL PILAR CHAMORRRO TEFFEL, Tesorero, VILMA FANNY COCA ZELEDON, Vocal, GLORIA MARIA GONZALEZ RAPPACCOLI

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Diriamba, departamento de Carazo.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN VILLA MAR”, la que se abreviara (FUNVIMAR); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Diriamba, Departamento de Carazo.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN VILLA MAR”, la que se abreviara (FUNVIMAR); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Manágua, 25/01/ 2008
DICTAMEN






Managua, 11 de enero del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR), con domicilio en la ciudad de Diriamba, departamento de Carazo. Presentada por la Diputada, ALBA PALACIOS BENAVIDES. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de marzo del ocho.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Ayudar al desarrollo integral de la familia, como base fundamental de la familia Nicaragüense, mediante la promoción, organización, capacitación y participación educativa, 2) Fomentar la participación ciudadana, 3) Apoyar a las escuelas de la zona costera de la ciudad de Diriamba.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MONICA MARIA BELLI GONZALEZ, Vicepresidente, MARIA VICTORIA BELLI GARCIA, Secretario, MARIA DEL PILAR CHAMORRRO TEFFEL, Tesorero, VILMA FANNY COCA ZELEDON, Vocal, GLORIA MARIA GONZALEZ RAPPACCOLI

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Diriamba, departamento de Carazo.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN VILLA MAR”.- La que se abreviará (FUNVIMAR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO