Managua 6 de Octubre del año 2008.
Dr. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Para su debido cumplimiento y demás efectos de ley transcribo a usted providencia dictada por esta autoridad que en sus partes contundentes dice: RESOLUCIÓN JUDICIAL. JUZGADO SEXTO LOCAL DE LO PENAL DE MANAGUA. VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. Habiendo escuchando la solicitud hecha por el ciudadano Néstor Manuel Avendaño Castellón en el sentido de que las diligencias sean remitidas a la Asamblea Nacional para la desaforación del querellado por ser este diputado ante la Asamblea Nacional, manifestado ser este un hecho notorio; siendo que en efecto la Ley No. 83 y sus reformas “Ley de Inmunidad”, establece que los diputados gozan de inmunidad mientras se encuentren en el ejercicio del cargo, entre otros los representantes propietarios y suplentes ante la asamblea nacional y tomando en consideración lo que establece el arto. 10 CPP. Relacionado con el principio acusatorio en el sentido que el ejercicio de la acción penal es distinto de la función jurisdiccional y por tanto se prohíbe a los jueces proceder de oficio a investigar, perseguir y acusar ilícitos penales,
esta autoridad va a dar lugar a la petición hecha por el querellante de tal manera que se ordena que dentro del plazo de ley se remitan las presentes diligencias a la Asamblea Nacional para que se proceda a la desaforacíon del ciudadano Eduardo Montealegre Rivas de quien se dice es diputado de la misma.
Vamos a concluir la audiencia y quedan las partes notificadas de lo aquí resuelto con el pronunciamiento. Leída que fue, ratificamos y firmamos. (f) Juez. (f) Srio.
No omito manifestarle que las diligencias corresponden al asunto No. 007869-ORM1-2008 PN, que consta de setenta y un (71) folios útiles.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo de usted
Atentamente,
Lic. María Ivette Pineda Gómez.
Juez Sexto Local de lo Penal de Managua.
C/ Libro de Sacas.