EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Con fundamento en los artículos 140 y 150 de nuestra Constitución Política y Artos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Ante Proyecto de Ley Libertad Religiosa y Culto Público.

De conformidad con el Art. 14 de nuestra Constitución que el Estado no tiene religión oficial, al Art. 29 de la libertad de profesar una religión, al Art. 53 del derecho de reunirse pacíficamente sin ningún permiso previo, el Art. 54 del derecho de concentración, manifestación pública de conformidad con la ley y el Art. 69 donde todas las personas individual o colectivamente tenemos derecho a manifestarnos de acuerdo a nuestras creencias religiosas en privado o en público.

Como en otros Países Latinoamericanos, donde se tiene establecido todos los procedimientos y las normas que regulan a las Iglesias, también es urgente y necesario que en nuestro País se apruebe la ley de culto, para que esté regulado y que ninguna Institución o Autoridad de manera discrecional pueda actuar en contra de nuestras Iglesias.

Nuestro Pueblo es Cristiano y debemos de brindarle la seguridad de que puedan realizar sus practicas religiosas sin ningún temor, nuestros líderes espirituales podrán asistir a las personas que lo necesiten en cualquier lugar, además podrán acudir a los lugares públicos, asistenciales, penitenciarios entre otros para llevar el alimento espiritual a nuestros hermanos y hermanas que lo necesitan y nada ni nadie podrá impedírselos más bien las autoridades estarán en disposición de brindarle toda la ayuda que requiera un ministro religioso.

Por eso la Bancada de Camino de Cristiano Nicaragüense, elaboró este Anteproyecto de Ley de Libertad Religiosa y Culto Público, para dejar establecido claramente los derechos que tenemos todas las personas para practicar una creencia religiosa y para las Iglesias Cristianas que funcionan en nuestro País.

Este Proyecto de Ley, tiene como objetivo el establecimiento de las normas jurídicas que regulan la libertad religiosa y culto público, así como brindar facultades a los Ministros Religiosos de celebrar matrimonios religiosos y que éstos tengan efectos civiles.

Se establece mediante este proyecto la creación del registro único de Asociaciones, iglesias, denominaciones, confesiones, y fundaciones religiosas, el que estará bajo el control, y supervisión del Ministerio de Gobernación.

Por lo que solicitamos que a esta iniciativa de Ley se le de el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y que sea sometida al Plenario de la Asamblea, para su debida aprobación.