Managua, 04 de Agosto del año dos mil nueve.




Managua, 04 de Agosto del año dos mil nueve.

Managua, 04 de Agosto del año dos mil nueve.


Managua, 12 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÒN JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA” y que se denominaras (AJEN), con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, Presentada por el Diputado SALVADOR TALAVERA ALANIZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1)Construir Iglesias para predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo basados, en los cinco ministerio que establece la Biblia (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO). 2) Construir institutos biblicos, para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de Dios a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as los/las cristianos/as así como también centros de capacitación técnico laboral.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JOSE MARIA SANDNO PADILLA, Vicepresidente; JASELL RODRIGUEZ; Secretaria; MASSIEL DE LOS ANGELES TAPIA; Tesorera: OLGA LOPEZ; Primer Vocal: LUIS ROMEL PAYAN LOPEZ; Segundo Vocal: MEIMA RODRIGUEZ MARTINEZ.



Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÒN DE JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominará (AJEN)


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÒN DE JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA”, y que abreviamente se denominará (AJEN) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de MASAYA, Departamento de MASAYA.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACION DE JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA”, y que abreviadamente se denominará (AJEN). Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5906
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominará (AJEN); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN DE JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominará (AJEN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 04 de Agosto del año dos mil nueve.




Managua, 04 de Agosto del año dos mil nueve.

Managua, 04 de Agosto del año dos mil nueve.

Managua, 12 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÒN JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA” y que se denominaras (AJEN), con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, Presentada por el Diputado SALVADOR TALAVERA ALANIZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1)Construir Iglesias para predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo basados, en los cinco ministerio que establece la Biblia (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO). 2) Construir institutos biblicos, para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de Dios a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as los/las cristianos/as así como también centros de capacitación técnico laboral.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JOSE MARIA SANDNO PADILLA, Vicepresidente; JASELL RODRIGUEZ; Secretaria; MASSIEL DE LOS ANGELES TAPIA; Tesorera: OLGA LOPEZ; Primer Vocal: LUIS ROMEL PAYAN LOPEZ; Segundo Vocal: MEIMA RODRIGUEZ MARTINEZ.



Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÒN DE JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA”. Y que abreviadamente se denominará (AJEN)


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÒN DE JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA”, y que abreviamente se denominará (AJEN) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de MASAYA, Departamento de MASAYA.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACION DE JOVENES EVANGELICOS DE NICARAGUA”, y que abreviadamente se denominará (AJEN). Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO