24 de Noviembre de 2010

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarros.


Por instrucciones del Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente de esta Comisión, le remito Dictamen al Proyecto de la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2011 con un voto razonado y sus respectivos anexos.

DescripciónTotal Páginas
Dictamen12
Voto razonado 2
Articulado de la Ley 9
Balance Presupuestario 1
Anexo I Reducciones 1
Anexo II Incrementos 4
Anexo IA Reducciones 2
Anexo II A Incrementos 3
Anexo II B Plan de Conservación Vial 5
Anexo II C Subvenciones a organizaciones 4
Anexo II D Subvenciones a Iglesias 5
Anexo III Correcciones 1
Anexo IV Transferencias Municipales 5


Agradeciendo la atención a la presente, le saluda.

Atentamente.



Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa

c. archivo




Dictamen Ley Anual del PGR 2011
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto Página 1


D I C T A M E N

Managua, 23 de Noviembre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho


Señor Presidente:

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibió el mandato del plenario de este Poder del Estado el día 20 de Octubre del 2010, para dictaminar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.
I
Informe

El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República para el 2011, fue remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el 15 de Octubre del 2010, tal como lo mandata el artículo 36 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. El día 20 de Octubre del 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, compareció ante el Plenario de la Asamblea Nacional, para explicar de manera detallada todo lo relacionado al Presupuesto General de la Republica del 2011, incluyendo las consultas que efectuaron los honorables Diputados.

Para la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la República del 2011, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) se basó en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) actualizado, en el Programa Económico Financiero (PEF) y en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP) 2011-2014. En consecuencia, el proyecto de presupuesto se armoniza con los objetivos y prioridades nacionales a alcanzar por la nación establecidas en el PNDH, con los límites y restricciones macroeconómicas fijadas en el PEF y con las proyecciones fiscales formuladas en el MPMP.

De esta manera se pretende que nuestras finanzas públicas y en particular el Presupuesto General de la República sea una herramienta fiscal factible para instituir un entorno adecuado a la inversión privada directa, nacional y extranjera. Asimismo se procura promover el afianzamiento del gasto social y de la reducción de la pobreza, teniendo como perspectivas crear efectos favorables a la productividad y por ende en el empleo de los nicaragüenses.

Dentro de ese contexto de política pública y pese a las restricciones presupuestarias, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha venido incrementando el gasto público con énfasis en el gasto social e infraestructura. Efectivamente, se observa que el crecimiento nominal del gasto presupuestario del 2006 al 2011 correspondió a 69.13 % y el crecimiento real es 15.69 %, ya excluyendo el efecto inflacionario.

En esta política de incremento del gasto público el Gobierno, ha priorizado el gasto del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte e Infraestructura, las transferencias a los Gobiernos Municipales y al Programa de Inversiones Públicas, con el objetivo de fomentar un entorno favorable a la inversión. La participación porcentual del gasto de estos tres ministerios y de las transferencias municipales con respecto al gasto total en la proyección presupuestaria del 2011 es de 45.87 %, lo que reafirma la importancia que le brinda el Gobierno al gasto social y de infraestructura.

En el caso del Ministerio de Educación, el crecimiento nominal del gasto presupuestario del 2006 al 2011 corresponde a 46.67 % y el crecimiento real es de 25.63 %. Por su parte el crecimiento nominal del gasto del Ministerio de Salud del 2006 al 2011 corresponde a 77.44 % y el crecimiento real en 20.92 %.

En cuanto al crecimiento nominal del gasto del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) del 2006 al 2011 corresponde a 180.88 % y el crecimiento real es de 91.42 %. El crecimiento nominal de las transferencias municipales del 2006 al 2011 corresponde a 188.07 % y el crecimiento real es de 96.32 %.

En el financiamiento del gasto público ha sido clave el incremento de la recaudación fiscal, por lo que es importante reconocer el esfuerzo nacional, en especial de sus diferentes agentes económicos y de la administración tributaria, que se ha realizado para la sostenibilidad del gasto y por ende para el reforzamiento del gasto social y de infraestructura. Asimismo, este esfuerzo nacional, evidencia la confianza de los empresarios y de los distintos actores de la economía en el esfuerzo desarrollado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, principalmente en la certidumbre de que sus impuestos pagados se están orientando adecuadamente a sustentar el gasto público, con énfasis en el gasto social.

En efecto, ha mejorado sensiblemente la recaudación, tanto en monto absoluto como en proporción del Producto Interno Bruto (PIB), a pesar del decrecimiento económico del 2009, por efectos de la crisis económica y financiera a nivel internacional. El crecimiento nominal de la recaudación fiscal del 2006 al 2011 corresponde a 70.96 % y el crecimiento real es de 16.50 %; la recaudación fiscal en proporción del Producto Interno Bruto (PIB), lo que se denomina carga fiscal, en el año 2006 se situó en 19.0 %, mientras que en el 2011 se proyecta un 20.0 %, lo que evidencia el empeño nacional en el sostenimiento del gasto.

La Comisión esta consciente que en comparación con las inmensas necesidades que plantean la población y el país, todavía son insuficientes los montos que se asignan a los diferentes componentes del gasto social, no obstante, consideramos que las políticas públicas aplicadas y el esfuerzo que realiza el gobierno, se encaminan por la senda apropiada para establecer un ambiente adecuado a la inversión privada nacional y extranjera, factor fundamental para la generación de empleo, y por ende para la disminución de la pobreza.

Para dictaminar el presente proyecto de ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de su Presidente y en base a la Ley 606: Ley Orgánica del Poder Legislativo, elaboró el calendario de consultas para recibir a las instituciones claves y prioritarias en la distribución del gasto, así como los organismos, asociaciones e instituciones que desarrollan labores altruistas y humanitarias que solicitaron audiencia a la Comisión. Este proceso de consulta inicio el día 03 de Noviembre del 2010 de conformidad al calendario establecido.

El proceso de consultas inició con la presentación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su equipo técnico, quienes explicaron a los miembros de la Comisión la evolución y desarrollo del Programa Económico Financiero (PEF) acordado con el Fondo Monetario Internacional y las consideraciones técnicas y económicas del Proyecto de Presupuesto del 2011, en especial sobre los supuestos macroeconómicos en que fue basado la formulación del proyecto en mención.

Al respecto, el Ministro expuso en la reunión con los miembros de la Comisión, que la política fiscal del Presupuesto General de la República, está en correspondencia con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo del 2011-2014, en consecuencia, toma en cuenta los objetivos socioeconómicos establecido en el Programa Económico Financiero (PEF) y los elementos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), los cuales buscan continuar con los avances que se han alcanzado en la reducción de los niveles de pobreza, en especial de los grupos más vulnerables y a su vez mantener la estabilidad macroeconómica y un déficit fiscal manejable.

Además, participaron en el proceso de consulta las siguientes instituciones: Ministerio de Educación (MINED), Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Ministerio de Energía y Minas (MEM), Gobierno y Concejo de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), Gobierno y Concejo de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (CNEA), Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos por la Rehabilitación e Integración (FECONORI), Asociación de Alcaldes Patrióticos Hernán Robleto (ASALPAT), Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos (ANAD), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Asociación de Municipios de la de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua (AMURACAN), Asociación de Padres de Familia con hijos discapacitados “Los Pipitos”, Asociación Nicaragüense Pro Lupus Eritematoso (ASONILE), Fundación para el Desarrollo de la Población y su Comunidad (FUNDAP-COM) Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua y Asociación Civil de Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua (ACCBVN); los que expusieron sus criterios sobre el Presupuesto General de la República 2011, así como sus necesidades presupuestarias para el próximo año.

Después de haber considerado las sugerencias de las entidades antes expresadas, analizado y discutido ampliamente los planteamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y las instituciones consultadas, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto apoyada por el equipo técnico, evaluó, examinó, estudió, discutió y realizó las modificaciones presupuestarias en el gasto que consideró técnicamente viables y socialmente correctas para un funcionamiento adecuado de las finanzas públicas, que coadyuve a promover un ambiente favorable a la inversión y el empleo, procurando en todo momento apoyar y proteger a los sectores sociales vulnerables del país.

II
Consideraciones de la Comisión
III
Dictamen de la Comisión

En virtud de las consideraciones generales expuestas en este dictamen los suscritos miembros de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 6 de la Constitución Política y en los artículos 98, 99, 100, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, con las modificaciones que se detallan en el Proyecto de Ley.

Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.


COMISIÓN DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro
Miembro
IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Miembro
Miembro
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Miembro
Miembro
ODELL INCER BARQUERO
JORGE CASTILLO QUANT
Miembro
Miembro
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro
Miembro
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDES
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Miembro
Miembro
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Miembro
Miembro

















Ley No. ____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades.

HA DICTADO
Lo siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2011

Artículo 1. Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por el monto estimado de C$29,941,943,988.00 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la presente Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 2. Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$35,784,840,012.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$27,432,816,866.00 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$8,352,023,146.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.
Artículo 3. Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) al rubro de amortización de servicio de deuda pública interna, en lo que corresponde a Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes.

Artículo 4. Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) en el Financiamiento Externo Neto, producto de menores desembolsos de préstamos externos.

Artículo 5. El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2011, en la suma de C$5,842,896,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO CORDOBAS NETOS).

Artículo 6. Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 5 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,586,438,441.00 (TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,133,090,365.00 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$876,632,782.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$4,264,405,365.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,131,315,000.00 (UN MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aporte de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como pagos en concepto de Bonos de Capitalización del BCN. Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por la suma de C$2,912,000,000.00 (DOS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$3,788,632,782.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna.

Artículo 7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.

Artículo 8. Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Artículo 9. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No.550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", para los desembolsos de las Transferencias Municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicaran las siguientes disposiciones presupuestarias:
Artículo 10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos en el sistema.




Artículo 11. Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Artículo 12. Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.

Artículo 13. Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario". Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.


Artículo 14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Arto.55 de la Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, en lo atinente al inciso "b", en el caso que el país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos de la Institución receptora el crédito presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultanea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente, por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes, que no alteran el presupuesto total institucional. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.

Artículo 15. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.




Artículo 16. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, "Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la "Deuda Intermediada" actualizado en diciembre del 2008.


Artículo 17. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley No.732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua," referido a la incorporación en el Presupuesto General de la República de una partida presupuestaria para cubrir las pérdidas operativas del Banco Central de Nicaragua mientras se acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa Monetario Anual del Banco , en el año 2011 en lugar de la emisión de valores que devenguen intereses se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir un Bono de Capitalización del BCN por un monto de C$250,880,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse durante el año 2011. Este bono no devengará intereses, y su amortización esta prevista a pagarse por la presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones dispuestas en la Ley No.477, "Ley General de Deuda Pública," estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones adicionales necesarios para su regularización.

Artículo 18. Se instruye a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público (DGASGP) para que en coordinación con la Secretaría Legislativa de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y la Dirección de Asesoría Legislativa de este Poder del Estado, incorporen directamente al texto de autógrafos de la presente ley, todas y cada una de las modificaciones que la Honorable Asamblea Nacional apruebe en relación a reducciones, incrementos, reasignaciones, correcciones o cambios al Balance General, todas ellas aplicadas al Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011 presentado por el Poder Ejecutivo.





Artículo 19. La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Artículo 20. Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No.550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma."


Artículo 21. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en la Gaceta, Diario Oficial.



Dado en el salón de las sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ del mes de ______ del dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional




















ANEXO I
REDUCCIONES

ANEXO II
INCREMENTOS

VOTO RAZONADO

Managua, 23 de Noviembre de 2010


Lic. Wálmaro Gutiérrez
Presidente de la Comisión de
Producción, Economía y Presupuesto
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimado Presidente:

Amparado en los Artículos 101 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y una vez que he revisado con detenimiento el Pre-Dictamen de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, de la que formo parte, sobre la iniciativa de Ley Anual de Presupuesto General de la República, presento ante Usted mi Voto Razonado en los siguientes términos:

Agradeciendo su atención

Atentamente




Salvador Talavera
Diputado





Ley No. 744

6/6
Ley No. 744

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado la siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011

Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por el monto estimado de C$29,941,943,988.00 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la presente Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$35,784,840,012.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$27,398,600,401.00 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$8,386,239,611.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.
Art. 3 Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) al rubro de amortización de servicio de deuda pública interna, en lo que corresponde a Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes.

Art. 4 Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) en el Financiamiento Externo Neto, producto de menores desembolsos de préstamos externos.

Art. 5 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2011, en la suma de C$5,842,896,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Art. 6 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 5 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,586,438,441.00 (TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,133,090,365.00 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$876,632,782.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

Art. 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.

Art. 8 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Art. 9 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", para los desembolsos de las Transferencias Municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias.
Art. 10 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos en el sistema.

Art. 11 Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Art. 12 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Art. 13 Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario". Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional.
Art. 14 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, en lo atinente al inciso "b", en el caso que el país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos de la Institución receptora el crédito presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultanea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente, por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto.

Art. 15 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.

Art. 16 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, "Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la "Deuda Intermediada" actualizado en diciembre del 2008.

Art. 17 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, referido a la incorporación en el Presupuesto General de la República de una partida presupuestaria para cubrir las pérdidas operativas del Banco Central de Nicaragua mientras se acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa Monetario Anual del Banco, en el año 2011 en lugar de la emisión de valores que devenguen intereses se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir un Bono de Capitalización del BCN por un monto de C$250,880,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse durante el año 2011. Este bono no devengará intereses, y su amortización esta prevista a pagarse por la presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones dispuestas en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones adicionales necesarios para su regularización.

Art. 18 Se instruye a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público (DGASGP) para que en coordinación con la Secretaría Legislativa de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y la Dirección de Asesoría Legislativa de este Poder del Estado, incorporen directamente al texto de autógrafos de la presente Ley, todas y cada una de las modificaciones que la Honorable Asamblea Nacional apruebe en relación a reducciones, incrementos, reasignaciones, correcciones o cambios al Balance General, todas ellas aplicadas al Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011 presentado por el Poder Ejecutivo.

Art. 19 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Art. 20 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma".

Art. 21 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Ley No. 744
Anexo No. I
1/1
Ley No. 744
Anexo No. I
1/1
ANEXO No. I
REDUCCIONES

Ley No. 744
Anexo No. II

1/3
ANEXO No. II
INCREMENTOS








24 de Noviembre de 2010

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarros.


Por instrucciones del Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente de esta Comisión, le remito Dictamen al Proyecto de la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2011 con un voto razonado y sus respectivos anexos.

DescripciónTotal Páginas
Dictamen12
Voto razonado 2
Articulado de la Ley 9
Balance Presupuestario 1
Anexo I Reducciones 1
Anexo II Incrementos 4
Anexo IA Reducciones 2
Anexo II A Incrementos 3
Anexo II B Plan de Conservación Vial 5
Anexo II C Subvenciones a organizaciones 4
Anexo II D Subvenciones a Iglesias 5
Anexo III Correcciones 1
Anexo IV Transferencias Municipales 5


Agradeciendo la atención a la presente, le saluda.

Atentamente.



Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa

c. archivo




Dictamen Ley Anual del PGR 2011
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto Página 1


D I C T A M E N

Managua, 23 de Noviembre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho


Señor Presidente:

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibió el mandato del plenario de este Poder del Estado el día 20 de Octubre del 2010, para dictaminar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.
I
Informe

El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República para el 2011, fue remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el 15 de Octubre del 2010, tal como lo mandata el artículo 36 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. El día 20 de Octubre del 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, compareció ante el Plenario de la Asamblea Nacional, para explicar de manera detallada todo lo relacionado al Presupuesto General de la Republica del 2011, incluyendo las consultas que efectuaron los honorables Diputados.

Para la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la República del 2011, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) se basó en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) actualizado, en el Programa Económico Financiero (PEF) y en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP) 2011-2014. En consecuencia, el proyecto de presupuesto se armoniza con los objetivos y prioridades nacionales a alcanzar por la nación establecidas en el PNDH, con los límites y restricciones macroeconómicas fijadas en el PEF y con las proyecciones fiscales formuladas en el MPMP.

De esta manera se pretende que nuestras finanzas públicas y en particular el Presupuesto General de la República sea una herramienta fiscal factible para instituir un entorno adecuado a la inversión privada directa, nacional y extranjera. Asimismo se procura promover el afianzamiento del gasto social y de la reducción de la pobreza, teniendo como perspectivas crear efectos favorables a la productividad y por ende en el empleo de los nicaragüenses.

Dentro de ese contexto de política pública y pese a las restricciones presupuestarias, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha venido incrementando el gasto público con énfasis en el gasto social e infraestructura. Efectivamente, se observa que el crecimiento nominal del gasto presupuestario del 2006 al 2011 correspondió a 69.13 % y el crecimiento real es 15.69 %, ya excluyendo el efecto inflacionario.

En esta política de incremento del gasto público el Gobierno, ha priorizado el gasto del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte e Infraestructura, las transferencias a los Gobiernos Municipales y al Programa de Inversiones Públicas, con el objetivo de fomentar un entorno favorable a la inversión. La participación porcentual del gasto de estos tres ministerios y de las transferencias municipales con respecto al gasto total en la proyección presupuestaria del 2011 es de 45.87 %, lo que reafirma la importancia que le brinda el Gobierno al gasto social y de infraestructura.

En el caso del Ministerio de Educación, el crecimiento nominal del gasto presupuestario del 2006 al 2011 corresponde a 46.67 % y el crecimiento real es de 25.63 %. Por su parte el crecimiento nominal del gasto del Ministerio de Salud del 2006 al 2011 corresponde a 77.44 % y el crecimiento real en 20.92 %.

En cuanto al crecimiento nominal del gasto del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) del 2006 al 2011 corresponde a 180.88 % y el crecimiento real es de 91.42 %. El crecimiento nominal de las transferencias municipales del 2006 al 2011 corresponde a 188.07 % y el crecimiento real es de 96.32 %.

En el financiamiento del gasto público ha sido clave el incremento de la recaudación fiscal, por lo que es importante reconocer el esfuerzo nacional, en especial de sus diferentes agentes económicos y de la administración tributaria, que se ha realizado para la sostenibilidad del gasto y por ende para el reforzamiento del gasto social y de infraestructura. Asimismo, este esfuerzo nacional, evidencia la confianza de los empresarios y de los distintos actores de la economía en el esfuerzo desarrollado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, principalmente en la certidumbre de que sus impuestos pagados se están orientando adecuadamente a sustentar el gasto público, con énfasis en el gasto social.

En efecto, ha mejorado sensiblemente la recaudación, tanto en monto absoluto como en proporción del Producto Interno Bruto (PIB), a pesar del decrecimiento económico del 2009, por efectos de la crisis económica y financiera a nivel internacional. El crecimiento nominal de la recaudación fiscal del 2006 al 2011 corresponde a 70.96 % y el crecimiento real es de 16.50 %; la recaudación fiscal en proporción del Producto Interno Bruto (PIB), lo que se denomina carga fiscal, en el año 2006 se situó en 19.0 %, mientras que en el 2011 se proyecta un 20.0 %, lo que evidencia el empeño nacional en el sostenimiento del gasto.

La Comisión esta consciente que en comparación con las inmensas necesidades que plantean la población y el país, todavía son insuficientes los montos que se asignan a los diferentes componentes del gasto social, no obstante, consideramos que las políticas públicas aplicadas y el esfuerzo que realiza el gobierno, se encaminan por la senda apropiada para establecer un ambiente adecuado a la inversión privada nacional y extranjera, factor fundamental para la generación de empleo, y por ende para la disminución de la pobreza.

Para dictaminar el presente proyecto de ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de su Presidente y en base a la Ley 606: Ley Orgánica del Poder Legislativo, elaboró el calendario de consultas para recibir a las instituciones claves y prioritarias en la distribución del gasto, así como los organismos, asociaciones e instituciones que desarrollan labores altruistas y humanitarias que solicitaron audiencia a la Comisión. Este proceso de consulta inicio el día 03 de Noviembre del 2010 de conformidad al calendario establecido.

El proceso de consultas inició con la presentación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su equipo técnico, quienes explicaron a los miembros de la Comisión la evolución y desarrollo del Programa Económico Financiero (PEF) acordado con el Fondo Monetario Internacional y las consideraciones técnicas y económicas del Proyecto de Presupuesto del 2011, en especial sobre los supuestos macroeconómicos en que fue basado la formulación del proyecto en mención.

Al respecto, el Ministro expuso en la reunión con los miembros de la Comisión, que la política fiscal del Presupuesto General de la República, está en correspondencia con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo del 2011-2014, en consecuencia, toma en cuenta los objetivos socioeconómicos establecido en el Programa Económico Financiero (PEF) y los elementos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), los cuales buscan continuar con los avances que se han alcanzado en la reducción de los niveles de pobreza, en especial de los grupos más vulnerables y a su vez mantener la estabilidad macroeconómica y un déficit fiscal manejable.

Además, participaron en el proceso de consulta las siguientes instituciones: Ministerio de Educación (MINED), Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Ministerio de Energía y Minas (MEM), Gobierno y Concejo de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), Gobierno y Concejo de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (CNEA), Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos por la Rehabilitación e Integración (FECONORI), Asociación de Alcaldes Patrióticos Hernán Robleto (ASALPAT), Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos (ANAD), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Asociación de Municipios de la de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua (AMURACAN), Asociación de Padres de Familia con hijos discapacitados “Los Pipitos”, Asociación Nicaragüense Pro Lupus Eritematoso (ASONILE), Fundación para el Desarrollo de la Población y su Comunidad (FUNDAP-COM) Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua y Asociación Civil de Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua (ACCBVN); los que expusieron sus criterios sobre el Presupuesto General de la República 2011, así como sus necesidades presupuestarias para el próximo año.

Después de haber considerado las sugerencias de las entidades antes expresadas, analizado y discutido ampliamente los planteamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y las instituciones consultadas, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto apoyada por el equipo técnico, evaluó, examinó, estudió, discutió y realizó las modificaciones presupuestarias en el gasto que consideró técnicamente viables y socialmente correctas para un funcionamiento adecuado de las finanzas públicas, que coadyuve a promover un ambiente favorable a la inversión y el empleo, procurando en todo momento apoyar y proteger a los sectores sociales vulnerables del país.

II
Consideraciones de la Comisión
III
Dictamen de la Comisión

En virtud de las consideraciones generales expuestas en este dictamen los suscritos miembros de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 6 de la Constitución Política y en los artículos 98, 99, 100, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, con las modificaciones que se detallan en el Proyecto de Ley.

Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.


COMISIÓN DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro
Miembro
IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Miembro
Miembro
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Miembro
Miembro
ODELL INCER BARQUERO
JORGE CASTILLO QUANT
Miembro
Miembro
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro
Miembro
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDES
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Miembro
Miembro
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Miembro
Miembro

















Ley No. ____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades.

HA DICTADO
Lo siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2011

Artículo 1. Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por el monto estimado de C$29,941,943,988.00 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la presente Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 2. Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$35,784,840,012.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$27,432,816,866.00 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$8,352,023,146.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.
Artículo 3. Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) al rubro de amortización de servicio de deuda pública interna, en lo que corresponde a Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes.

Artículo 4. Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) en el Financiamiento Externo Neto, producto de menores desembolsos de préstamos externos.

Artículo 5. El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2011, en la suma de C$5,842,896,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO CORDOBAS NETOS).

Artículo 6. Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 5 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,586,438,441.00 (TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,133,090,365.00 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$876,632,782.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$4,264,405,365.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,131,315,000.00 (UN MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aporte de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como pagos en concepto de Bonos de Capitalización del BCN. Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por la suma de C$2,912,000,000.00 (DOS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$3,788,632,782.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna.

Artículo 7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.

Artículo 8. Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Artículo 9. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No.550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", para los desembolsos de las Transferencias Municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicaran las siguientes disposiciones presupuestarias:
Artículo 10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos en el sistema.




Artículo 11. Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Artículo 12. Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.

Artículo 13. Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario". Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.


Artículo 14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Arto.55 de la Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, en lo atinente al inciso "b", en el caso que el país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos de la Institución receptora el crédito presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultanea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente, por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes, que no alteran el presupuesto total institucional. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.

Artículo 15. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.




Artículo 16. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, "Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la "Deuda Intermediada" actualizado en diciembre del 2008.


Artículo 17. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley No.732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua," referido a la incorporación en el Presupuesto General de la República de una partida presupuestaria para cubrir las pérdidas operativas del Banco Central de Nicaragua mientras se acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa Monetario Anual del Banco , en el año 2011 en lugar de la emisión de valores que devenguen intereses se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir un Bono de Capitalización del BCN por un monto de C$250,880,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse durante el año 2011. Este bono no devengará intereses, y su amortización esta prevista a pagarse por la presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones dispuestas en la Ley No.477, "Ley General de Deuda Pública," estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones adicionales necesarios para su regularización.

Artículo 18. Se instruye a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público (DGASGP) para que en coordinación con la Secretaría Legislativa de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y la Dirección de Asesoría Legislativa de este Poder del Estado, incorporen directamente al texto de autógrafos de la presente ley, todas y cada una de las modificaciones que la Honorable Asamblea Nacional apruebe en relación a reducciones, incrementos, reasignaciones, correcciones o cambios al Balance General, todas ellas aplicadas al Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011 presentado por el Poder Ejecutivo.





Artículo 19. La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Artículo 20. Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No.550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma."


Artículo 21. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en la Gaceta, Diario Oficial.



Dado en el salón de las sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ del mes de ______ del dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional




















ANEXO I
REDUCCIONES

ANEXO II
INCREMENTOS

VOTO RAZONADO

Managua, 23 de Noviembre de 2010


Lic. Wálmaro Gutiérrez
Presidente de la Comisión de
Producción, Economía y Presupuesto
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimado Presidente:

Amparado en los Artículos 101 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y una vez que he revisado con detenimiento el Pre-Dictamen de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, de la que formo parte, sobre la iniciativa de Ley Anual de Presupuesto General de la República, presento ante Usted mi Voto Razonado en los siguientes términos:

Agradeciendo su atención

Atentamente




Salvador Talavera
Diputado