Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Asamblea Nacional
De Nicaragua.
Soy; JOSE FELICIANO SOLANO ROCHA, mayor de edad, casado, Pastor Evangélico, del domicilio de Granada y de transito intencionalmente por esta ciudad, el cual me identifico con cedula número 122-231160-0002U, actuó en mí calidad de presidente de la Junta Directiva de la Asociación Centro Cristiano Palabra de Vida ACCPV, ante usted con el debido respeto comparezco, expongo y solicito:
Solicito en nombre y representación de la Asociación antes mencionada que se nos apruebe la Personería Jurídica de la Asociación Centro Cristiano Palabra de Vida ACCPV, para poder acceder a los derechos y prerrogativas establecida por la Ley General, sobre Personería Jurídicas Sin fines de Lucro, Ley numero ciento Cuarenta y siete publicado en la Gaceta, Diario Oficial, numero cuento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I capitulo XIII del Código Civil.
Con fines para el beneficio de General de los/las Nicaragüense y público General, con carácter social y sin fin de Lucro.
Managua Veinte de Febrero del Dos Mil Once.
Presidente. JOSE FELICIANO SOLANO ROCHA.
Asociación Centro Cristiano Palabra de Vida
ACCPV.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional.
Estimado Ingeniero Núñez:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a los establecido y con fundamento en el Inciso 5 de los artos 139 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 Numeral 2, arto 89, párrafo 4 numeral 2 y arto 91 y en la Ley General sobre personas Jurídicas de esta asociación
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA
”
ACCPV
, Asociación de carácter Civil, constituida en Escritura Publica numero Dieciséis (16) a las tres de la tarde del día Siete de Febrero del año dos mil once, ante los oficios Notariales del Licenciado Carlos Francisco Castro Guevara.
FUNDAMENTO:
Esta Asociación se constituyo entre otros, con los siguientes objetivos:
Sus fines son de carácter Social, no partidistas, Sin fines de lucros, se Propone alcanzar los siguientes Objetivos: 1 Promover el Desarrollo, la capacitación y la participación de los pobladores de Granada en la fe Cristiana, permitiendo mejores oportunidades en el comportamiento social de la Población granadina .-2) Brindar a los miembros de la Asociación de oportunidades para desarrollar su inteligencias y adquirir destrezas que lo hagan capaces de desarrollarse en puestos de trabajo que le permitan mejorar su calidad de Vida.- 3) Desarrollar programas de educación y atención social a niños, jóvenes y adultos que le permitan independencias, elevar su autoestima y que de manera paulatina sustituyan su quehacer diario por mejores oportunidades de vida.- 4) Promover programas de educación en salud, en Barrios marginados que permitan educar a los Población en hábitos que los lleve a prevenir enfermedades .-5) Promover en los jóvenes valores Cristianos que los conduzca a evitar o salir de situaciones de riesgo.- 6) Gestionar ayuda en el exterior para financiar proyectos de desarrollo integral con pobladores de los barrios marginados de Granada.- 7) Estimular y promover los recursos humanos y materiales existente para mejorar la capacitación en la fe cristiana, la salud y la alimentación de los pobladores, creando condiciones que le permitan mejores oportunidades la solución de sus problemas sociales.-8) Establecer relaciones con otros organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales ya sean estos nacionales o extranjeros 9) Coordinar con las instituciones del estado de la República de Nicaragua los proyectos de apoyo y/o aprobación del Estados.
LIC. MARÍA LYDIA MEJIA MENESES
Diputada Asamblea Nacional de Nicaragua
ASAMBLE NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO.
Articulo 1. Otorgase personalidad Jurídica a la
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA”, ACCPV
Sin fines de lucro de duración Indefinida y de este domicilio de Granada, Departamento de Granada.
Articulo 2. La representación de este Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.
Articulo 3. La
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA”, ACCPV
, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Articulo 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea nacional a los_______________ días del mes______________ del año dos mil once.
ING, RENE NUEÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 01 de Septiembre del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA”, la que se denominará que abreviadamente ACCPV,
con domicilio el municipio de Granada, en el departamento de Granada. Presentada por la Diputada: MARIA LIDIA MEJIA MENESES, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover el desarrollo, la capacitación y la participación de los pobladores de Granada en la fe Cristiana, permitiendo mejores oportunidades en el comportamiento social de la Población Granadina.-
2) Brindar a los miembros de la Asociación de oportunidades para desarrollar su inteligencia y adquirir destrezas que lo hagan capaces de desarrollarse en puesto de trabajo que permitan mejorar su calidad de vida.-
3) Desarrollar programas de educación y atención social a niños, jóvenes y adultos que le permitan independencias, elevar su autoestima y que de manera paulatina sustituyan su quehacer diario por mejores oportunidades de vida.-
4) Promover programas de educación en salud, en Barrios marginados que permitan educar a los pobladores en hábitos que los lleve a prevenir enfermedades.-
5) Promover en los jóvenes valores cristianos que conduzca a evitar o salir de situaciones de riesgo.-
6) Gestionar ayuda en el exterior para financiar proyectos de desarrollo integral con pobladores de los barrios marginado de Granada.-
7) Estimular y promover los recursos humanos y materiales existente para mejorar la capacitación en la fe cristiana y la alimentación de los pobladores, creando condiciones que le permitan mejores oportunidades la solución de sus problemas sociales.-
8) Establecer relaciones con otros organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales ya sea estos nacionales o extranjeros.-
9) Coordinar con las instituciones del estado de la República de Nicaragua los proyectos de apoyo y/o aprobación del Estado.-
10) Ayudar con el desarrollo de Planes Nacionales que promueve la Educación como la Cultura, la Salud y todo lo que sea a Beneficio de la Sociedad en General, para Lograr sus Objetivos estas Asociación podrá realizar todos Actos, que sean Lícitos y convenientes, de conformidad con las Leyes de la República.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSÉ FELICIANO SOLANO ROCHA, Vicepresidente, LUZ MARINA LAZO VARGAS, Secretario, CARMEN ISABEL MORALES, Tesorero, DEYRA MAGALI HURTADO VARGAS, Fiscal, FÉLIX PEDRO SOLANO LAZO, Primer Vocal, CLORINDA MARÍA MIRANDA LACAYO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA”, la que se denominará que abreviadamente ACCPV,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE ICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA”
, la que se denominará que abreviadamente ACCPV
, sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en el municipio de Granada, en el departamento de Granada.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
L
a
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA”
, la que se denominará que abreviadamente ACCPV,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO M.
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6575
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA
”,
la que se denominara que abreviadamente
ACCPV;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Granada, departamento de Granada.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION CENTRO CRISTIANO PALABRA DE VIDA
”,
la que se denominara que abreviadamente
ACCPV;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional