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Managua, 14 de Mayo del 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Atentamente,
MARIA LIDIA MEJIA
Diputada
Managua, 14 de Mayo del 2009
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
La suscrita Diputada ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.
Fundamentación:
El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.
Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.
En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice:
“Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.
Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “
En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.
De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice:
“
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Justificación:
La privada de libertad que presento en esta Iniciativa de Ley, fue maltratada, abusada sexualmente, física y sicológicamente por su marido, (q.e.p.d.) igualmente sus cinco hijos pequeños por muchos años. Cuando ocurrieron los hechos estaba siendo golpeada salvajemente por su cónyuge, por lo que ella en un momento de desesperación y en defensa propia, cometió el ilícito de parricidio en perjuicio del mismo.
Basándome en los preceptos constituciones antes señalados, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar, ya que en la actualidad sus menores hijos están en la orfandad, y se encuentran en diferentes hogares sustitutos, por lo que veo oportuno y necesario, en conmemoración del Día de las Madres Nicaragüenses, se le otorgue el beneficio de la Gracia del Indulto y se le de otra oportunidad para que se reinserte a su familia y poder darle la atención debida a sus pequeños hijos, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.-
MARIA LIDIA MEJIA
Diputada
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
II
Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
III
Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a esta privada de libertad que no representa mayor peligrosidad social.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INDULTO
Arto. 1
Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a la siguiente persona:
1. DUARTE GONZALEZ MARTHA LORENA
Arto. 2
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 3
Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional