Managua, veintiocho de Junio de 2011.-



Doctor
WILFREDO NAVARRO
Secretario Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-


Estimado Doctor:


Habiendo cumplido con los trámites previos de ley, presentamos a la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de trámite para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A) con sede en la ciudad de Tipitapa ubicada del tanque de ENACAL dos cuadras y media Este, Barrio Chaparral, en la ciudad de Tipitapa, Departamento de Managua.- sin fines de lucro, constituida de conformidad a la Ley l47, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”.-


Adjuntamos a la presente solicitud:

1.- Acta Constitutiva y Estatutos.

2.- Exposición de motivos.

3.- Proyecto de Decreto.


Agradeciendo su amable y ágil atención a nuestra solicitud, nos es grato saludarle, expresándole las muestras de nuestra más alta consideración y respeto.

Atentamente:



JOSE RAMON ESPINOZA AGUILERA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A)
Celulares: 84869341-89604576.





Ingeniero
RENE NUÑEZ
Presidente de la Asamblea Nacional.-

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento del Articulo 130 y 140 de la Constitución Política y sus reformas, en el inc. 2 del Art. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y el Artículo 3 de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”.- Presentamos la SOLICITUD DE OTORGAMIENTO de Personalidad Jurídica, Para la ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A) con sede en la ciudad de Tipitapa, ubicada del tanque de ENACAL dos cuadras y media Este, Barrio Chaparral, en la ciudad de Tipitapa, Municipio de tipitapa, departamento de Managua Constituido de acuerdo a la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.-
LA ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A), se constituyó con los siguientes objetivos:

OBJETIVOS:
(1): La proclamación del Evangelio de JESUCRISTO, usando para ello todo lo que constituya medio de comunicación o difusión directa, charlas, seminarios, campañas evangelistas, o por los medios de comunicación hablados o escritos, televisivos, radial, electrónico. Para promover la fe cristiana y predicar la Palabra de Dios y organizar exposiciones religiosas y culturales que promuevan el conocimiento del evangelio.- (2) Establecer un cuerpo de Ministros religiosos de buen testimonio y visión para realizar su misión evangelizadora.- (3) Establecer iglesias, universidades e institutos bíblicos en todos sus niveles, colegios, centros de comedores infantiles, centros clínicos, instituciones o centros de capacitación de mujeres, hombres, jóvenes y niños en el ministerio, Predicar el Santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, tal como se proclama en la Biblia la Santa Palabra de Dios, propiciando fortalecer los valores religiosos, morales, espirituales y sociales de las personas que contribuyan a mejorar las conductas de amor y bien para si y el de sus semejantes.- (4) Ayudar a los desposeídos y/o necesitados con alimentos, vestuario, medicinas, educación, capacitación, promover el desarrollo de las actividades culturales, científicas, tecnológicas, y otras que lleven a la satisfacción de sus fines, según sus recursos se lo permitan.- (5) Establecer y promover espacios de intercambio y cooperación con organizaciones o instituciones homologas
o afines privadas o con organizaciones o instituciones Estatales nacionales o extranjeras que coadyuven para el logro de sus fines y objetivos.- (6) Fomentar el desarrollo Espiritual, Social, Cultural e Intelectual de sus miembros.-

Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional, la presente
Iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego, pasada a comisión para su dictamen y su posterior aprobación.-



DIP. SALVADOR TALAVARA





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades:


HA DICTADO

El siguiente: DECRETO:

Arto. 1.- Otorgase Personalidad jurídica a la ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL
CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A), sin fines de lucro, de duración indefinida
y con domicilio en la ciudad de Tipitapa, Departamento de Managua.-

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que
determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO
(A.I.P.C.A), estará obligada al cumplimiento de la Ley 147. Ley General sobre
Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.


DR. RENE NUÑEZ DR. WILFREDO NAVARRO
PRESIDENTE. SECRETARIO.


DICTAMEN

Managua, 01 de septiembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A.), con domicilio en el Municipio de Tipitapa, departamento de Managua. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 07 de julio del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.- La Proclamación del Evangelio usando para ello todo lo que constituya medio de comunicación o difusión directa, charlas, seminarios, campañas Evangelisticas, o por los medios de comunicación hablados o escritos, televisivo, radial, electrónico. Para promover la fe cristiana y predicar la palabra de Dios y organizar exposiciones religiosas y culturales que promuevan el conocimiento del Evangelio.-

2.- Establecer un cuerpo de Ministros religiosos de buen testimonio y visión para realizar su misión Evangelizadora.-

3.- Establecer iglesias, Universidades e institutos bíblicos en todos sus niveles, colegios, centros de comedores infantiles, centros clínicos, instituciones o centro de capacitación de mujeres, hombres, jóvenes y niños en el ministerio, Predicar y difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, tal como se proclama en la BIBLIA la Santa palabra de Dios, propiciando fortalecer los valores religiosos, morales, espirituales, sociales y culturales de las personas que contribuyan a mejorar las conductas de amor y bien para si y el de sus semejantes.-

4.- Ayudar a los desposeídos y/o necesitados son alimentos, vestuario, medicinas, educación, capacitación y promover el desarrollo de las actividades culturales, científicas, tecnológicas, y otras que lleven a la satisfacción de sus fines según sus recursos se lo permitan.-

5.- Establecer y promover espacios de intercambio y cooperación con organizaciones e instituciones homologas o afines privadas o con organizaciones o instituciones estatales, nacionales e extranjeras, que coadyuven para el logro de sus fines y objetivos.-

6.- Fomentar el desarrollo Espiritual, social e intelectual de sus miembros.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE RAMON ESPINOZA AGUILERA; Vicepresidente: SCARLETH VANESSA SANCHEZ ESPINOZA; Secretario: ANGEL ANTONIO ARAUZ PAIZ; Tesorera: AMERICA NAYATH ALVARADO; Vocal: CANDIDA GUADALUPE SOLORZANO CASTELLANO, Fiscal: EVERTS ANDRES ORTIZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.


















Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A.),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A.), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A.), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6573
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL CASA DEL ALFARERO (A.I.P.C.A); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional