Managua, 08 de Octubre 2012.
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDES
Primer Secretaria
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada:

Me dirijo a usted de manera formal para solicitarle que en su calidad de Primer Secretaria de la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, se realicen los trámites que correspondan para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN REDES DE INTERVENCIÓN ANTITABACO, FUNDACIÓN RIATA, que tiene por objeto organizar, capacitar y movilizar redes sociales en función de proteger a la población del consumo del tabaco y sus consecuencias sanitarias y económicas en correspondencia a los tratados internacionales, establecidos en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco.

Adjunto los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución de la Fundación y Estatutos, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto en original y copias, respectivamente.

Sin más a que referirme y agradeciendo su amable atención, me suscribo.

Atentamente,




CLAUDIA JUANA VALLE GUTIÉRREZ
Presidente



Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional Y con fundamento en el Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y el artículo 6 y 7 de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN REDES DE INTERVENCIÓN ANTITABACO, FUNDACIÓN RIATA, constituida en Escritura Pública Número (74) otorgada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veinticinco de septiembre del año 2012, ante los oficios notariales del Licenciado Edgard Bernabé Lezama Centeno, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

FUNDAMENTACIÓN:

CONSIDERANDO: Que la Fundación Redes de Intervención Antitabaco RIATA, establece sus fundamentos en la organización, Capacitación y movilización de redes sociales en función de proteger a la población del consumo del tabaco y sus consecuencias sanitarias y económicas, en correspondencia a los tratados internacionales, establecidos en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco.

CONSIDERANCO: Que la Fundación Redes de Intervención Antitabaco RIATA, compromete sus objetivos con la visibilización de la emergencia sanitaria que ha provocado a la humanidad el consumo del Tabaco.

CONSIDERANDO: Que la Fundación de Redes de Intervención Antitabaco RIATA, desarrollará iniciativas dirigidas a sensibilizar a grupos, movimientos, entidades de la sociedad civil y autoridades del gobierno a fin de que se adopten medidas orientadas a proteger la salud humana de las devastadoras consecuencias del consumo del tabaco y de la exposición al humo de éste.


Por lo anterior expuesto, solicito que la Junta Directiva someta esta iniciativa de ley de consideración de la Magna Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida en Plenario y remitida a la comisión pertinente para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,




VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO

Art.1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN: REDES DE INTERVENCIÓN ANTITABACO FUNDACIÓN RIATA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en Ciudad de Managua.

Art.2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La FUNDACIÓN: REDES DE INTERVENCIÓN ANTITABACO FUNDACIÓN RIATA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________del año dos mil Doce.-


RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDES
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

FUND. REDES DE INTERVERNCION ANTITABACO.pdf





Decreto AN No 7141.pdf