INICIATIVA DE LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION Y SU APROVECHAMIENTO,
15-07-2010
Managua, 15 de Julio del 2010


Diputado
Dr. Wilfredo Navarro

Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Diputado Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numerales 3) y 140 Cn. y el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION Y SU APROVECHAMIENTO, junto con la correspondiente Exposicion de Motivos y su debida fundamentacion.

Solicitamos se le dé el trámite que corresponde a esta Iniciativa de Ley, a fin de que la misma sea sometida a la consideracion del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, para que se cumpla con el proceso de formación de ley hasta culminar con su aprobación.

De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Ley Organica del Poder Legislativo, acompañamos a la presente dos copias físicas y la versión digital.

Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración y estima.


Atentamente



Diputados






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de Julio del 2010.-

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada: LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION Y SU APROVECHAMIENTO, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.

FUNDAMENTOS.-

Que al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica, la cual en sus disposiciones establece en el Artículo 60 Cn. que: “Los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”, así mismo el artículo 102 Cn. dispone que: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.” En otro sentido la misma Constitución Política de la República establece que se garantiza el pleno derecho de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional que impongan las leyes.

Esta iniciativa de Ley que estamos presentando tiene como objeto promover, fomentar y desarrollar la cultura y el desarrollo del cultivo y producción de áreas aptas para la reforestación con bosque que contengan especies maderables con fines comerciales; así como promover la protección del bosque de regeneración natural que permita desarrollar un equilibrio entre las plantaciones desarrolladas por el hombre, debidamente certificadas, y las de regeneración natural, actividad que le corresponde a la autoridad competente.

En otro sentido se trata de fomentar la reforestación con el objeto de contribuir con la naturaleza y la conservación del medio ambiente y demás recursos naturales, producción de agua, oxigeno, preservación de especies en extinción o en peligro de extinción; además como un mecanismo u fuente de trabajo para los nicaragüenses del sector rural. Esta actividad debe de ser vista como una actividad económica no tradicional que contribuya al desarrollo socio - económico de pequeños y medianos propietarios o poseedores de tierras aptas para la reforestación, recurso con pleno respeto a la integridad funcional y que a su vez sirva de aprovechamiento como fuente economico del productor del recurso natural.
Es importante destacar que la reforestación es la actividad cuyo proceso implica la renovación del recurso forestal debido a que cada vez es mayor el riesgo y la amenaza a la salud pública y el desarrollo socio económico de los nicaragüenses por lo que a como se expresaba anteriormente la escasez de agua, el agotamiento de los suelos, la perdida de los bosques, la contaminacion del aire y del agua ponen en alto riesgo la existencia del ser humano en general y Nicaragua no escapa de este riesgo, pues hoy en día la mayor parte del territorio nacional está afectado por la deforestación inmisericordia.

Para los nicaragüenses la reforestación debe ser un reto que en la medida que la población va creciendo se va haciendo mayor la necesidad de viviendas, para lo cual se requiere madera, y para poder satisfacer esas necesidades todos debemos de contribuir con el proceso de reforestación pero debe de brindarse un estimulo que permita motivar e incentivar la reforesta del país, de esa manera lograremos mejores niveles y calidad de vida. Para esta tema se requiere de establecer los trámites, procedimientos y demás requisitos para realizar los trámites y gestiones que se requieran para la aprobación del aprovechamiento del recurso al igual que para la inscripción en el Registro Forestal y el traslado del mismo.

La supervisión es parte esencial y le corresponde al INAFOR y sus funcionario cumplir con el proceso de supervisión y vigilancia, sin hacer simulaciones o actuar de forma coludida con los empresarios de la madera, asumiendo con autentica responsabilidad la función pública y las obligaciones de su cargo, objetivo principal que debe de estar orientado al cumplimiento de la obligación adquirida para la reposición del recurso forestal, el uso y disfrute del mismo al momento de la comercialización del mismo.

Al permitir la reforestación y la producción de materia prima para la industria terciaria, conllevaría a que se aminoren los gastos de producción y por ende el costo del producto ya terminado al cual se ha dado mayor valor agregado para que posteriormente sea puesto a disposición de los consumidores finales, permitiendo que una vez puesto en el mercado local el costo del producto esté al alcance del bolsillo de los nicaragüenses y la generación de nuevos empleos.

Otra ventaja que tienen los productores del recurso forestal es que lo que se encuentra ya establecido por ley sobre el aprovechamiento no comercial, lo cual permite que este sea usado por el dueño de la finca y exclusivamente para la misma. Se hace necesaria la reforestacion para ir reponiendo los recursos que están siendo aprovechados, además de los bosques o plantaciones que después de un tiempo determinado ya han alcanzado su vida util o que por desastres naturales se vean afectados.

Por todo lo antes expuesto, los suscritos Diputados sometemos a consideración de los miembros de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION Y SU APROVECHAMIENTO que cumple con las formalidades correspondientes para su trámite, su dictamen y la correspondiente aprobación por el Honorable Plenario.



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


I
Que el Articulo 102 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los Recursos Naturales son patrimonio nacional. La preservación, conservación del ambiente, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado y, que se garantiza el pleno derecho de las actividades economicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interes nacional impongan las leyes, como tambien el derecho de habitar en un ambiente saludable.
II
Que es responsabilidad del Estado, promover la reforestacion del territotio nacional como una actividad socio-económica para los nicaragüenses, por lo cual se debe promover e incentivar como tal la actividad de la reforestación para que contribuya al proceso de generación de oxigeno y como materia de crecimiento y desarrollo de la actividad económica de la Nación. Así mismo se deben de establecer los procedimientos de control y fiscalización respectiva que resulten necesarias y convenientes a la nación para promover la reforestación que en todos sus niveles con normas claras en lo relativo al bosque de regeneración natural y que potencie el crecimiento y desarrollo económico sostenible del sector agro forestal.

III
Que se hace necesario definir una política pública para que junto con los procedimientos y mecanismos técnicos las actividades de reforestación puedan constituirse en una actividad económica que no cause daños al medio ambiente y los recursos naturales en lo que hace a las plantaciones de bosques maderables con especies de uso común realizadas por el hombre como una actividad comercial a largo plazo que disponga de los procedimientos y mecanismos propios para el control y la explotación sostenida con fines comerciales que permitan establecer mecanismos de protección al bosque de regeneración natural.
IV
Que el desarrollo de la legislación nacional requiere de la determinación de cuerpos normativos para esa regulación y aprovechamiento de la reforestacion en beneficio de las personas que desarrollen la reforestación como actividad económica a largo plazo, y así poder explotar en beneficio propio el bosque proveniente de la actividad denominada reforestación realizada por directamente por el hombre de forma técnica, supervisada y orientada por las reglas establecidas por las autoridades nacionales.
V
Que este conjunto de normas y reglas de carácter general y las especificaciones técnicas deben de contener como elemento central el cumplimiento efectivo de reforestación realizada por la mano del hombre en aquellas áreas o extensiones de suelos de vocación agroforestal que puedan estar vinculadas al aprovechamiento forestal de esas aéreas que no son esenciales para la producción de productos necesarios para el consumo del ser humano y que no representan vulnerabilidad ambientalmente, al igual que las áreas propias para la protección municipal y el desarrollo de las poblaciones urbanas o las peri urbanas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCION DE REFORESTACION
Y SU APROVECHAMIENTO

Artículo 1.- (Objeto de la Ley.-)

La presente Ley tiene por objeto promover, fomentar y desarrollar la cultura y el desarrollo del cultivo y producción de áreas aptas para la reforestación con bosque que contengan especies maderables con fines comerciales; así como promover la protección del bosque de regeneración natural que permita desarrollar un equilibrio entre las plantaciones desarrolladas por el hombre, debidamente certificadas, y las de regeneración natural, actividad que le corresponde a la autoridad competente.

Artículo 2.- (Autoridad de Aplicación y ámbito de competencia.-)

La aplicación de la presente Ley y su Reglamento le corresponden al Instituto Nacional Forestal, INAFOR, institución pública competente en la materia, y a quien le corresponde la emisión de las normativas técnicas específicas.

La presente Ley es de orden público e interés social y su aplicación recaerá en todas las personas que se dediquen a la actividad de reforestación de bosques para el aprovechamiento comercial en el territorio nacional.

Artículo 3.- (Obligación de Reponer el recurso forestal.-)

Las personas sean estas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que con recursos propios o de terceros hayan realizado plantaciones de bosques con especies maderables y con fines comerciales debidamente certificados por la autoridad de aplicación de la presente ley, o de quienes hagan uso del aprovechamiento de los recursos forestales, sea cual fuere su especie forestal, está obligado a reponer el recurso forestal de conformidad a los planes de manejo y comanejo autorizados por la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4.- (Requisitos para la obtención del permiso de aprovechamiento forestal.-)

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la reforestación de bosques con especies maderables para el aprovechamiento racional de los mismos con fines comerciales, deberán presentar para la obtención del permiso de aprovechamiento forestal ante la Delegación correspondiente del Instituto Nacional Forestal, INAFOR, los requisitos siguientes:

1.- Carta de solicitud del interesado, la que debe establecer, entre otros aspectos, el área y plazo de aprovechamiento forestal, en el caso de personas jurídicas se debe de presentar la copia de la Escritura de constitución de la Empresa y el Poder del Representante legal de la misma que será la ejecutora del proyecto;

2.- Plan de Manejo Forestal autorizado por la autoridad competente;

3.- Designación del Regente Forestal;

4.- Titulo de dominio de la propiedad o documento posesorio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente o en su defecto la Certificación de la Historia Registral;

5.- Cesión de derechos en caso de que estos sean cedidos para el aprovechamiento por un tercero y el Poder de representación legal de la persona que será la ejecutora del proyecto;

6.- Autorización de la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA, cuando esta se encuentre localizada en áreas calificadas como tal;

7.- El contrato que refleje la obligación entre el dueño del recurso forestal y el regente para garantizar el proceso real y efectivo de la reposición del recurso, el que debe de ser efectuado ante los oficios de un Notario Público, en dicho contrato se debe de establecer lo siguiente:

7.1 La garantía de la existencia de viveros permanentes con el que se va a garantizar el proceso de reposición de cada árbol derribado;

7.2 La obligación de sembrar veinte nuevos arbolitos de la misma especie para garantizar la reposición del recurso en cuanto a la especie;

7.3 Nombre y ubicación de la finca o propiedad en donde se realizara la reforestación de bosques con especies maderables para la explotación y aprovechamiento racional de los mismos con fines comerciales, así como la ubicación de los viveros o semilleros;

7.4 El Plan de Manejo Forestal y el Plan Operativo anual;

7.5 El área total a reforestar, número de árboles a plantar, nombre de cada especie;

7.6.- La obligación de proteger la reforestación por un periodo no menor de seis años; y

7.7 La obligación de reforestar área fuera del plan de manejo con especies en extinción o en peligro de extinción.

8.- Plano topográfico en el cual se limite de forma precisa la poligonal a reforestar y del vivero, así como el mapa del territorio nacional a escala 1: 50,000 en el que se indique la ubicación de la zona a la que se refiere la solicitud;

9.- Plan operativo que contenga el Programa de aprovechamiento y el Plan de manejo;

10.- Copia de la Solvencia Municipal o del Recibo Oficial de caja que demuestre el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, correspondiente a la propiedad de donde se reforestara, que corresponda al año fiscal;

11.- La elaboración de una evaluación de Impacto Ambiental en los casos en que las áreas sean mayores a 500 hectáreas, en los casos en que las áreas sean menores a las 499 hectáreas no será necesario elaborar dicho estudio de Impacto Ambiental, sin embargo deberán de presentar los planes de manejo y comanejo;

12.- Cedula RUC, Constancia de Responsable o Retenedor y la Solvencia Fiscal;

13.- Proyección de desarrollo social comunitario al entorno del área a reforestar y de aprovechamiento;

14.- Reseña técnica de las actividades y trabajos que piensan realizar, así como los planos, reportes, análisis, estimación de la producción a obtener y las reservas de bosques a preservar; y

15.- Cualquier otro que resulte necesario a criterio de la autoridad.

Los interesados en la reforestación de bosques con especies maderables para el aprovechamiento racional de los mismos con fines comerciales, deberán presentar la solicitud junto con todos los requisitos ante la autoridad correspondiente para que estas en un plazo común de 180 días resuelvan según corresponda sobre las solicitudes presentadas.

En caso de falta de cualquiera de los requisitos, el plazo de treinta días se interrumpirá para que el interesado en un plazo de 5 días pueda subsanar y/o corregir omisiones en la solicitud presentada.

Artículo 5.- (Causal de suspensión del contrato.-)

Las personas naturales o jurídicas que hubiesen obtenido el permiso para la reforestación de bosques con especies maderables para la explotación y aprovechamiento racional de los mismos con fines comerciales que no cumplan con las clausulas establecidas en el contrato en virtud de la presente ley, la autoridad de aplicación de esta procederá de oficio a la suspensión del Plan General de Manejo y la ejecución del Plan de Manejo, POA, autorizado.

En caso de reincidencia el INAFOR procederá a la cancelación y revocatoria del permiso, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que implique.

Artículo 6.- (Aprovechamiento de la reforestación.-)

El aprovechamiento de una plantación forestal con fines comerciales por parte del propietario de esta o por medio un tercero, se dará en áreas menores a 30 hectáreas, siempre y cuando hubiere cumplido con los requisitos establecidos por Ley.

En los casos en que el propietario de la plantación forestal desee aprovecharla con fines comerciales, deberá solicitar la autorización al INAFOR de tal intención a fin de que se le extienda el permiso de tala sobre un área determinada y bajo la supervisión del funcionario público designado por el INAFOR para que el solicitante pueda ejecutar el permiso referido al aprovechamiento forestal con fines comerciales en los términos y plazos establecidos por la presente Ley. El INAFOR dispondrá de un plazo de 15 días para resolver a favor del solicitante.

Los bosques cuyo origen sea producto y resultante exclusivo del proceso de reforestación, sea por el propietario del inmueble o de un tercero, el aprovechamiento del mismo será de uso comercial y se podrá efectuar hasta un sesenta por ciento del total de las plantaciones que debidamente estén certificadas por el INAFOR y con previo aviso al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, MARENA.

Cuando el aprovechamiento de las plantaciones sea producto de la reproduccion natural como consecuencia de la reforestacion del dueño de la propiedad o por medio de un tercero, que por cuenta propia o del titular de la propiedad reforeste con fines comerciales, deberá mantener de forma permanente viveros de plantas de especies maderables.

En los casos en que el titular de la propiedad o su administrador o delegado no cumpla con lo referido se aplicaran las responsabilidades administrativas que podrían oscilar desde una multa equivalente a cincuenta salarios mínimos promedio, la cancelación del permiso y las responsabilidades penales y civiles a que diere lugar.

Articulo 7.- (Permiso de aprovechamiento forestal o corte.-)

Para la obtención del permiso de aprovechamiento forestal, corte del recurso, el interesado deberá presentar a la delegación respectiva del INAFOR para que le apruebe la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.- Presentación de la solicitud de corte;
2.- Pago de los aranceles correspondientes al trámite y el pago del timbre forestal;
3.- Pago de los impuestos municipales por la extracción de la madera;
4.- Permiso de la Policía Nacional para su traslado.
5.- Pago de inspección técnica;
6.- Designación del regente;
7.- Cesión de derechos en original y copia autenticada por Notario Público en caso de ceder los derechos de aprovechamiento;
8.- Presentar el contrato de reposición del recurso forestal; y
9.- En caso que la propiedad se encuentre en un área protegida, necesitará la autorización de la Dirección General de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, MARENA.

Articulo 8.- (Autorización del Permiso.-)

Una vez verificado la información documental que haya presentado el interesado y con la cual demuestre que cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso de aprovechamiento forestal, le corresponde a la autoridad de aplicación de la presente ley, en un plazo de 15 días hábiles otorgar el permiso cuya validez será de 60 días.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar los mismos. Si transcurrido el termino de los 3 días hábiles el interesado no subsana sus omisiones la solicitud se tendrá por no presentada y no hay devolución de costas ni aranceles.

Articulo 9.- (Guía de Transporte.-)

La guia para el transporte de los productos forestales únicamente podrá ser emitida por el INAFOR, de la Delegación u oficina de donde provenga el recurso, la que emitirá la guía en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de haber sido presentada la solicitud.

Es responsabilidad del empresario transportista encargado de hacer el traslado del producto llevar la guía disponible en todo tiempo y momento, caso contrario se procederá a la retención del medio de transporte y la madera para que el propietario de la misma en un término de 48 horas la presente a la autoridad policial correspondiente.

De no ser presentada la guía por presunto propietario de la madera, se procederá al decomiso, para lo cual la Policía o el Ejercito Nacional deberá conducir el medio de transporte a las instalaciones del Gobierno Municipal o donde este determine para descargar el producto y en un plazo no mayor de 30 días después del decomiso del producto sea subastada de conformidad a las reglas establecidas para la venta al martillo contenidas en nuestra legislación vigente en presencia del Juez civil de la localidad, el delegado de MARENA, el de INAFOR. El producto de la subasta deberá ser depositado en la caja de la municipalidad o depositados en la cuenta de banco que para tal efecto maneje el municipio para gastos de infraestructura municipal.

Artículo 10.- (Silencio Administrativo Positivo.-)

En los casos en que se trate de solicitudes para el otorgamiento de los permisos, constancias o autorizaciones que sirvan para la reforestacion y el aprovechamiento de los recursos naturales, la autoridad competente para que resuelva los mismos no se pronuncie aprobando o denegando la peticion, una vez vencido el plazo para que dicte el permiso, se da por aceptada la peticion presentada a favor del solicitante o interesado.

Artículo 11.- (Registro.-)

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la reforestación de bosques o campos nuevos con fines comerciales, deberá ser inscrito en la Oficina de Registro Nacional Forestal o ante la delegación del INAFOR correspondiente, una vez realizado el registro de las actividades forestales con fines comerciales, no se podrán efectuar modificaciones o establecer restricciones o limitaciones al aprovechamiento de las actividades ni hacer cambios que puedan afectar a los bosques naturales circundantes. Ninguna autoridad pública podrá impedir su aprovechamiento comercial, salvo situaciones de emergencia nacional o a consecuencia de desastres naturales.

Este registro es con la finalidad de tener información de las personas que se dedican a la actividad de reforestacion para uso comercial, así mismo el numero del registro otorgado por la ORNF, ubicación, áreas y especies registradas, sembradas y aprovechadas, volúmenes, inventario y descripción de los productos.

Artículo 12.- (Registro Único.-)

El registro se efectuará únicamente una vez, previa verificación de la informacion aportada y verificación del lugar donde esta ubicado el recurso. A cada cultivo con fines comerciales se le asignará un número, el que será entregado al solicitante mediante un certificado de inscripción. El Certificado de Inscripción además deberá de contener lo siguiente:

1.- La descripción de la actividad registrada;
2.- Lugar en donde está ubicada la finca; y
3.- El nombre de la persona que inscribe.

Artículo 13.- (Requisitos para Inscribir.-)

Para el registro Único de inscripción de la actividad de reforestación para uso comercial se deberá presentar los requisitos siguientes:

1.- Original y Copia de la Cédula de Identidad, en caso de ser persona jurídica deberá presentar la Escritura Pública de constitución debidamente inscrita;
2.- Poder de Representación en caso de ser Apoderado Legal;
3.- Llenar el formulario de Inscripción; y
4.- Solvencia Municipal.

Artículo 14.- (Informe.-)

La Oficina del Registro Nacional Forestal o la Delegacion del INAFOR, según sea el caso, deberá presentar un informe ante la Comisión Nacional Forestal, CONAFOR, de los registros de los cultivos o plantaciones o de los viveros o semilleros que se hubiesen efectuado durante el correspondiente año con fines comerciales, estos deberán ser reportados en los primeros diez dias del mes de Diciembre de cada año. De este informe se deberá presentar una copia a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional en los subsiguientes 30 días.

En el caso de que el informe no sea presentado a la instancia correspondiente, se aplicara una sanción administrativa de carácter pecuniario a los funcionarios de las dependencias encargadas de la elaboración del informe y un llamado de atención con copia al expediente personal que lleva recursos humanos.

Artículo 15.- Creación de especie fiscales.

Créanse la especie fiscal forestal el que deberá de ser comprado por las personas naturales o jurídicas para los trámites relacionados con la obtención del permiso de corte, reposición del recurso forestal, transporte y cuyas características generales, tamaño, material, diseño, valor y tipo serán determinados par la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16.- (Sanciones.-)

Los funcionarios o empleados públicos que en el desempeño de su cargo incumplan o simulen el cumplimiento de sus funciones o que actúen de forma coludida con los titulares de los permisos, regente forestal o cualquiera de sus empleados o subordinados, son responsables administrativamente por lo cual se les aplicará una sanción de carácter pecuniario que oscilará entre tres y seis salarios mínimos promedios. En caso de reincidencia son responsables civilmente y penalmente mas la inhabilitación para el ejercicio de cargo publico por un periodo de tres años.

En el caso de los propietarios de las fincas que no cumpla con las obligaciones adquiridas o establecidas por Ministerio de la presente ley, se le aplicará una multa equivalente a cincuenta salarios minimos promedio.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, la Ley N° 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, el Decreto Ejecutivo N° 73-2003, Reglamento de la Ley N° 462, así como cualquier otra disposición que regulen la materia forestal.

Artículo 17.- (Recursos.-)

Para los efectos de la presente ley se determina el sistema de recursos en sede administrativa contemplado en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, CAPITULO IV, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 102 del 03 de Junio de 1998 y sus Reformas contenidas en la Ley N° 612, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 49, Ley de Amparo, publicada en La Gaceta Diario Oficial, número 28 del 8 de Febrero de 1988, y sus Reformas contenidas en las leyes N° 205 y 643; y la Ley N° 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 140 y 141 del 25 y 26 de Julio del 2000.

Artículo 18.- (Normas Supletorias.-)

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 168 del 04 de Septiembre del 2003; el Decreto Ejecutivo N° 73-2003, Reglamento de la Ley N° 462, Ley de Conservacion, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Publicado en La Gaceta, diario Oficial N° 208 del 03 de Noviembre del 2003; la Norma Tecnica Obligatoria, NTON 18 001-04, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 250 del 24 de Diciembre del 2004; la Resolución Administrativa N° 81-2007 del 16 de Noviembre del 2007; las que se constituyen en normas supletorias en todo lo que no se oponga al objeto de la presente Ley y sus disposiciones especificas.

Artículo 19.- (Reglamentación.-)

De conformidad al artículo 150, numeral 10), de la Constitución Política de Nicaragua, la presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República en un plazo no mayor de sesenta días.

Artículo.- 20.- (Vigencia y publicación.-)

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………días del mes de………del año dos mil diez. INGENIERO RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional, WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Managua, 6 de Julio del 2011

INFORME DE LA CONSULTA Y DICTAMEN



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero:

De conformidad a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Número 620, del 29 de Diciembre del 2006, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales presentan el Informe de la Consulta del Proyecto de Ley Especial de Reforestación y su Aprovechamiento, presentado ante la Primera Secretaría por los Diputados Eliseo Núñez, Miguel Meléndez y Francisco Jarquín el 25 de agosto del 2010.

Exposición

El Proyecto de Ley bajo Registro No. 2010-6453 fue enviado a esta Comisión el 26 de Junio del 2011 para su dictamen correspondiente, por lo que en cumplimiento al artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se procedió a realizar el análisis y estudio de la iniciativa, concluyendo con las consultas a las instituciones vinculadas con el tema forestal en el País.

Con respecto a la iniciativa su objeto es el de “promover, fomentar y desarrollar la cultura y el desarrollo del cultivo y producción de áreas aptas para la reforestación con bosques que contengan especies maderables con fines comerciales”; así como, “promover la protección del bosque de regeneración natural que permita desarrollar un equilibrio entre las plantaciones desarrolladas por el hombre, debidamente certificadas, y las de regeneración natural”. Para alcanzar lo anterior, la iniciativa establece una serie de requisitos para obtener el permiso de aprovechamiento forestal.

La Comisión revisó todo el marco legal vigente en materia forestal, que comprende desde la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, la Ley 462, Ley para la Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal, los diferentes

Reglamentos, Acuerdos Administrativos y Normas Técnicas que complementan este marco general, así como la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, verificando que existe toda una regulación completa sobre el tema del aprovechamiento forestal, tanto para privados a través de Incentivos, como del sector público por medio de las Concesiones Forestales, ambos aspectos debidamente reglamentados.

Los resultados de la consulta realizada al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y a la Asociación Nicaragüense de Reforestadores, completaron los criterios anteriores señalando que se estaba ante una propuesta con pocos fundamentos técnicos, identificándose una dispersión de normas forestales ya existentes y algunos temas de forma contradictoria a lo ya establecido en el marco forestal vigente.

Esas contradicciones no abonarían a los objetivos de la Ley 462, resultando más bien alarmante para el sector de reforestadores, ya que alteraría drásticamente el marco regulatorio con el cual se han venido estableciendo las inversiones en plantaciones forestales, pudiendo afectar la potencial inversión y revertirse el proceso de expansión de áreas plantadas que desde el 2003 a la fecha aumentaron de 1.800 hectáreas a 18.000, representando beneficios económicos y sociales para el país, principalmente en la zona rural, además de los beneficios ambientales y de contribución a la adaptación del cambio climático.

De manera particular, los consultados consideraron lo siguiente:

1.- El Título no estaba acorde con el contenido de la iniciativa, debido a que incrementaba los trámites y costos de operaciones a los interesados en establecer plantaciones.

2.- Se hacen combinaciones de términos, que técnicamente son diferentes en cuanto a definición y aplicación, como Reforestación, Regeneración Natural y Agroforestal. Promover la Reforestación es orientar a las plantaciones, no a la regeneración natural que se refiere al bosque natural, además, la reforestación se hace en áreas en las que no hay bosque y se requiere recuperarlo por medio de esta técnica. En el bosque natural se hace otro tipo de actividades bajo manejo forestal.

3.- La transformación de un bosque a plantaciones implica cambio de uso de suelo, lo cual es prohibido por la Ley.

4.- La propuesta trastoca todo lo que se ha avanzado en materia de plantaciones forestales, las que desde el punto de vista ecológico son ecosistemas diferentes. Las plantaciones forestales su propagación es por plántulas no por semillas. La actual Ley N° 462, estableció que las plantaciones no necesitan ningún tipo de permiso, precisamente para estimular que la gente pueda hacer plantaciones en lugares o áreas degradas y que tengan fines comerciales, esa es una de las razones de las plantaciones y otra razón, es para quitarle presión al bosque natural para que las empresas puedan producir su propia materia prima y no presionar más al bosque natural.

5.-Con relación a los procedimientos de registro de plantaciones ya están establecidos en la Ley 462 y su Reglamento.

También la Comisión conoció que el MAG-FOR en el marco de la política nacional de desarrollo forestal está impulsando el modelo de la prenda de garantía forestal con el fin de darle un valor económico al árbol dentro de las propiedades de los pequeños y medianos productores que hacen reforestación. Hay empresas que están creando, según los registros, casi 7,700 empleos directos y 16,800 empleos indirectos por impacto de la Ley Forestal y de la implementación de la Ley 702, Ley de Equidad Fiscal. Actualmente hay unos 25.4 millones de dólares en inversión por parte de estas empresas. Estas plantaciones en unos 10 a 12 años van a generar 5.8 millones metros cúbicos que van a ser aprovechable y que en la Ley 462 hay procedimientos establecidos para su aprovechamiento, ya que no hay ninguna restricción para plantar, sembrar y cosechar con plena libertad de los derechos constitucionales.


Un último aporte brindado por los consultados es la posibilidad más bien de una Reforma a la Ley 462, en la parte de los incentivos, debido a que actualmente solo favorecen a los grandes productores, por lo que también debe cubrir a los pequeños productores, otro aspecto es lo referido al plazo de los mismos incentivos que están para diez años y la inversión de los plantadores es para más años, por lo que se hace necesario extender este plazo.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Tomando en cuenta los resultados del análisis técnico-jurídico y de las opiniones y recomendaciones de los consultados, la Comisión considera que el Proyecto de Ley plantea roces con el Arto. 44 de la Constitución Política, en la cual se establece la garantía al derecho de la propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y los medios de producción, al igual que contradice las disposiciones de la Ley 462, que regula y protege como se va hacer el aprovechamiento tanto en las plantaciones como en el manejo de bosques naturales, y lo establecido en la Ley 453 y sus Reformas, Ley de Equidad Fiscal, relacionado a los incentivos forestales que coadyuvan con la Política del país de seguir impulsando la reforestación en todo el territorio nacional.

El Proyecto de Ley, reflejó una redacción confusa, que no deja claro la motivación real y objetiva del mismo. Por lo que se considera que una Ley Especial pudiera ser necesaria y conveniente, en las condiciones actuales, solamente si fuese dirigida a promover de forma decidida y masiva la reforestación a nivel nacional, ya que la Ley 462 y su Reglamento cubren en gran medida esta situación, además que el Proyecto de Ley trata de establecer aspectos sobre el registro y control de plantaciones, lo que ya se encuentra debidamente regulado. En conclusión, éste Proyecto de Ley más bien podría afectar las iniciativas privadas de reforestación que se realizan en el país.

Por lo antes señalado, de conformidad al artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión Dictamina DESFAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley Especial de Reforestación y su Aprovechamiento, recomendando al Plenario la aprobación de este dictamen y el envío del mismo al archivo legislativo.


COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Francisco Jarquín Urbina

Presidente


José Martínez Narváez Porfirio Castro Arauz

Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Jorge Castillo Quant Carlos García Bonilla

(Continúan firmas de Dictamen Desfavorable al Proyecto de Ley Especial de Reforestación y su Aprovechamiento)

Ramiro Silva Gutiérrez Indalecio Rodríguez Alaniz

Carlos Oliva Montiel Alfredo Gómez Urcuyo

Filiberto Rodríguez López Nasser Silwany Báez

Odell Incer Barquero Juan González Henríquez


Mónica Baltodano Marcenaro