Estelí, 30 de Marzo del 2009.


Estelí, 30 de Marzo del 2009.




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO EL SIGUIENTE DECRETO


Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DE SARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas “ASDAUNIC”, de carácter civil y sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Estelí, departamento de Estelí.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos..

Arto. 3.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas “ASDAUNIC”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República..

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de ____________ del año dos mil nueve.


René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 19 de enero del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC, con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento del mismo nombre. Presentado por el Diputado, JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Formativos Culturales: Mediante la implementación de prácticas de agricultura urbana orgánica, se podrá obtener una herramienta pedagógica valiosa para desarrollar el componente de estudio-trabajo en las escuelas. Las actividades formativas y productivas que se desarrollen, contribuirán en el mejoramiento de los hábitos alimenticios y en la cualificación dela canasta básica familiar de miles de nicaragüenses que residen en las regiones y la capital.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ISOLDA DEL ROSARIO MACHADO CANALES, Vicepresidente, LUISA AMANDA PICHARDO MACHADO, Secretario, MARIA LILLIAM CANALES PEREZ, Tesorero, HAROLD JAVIER PERALTA CANALES, Vocal, CARLOS MANUEL RUIZ MACHADO, Fiscal, CHRISTIAN HUEMBERTO PICHARDO MACHADO.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE – PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento del mismo nombre.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5990
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Estelí, Departamento de Estelí.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Estelí, 30 de Marzo del 2009.


Estelí, 30 de Marzo del 2009.




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO EL SIGUIENTE DECRETO


Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DE SARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas “ASDAUNIC”, de carácter civil y sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Estelí, departamento de Estelí.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos..

Arto. 3.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas “ASDAUNIC”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República..

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de ____________ del año dos mil nueve.


René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 19 de enero del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC, con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento del mismo nombre. Presentado por el Diputado, JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Formativos Culturales: Mediante la implementación de prácticas de agricultura urbana orgánica, se podrá obtener una herramienta pedagógica valiosa para desarrollar el componente de estudio-trabajo en las escuelas. Las actividades formativas y productivas que se desarrollen, contribuirán en el mejoramiento de los hábitos alimenticios y en la cualificación dela canasta básica familiar de miles de nicaragüenses que residen en las regiones y la capital.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ISOLDA DEL ROSARIO MACHADO CANALES, Vicepresidente, LUISA AMANDA PICHARDO MACHADO, Secretario, MARIA LILLIAM CANALES PEREZ, Tesorero, HAROLD JAVIER PERALTA CANALES, Vocal, CARLOS MANUEL RUIZ MACHADO, Fiscal, CHRISTIAN HUEMBERTO PICHARDO MACHADO.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE – PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento del mismo nombre.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA EN NICARAGUA la que se abreviará ASDAUNIC, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO