Créanse la especie fiscal forestal el que deberá de ser comprado por las personas naturales o jurídicas para los trámites relacionados con la obtención del permiso de corte, reposición del recurso forestal, transporte y cuyas características generales, tamaño, material, diseño, valor y tipo serán determinados par la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 16.- (Sanciones.-) Los funcionarios o empleados públicos que en el desempeño de su cargo incumplan o simulen el cumplimiento de sus funciones o que actúen de forma coludida con los titulares de los permisos, regente forestal o cualquiera de sus empleados o subordinados, son responsables administrativamente por lo cual se les aplicará una sanción de carácter pecuniario que oscilará entre tres y seis salarios mínimos promedios. En caso de reincidencia son responsables civilmente y penalmente mas la inhabilitación para el ejercicio de cargo publico por un periodo de tres años. En el caso de los propietarios de las fincas que no cumpla con las obligaciones adquiridas o establecidas por Ministerio de la presente ley, se le aplicará una multa equivalente a cincuenta salarios minimos promedio. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, la Ley N° 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, el Decreto Ejecutivo N° 73-2003, Reglamento de la Ley N° 462, así como cualquier otra disposición que regulen la materia forestal. Artículo 17.- (Recursos.-) Para los efectos de la presente ley se determina el sistema de recursos en sede administrativa contemplado en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, CAPITULO IV, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 102 del 03 de Junio de 1998 y sus Reformas contenidas en la Ley N° 612, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 49, Ley de Amparo, publicada en La Gaceta Diario Oficial, número 28 del 8 de Febrero de 1988, y sus Reformas contenidas en las leyes N° 205 y 643; y la Ley N° 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 140 y 141 del 25 y 26 de Julio del 2000. Artículo 18.- (Normas Supletorias.-) Las disposiciones contenidas en la Ley N° 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 168 del 04 de Septiembre del 2003; el Decreto Ejecutivo N° 73-2003, Reglamento de la Ley N° 462, Ley de Conservacion, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Publicado en La Gaceta, diario Oficial N° 208 del 03 de Noviembre del 2003; la Norma Tecnica Obligatoria, NTON 18 001-04, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 250 del 24 de Diciembre del 2004; la Resolución Administrativa N° 81-2007 del 16 de Noviembre del 2007; las que se constituyen en normas supletorias en todo lo que no se oponga al objeto de la presente Ley y sus disposiciones especificas. Artículo 19.- (Reglamentación.-) De conformidad al artículo 150, numeral 10), de la Constitución Política de Nicaragua, la presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República en un plazo no mayor de sesenta días. Artículo.- 20.- (Vigencia y publicación.-) La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………días del mes de………del año dos mil diez. INGENIERO RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional, WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Managua, 6 de Julio del 2011
INFORME DE LA CONSULTA Y DICTAMEN
Ingeniero René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho Estimado Ingeniero:
De conformidad a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Número 620, del 29 de Diciembre del 2006, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales presentan el Informe de la Consulta del Proyecto de Ley Especial de Reforestación y su Aprovechamiento, presentado ante la Primera Secretaría por los Diputados Eliseo Núñez, Miguel Meléndez y Francisco Jarquín el 25 de agosto del 2010.
Exposición
El Proyecto de Ley bajo Registro No. 2010-6453 fue enviado a esta Comisión el 26 de Junio del 2011 para su dictamen correspondiente, por lo que en cumplimiento al artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se procedió a realizar el análisis y estudio de la iniciativa, concluyendo con las consultas a las instituciones vinculadas con el tema forestal en el País.
Con respecto a la iniciativa su objeto es el de “promover, fomentar y desarrollar la cultura y el desarrollo del cultivo y producción de áreas aptas para la reforestación con bosques que contengan especies maderables con fines comerciales”; así como, “promover la protección del bosque de regeneración natural que permita desarrollar un equilibrio entre las plantaciones desarrolladas por el hombre, debidamente certificadas, y las de regeneración natural”. Para alcanzar lo anterior, la iniciativa establece una serie de requisitos para obtener el permiso de aprovechamiento forestal.
La Comisión revisó todo el marco legal vigente en materia forestal, que comprende desde la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, la Ley 462, Ley para la Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal, los diferentes
Reglamentos, Acuerdos Administrativos y Normas Técnicas que complementan este marco general, así como la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, verificando que existe toda una regulación completa sobre el tema del aprovechamiento forestal, tanto para privados a través de Incentivos, como del sector público por medio de las Concesiones Forestales, ambos aspectos debidamente reglamentados.
Los resultados de la consulta realizada al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y a la Asociación Nicaragüense de Reforestadores, completaron los criterios anteriores señalando que se estaba ante una propuesta con pocos fundamentos técnicos, identificándose una dispersión de normas forestales ya existentes y algunos temas de forma contradictoria a lo ya establecido en el marco forestal vigente.
Esas contradicciones no abonarían a los objetivos de la Ley 462, resultando más bien alarmante para el sector de reforestadores, ya que alteraría drásticamente el marco regulatorio con el cual se han venido estableciendo las inversiones en plantaciones forestales, pudiendo afectar la potencial inversión y revertirse el proceso de expansión de áreas plantadas que desde el 2003 a la fecha aumentaron de 1.800 hectáreas a 18.000, representando beneficios económicos y sociales para el país, principalmente en la zona rural, además de los beneficios ambientales y de contribución a la adaptación del cambio climático.
De manera particular, los consultados consideraron lo siguiente:
1.- El Título no estaba acorde con el contenido de la iniciativa, debido a que incrementaba los trámites y costos de operaciones a los interesados en establecer plantaciones.
2.- Se hacen combinaciones de términos, que técnicamente son diferentes en cuanto a definición y aplicación, como Reforestación, Regeneración Natural y Agroforestal. Promover la Reforestación es orientar a las plantaciones, no a la regeneración natural que se refiere al bosque natural, además, la reforestación se hace en áreas en las que no hay bosque y se requiere recuperarlo por medio de esta técnica. En el bosque natural se hace otro tipo de actividades bajo manejo forestal.
3.- La transformación de un bosque a plantaciones implica cambio de uso de suelo, lo cual es prohibido por la Ley.
4.- La propuesta trastoca todo lo que se ha avanzado en materia de plantaciones forestales, las que desde el punto de vista ecológico son ecosistemas diferentes. Las plantaciones forestales su propagación es por plántulas no por semillas. La actual Ley N° 462, estableció que las plantaciones no necesitan ningún tipo de permiso, precisamente para estimular que la gente pueda hacer plantaciones en lugares o áreas degradas y que tengan fines comerciales, esa es una de las razones de las plantaciones y otra razón, es para quitarle presión al bosque natural para que las empresas puedan producir su propia materia prima y no presionar más al bosque natural.
5.-Con relación a los procedimientos de registro de plantaciones ya están establecidos en la Ley 462 y su Reglamento.
También la Comisión conoció que el MAG-FOR en el marco de la política nacional de desarrollo forestal está impulsando el modelo de la prenda de garantía forestal con el fin de darle un valor económico al árbol dentro de las propiedades de los pequeños y medianos productores que hacen reforestación. Hay empresas que están creando, según los registros, casi 7,700 empleos directos y 16,800 empleos indirectos por impacto de la Ley Forestal y de la implementación de la Ley 702, Ley de Equidad Fiscal. Actualmente hay unos 25.4 millones de dólares en inversión por parte de estas empresas. Estas plantaciones en unos 10 a 12 años van a generar 5.8 millones metros cúbicos que van a ser aprovechable y que en la Ley 462 hay procedimientos establecidos para su aprovechamiento, ya que no hay ninguna restricción para plantar, sembrar y cosechar con plena libertad de los derechos constitucionales.
Un último aporte brindado por los consultados es la posibilidad más bien de una Reforma a la Ley 462, en la parte de los incentivos, debido a que actualmente solo favorecen a los grandes productores, por lo que también debe cubrir a los pequeños productores, otro aspecto es lo referido al plazo de los mismos incentivos que están para diez años y la inversión de los plantadores es para más años, por lo que se hace necesario extender este plazo.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Tomando en cuenta los resultados del análisis técnico-jurídico y de las opiniones y recomendaciones de los consultados, la Comisión considera que el Proyecto de Ley plantea roces con el Arto. 44 de la Constitución Política, en la cual se establece la garantía al derecho de la propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y los medios de producción, al igual que contradice las disposiciones de la Ley 462, que regula y protege como se va hacer el aprovechamiento tanto en las plantaciones como en el manejo de bosques naturales, y lo establecido en la Ley 453 y sus Reformas, Ley de Equidad Fiscal, relacionado a los incentivos forestales que coadyuvan con la Política del país de seguir impulsando la reforestación en todo el territorio nacional.
El Proyecto de Ley, reflejó una redacción confusa, que no deja claro la motivación real y objetiva del mismo. Por lo que se considera que una Ley Especial pudiera ser necesaria y conveniente, en las condiciones actuales, solamente si fuese dirigida a promover de forma decidida y masiva la reforestación a nivel nacional, ya que la Ley 462 y su Reglamento cubren en gran medida esta situación, además que el Proyecto de Ley trata de establecer aspectos sobre el registro y control de plantaciones, lo que ya se encuentra debidamente regulado. En conclusión, éste Proyecto de Ley más bien podría afectar las iniciativas privadas de reforestación que se realizan en el país.
Por lo antes señalado, de conformidad al artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión Dictamina DESFAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley Especial de Reforestación y su Aprovechamiento, recomendando al Plenario la aprobación de este dictamen y el envío del mismo al archivo legislativo.
Francisco Jarquín Urbina
Presidente
José Martínez Narváez Porfirio Castro Arauz
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Jorge Castillo Quant Carlos García Bonilla
(Continúan firmas de Dictamen Desfavorable al Proyecto de Ley Especial de Reforestación y su Aprovechamiento)
Ramiro Silva Gutiérrez Indalecio Rodríguez Alaniz
Carlos Oliva Montiel Alfredo Gómez Urcuyo
Filiberto Rodríguez López Nasser Silwany Báez
Odell Incer Barquero Juan González Henríquez