Managua, 31 de Octubre del 2008
Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Estimado Señor:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley Creadora de los Jueces de Ejecución de Resoluciones Judiciales”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.
Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Siempre más allá,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 31 de octubre de 2008
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito, Wilfredo Navarro Moreira, Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades otorgadas por el al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y conforme a los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente Iniciativa de Ley denominada: “Ley Creadora de los Jueces de Ejecución de Resoluciones Judiciales”, para que se de continuidad al proceso de formación de la Ley de la presente Iniciativa.
En el año de 1904, cuando se aprobó la Ley Orgánica de Tribunales, se nombraron en Managua para el ramo de lo civil, 2 Jueces de Distrito y 2 Locales. El 15 de julio de 1969 se incrementó el número de Jueces de lo Civil en 1 de Distrito y 1 Local. En los últimos 49 años los juzgados civiles se han venido aumentando conforme las necesidades de justicia y las disponibilidades económicas del Poder Judicial
El aumento de la población, el crecimiento de los conflictos y las posibilidades presupuestarias, fueron o son elementos determinantes para marcar el paso y la dinamia en la tramitación de los juicios en los diferentes juzgados y tribunales. Las posibilidades de mejorar en dicha tramitación de los juicios se afianzaron con la disposición constitucional de otorgar al Poder Judicial el cuatro por ciento del Presupuesto de la República. Pero aún hoy en día, pese a que se han aumentado el número de Jueces y Secretarios, en el caso de Managua la población ha crecido, aproximadamente, hasta el millón y medio de habitantes, detectándose una carga de trabajo abrumadora que por sí sola produce retardación de justicia y aún con la existencia de la mediación obligatoria y alguna nueva forma alternativa para dirimir conflictos civiles que aminoran la carga judicial, siempre se dan situaciones de atrasos en los procesos y los trámites en los juzgados.
Al implementarse, el 29 de noviembre del 2007, el modelo de Despacho Judicial en los Juzgados de Managua, como todo proceso nuevo, presentó algunas dificultades las cuales se han ido venciendo hasta presentársenos ahora como una forma que agiliza los trámites y elimina la posibilidad de establecer entre usuario y funcionario, el “do ut des”, con motivo de la administración de justicia, la cual es, constitucionalmente gratuita y garantiza el libre acceso a ella para todo ciudadano. Pese a los atrasos iniciales, con el nuevo modelo de Despacho Judicial en los Juzgados de Managua, la agilidad en los trámites ha mejorado pero siempre aparece como una muralla de contención, la abundancia de causas, más allá de las que el día a día, humanamente, puede un funcionario judicial.
Cuando se inauguró este modelo de Despacho Judicial, había en los Juzgados de Managua la cantidad de 68, 522 expedientes en trámite. Desde esa fecha hasta el 30 de septiembre del corriente año, la cantidad de 55, 149 causas nuevas ingresaron en el sistema y siendo que se han resuelto 39, 087 causas, existe un alto saldo de causas sin resolver obviando las miles de causas que se arrastran en el tiempo. En los Juzgados de Managua han ingresado en el último año la cantidad de 5,500 causas, lo que indica un promedio de 130 causas mensuales para cada Despacho Judicial y tales números nos hacen comprender la enorme carga de trabajo. Hay un desequilibrio entre el incremento del trabajo judicial y el número de funcionarios y los abogados, empresarios y, en general, los usuarios del servicio reclaman una justicia, ágil, equitativa, pronta y eficaz.
FUNDAMENTACIÓN
La Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha tratado de aminorar la retardación y resolver la carga de trabajo que recae sobre los Despachos, y entre múltiples formas que ha desarrollado las más recientes: prohibir a los Jueces salir de sus despachos en horas de trabajo, es decir entre las ocho de la mañana y las cuatro de la tarde, a realizar actuaciones judiciales fuera del recinto; y nombrar diez Jueces Ad hoc, en lo Civil para, para disminuir la mora judicial, para que el Juez disponga de todo el tiempo laborable para atender en su Despacho, pudiendo encomendar a otras personas las labores a desarrollar fuera del juzgado.
Por otra parte, limitando la salida del Juez, de los despachos en horas laborales, se acarrea perjuicio a quienes requieren el cumplimiento oficial de Resoluciones Judiciales fuera del Juzgado, tales como Embargos Preventivos, Embargos Ejecutivos, Requerimientos, Aposición de Sellos y otras gestiones que, habiendo sido ordenadas por el Juez competente, tiene que ser ejecutada por otros funcionarios también competentes. El trabajo recaería sobre el Juez Suplente, quien tendría una especie de monopolio y casi libertinaje en la determinación del valor de sus emolumentos, dos situaciones que dificultarían altamente la gestión. El Juez Suplente tiene el inconveniente de ser Abogado al servicio de los clientes puesto que ejercen libremente la profesión pudiéndose convertir en juez y parte, figura que repugna al ejercicio del Derecho, y por otra parte, el cobro libre volvería ilusoria la gratuidad de la justicia, daría preferencia a los que mejor remuneran y también volvería ilusorio el servicio para los casos pequeños. Para poner fin a todos las situaciones anteriormente plantadas y para agilizar el trabajo judicial, propongo crear la figura de LOS JUECES EJECUTORES DE RESOLUCIONES JUDICIALES, que se nombrarán en el número que la Excelentísima Corte suprema de Justicia juzgue necesario, en Managua y en cualquier Distrito Judicial, teniendo las responsabilidades y obligaciones de los Jueces de Distrito conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tendrán competencia para ejecutar Resoluciones Judiciales de Embargos Preventivos, Embargos Ejecutivos, Desahucios, Requerimientos, Deslinde, Amojonamiento y Aposición de Sellos, en estricto cumplimiento de las leyes de la materia. Dichos Jueces devengarán un sueldo que será pagado por la Corte Suprema de Justicia y los servicios que prestan serán tasados y pagados en una oficina que se creará al respecto y los recursos generales serán remitidos a un fondo para la jubilación digna de Jueces y Magistrados.
Como una solución a los problemas planteados, especialmente para combatir la retardación de justicia y favorecer a los usuarios del servicio judicial, protegido por nuestra Constitución Política. Pido para esta Iniciativa de ley, el trámite correspondiente hasta ser conocida por el Plenario de la Asamblea y que se convierta en ley de la República exigible para todo habitante.
“HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN”
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado
LEY No. _____
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente;
LEY CREADORA DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 1 Créanse los Juzgados de Ejecución de Resoluciones Judiciales con capacidad y competencia para ejecutar mandamientos judiciales de Embargos Preventivos, Embargos Ejecutivos, Requerimientos, Desahucios, Deslindes y Amojonamientos y Aposición de Sellos, así como todas las relativas a ejecuciones judiciales.
Art. 2 La Corte Suprema de Justicia nombrará en el Departamento de Managua, un número de Jueces de Ejecución de Resoluciones Judiciales, tantos como estimare necesario para aliviar la carga excesiva de causas judiciales radicadas en los Juzgados de lo Civil, lo laboral. También nombrará Jueces de Ejecución de Resoluciones Judiciales en cualquier otro Distrito Judicial del país. El número de Jueces de Ejecución de Resoluciones Judiciales de cada Distrito se calculará en relación a las necesidades de cada lugar y a la retardación de justicia existente por lo extenso del trabajo.
Art. 3 Para ser Juez Ejecutor de Resoluciones Judiciales se requiere:
1) Ser nacional de Nicaragua.
2) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
3) Haber cumplido 21 años de edad.
4) Ser Abogado de moralidad notoria.
5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por resolución judicial firme.
6) No ser militar en servicio activo y siéndolo, haber renunciado por lo menos doce meses antes del nombramiento.
7) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por la ley
Art. 4 La función de Juez Ejecutor de Resoluciones Judiciales es incompatible con las otras funciones judiciales y con el ejercicio de la profesión de Abogado. El Juez Ejecutor de Resoluciones Judiciales que estuviere autorizado para ejercer el notariado podrá ejercer la función notarial.
Art. 5 En donde hubiere más de un Juez Ejecutor de Resoluciones Judiciales, habrá una oficina receptora y distribuidora de las Resoluciones a ejecutarse bajo la responsabilidad de una o un secretario receptor.
Art. 6 El portador de una Resolución Judicial de Embargo Preventivo, Embargo Ejecutivo, Requerimiento, Desahucio, Deslinde y Amojonamiento y Aposición de Sellos y demás Resoluciones de Ejecución, acudirá a la oficina del Secretario Receptor, quien le tasará el arancel y señalará el Juez Ejecutor que deberá realizar la diligencia.
Art. 7 En los Distritos Judiciales en donde hubiere sólo un Juez Ejecutor, el interesado recurrirá directamente al referido Juez Ejecutor.
Art. 8 El Juez Ejecutor de un caso pondrá a la Resolución hora y fecha de su recepción y procederá de inmediato a realizar la diligencia. No podrán proceder a ejecutar una Resolución si antes ha ejecutado otra que recibió con hora o fecha anterior relativa a las mismas causas. Los Jueces Ejecutores de Resoluciones Judiciales están obligados a aplicar la regla de “Primero en Tiempo, Primero en Derecho”, a la hora de realizar las ejecuciones que se les presentaren. Si el Juez Ejecutor intenta tres veces realizar la diligencia sin lograrlo por causa ajena a su voluntad, lo hará saber al petente, pondrá razón en el documento y pospondrá la ejecución para otro día que señalará con expresión de hora y fecha.
Art. 9 Los aranceles se tasarán de la siguiente manera:
La ejecución de una resolución que declara suma de dinero, se cubrirá así:
1) De 100 a 250 dólares inclusive o su equivalente en córdobas, se fijará en 15 dólares o su equivalente en córdobas.
2) De 250 a 1,000 dólares inclusive o su equivalente en córdobas el arancel anterior más el 5% sobre el excedente.
3) De 1,000 a 20,000 dólares inclusive o su equivalente en córdobas, el arancel anterior más el 4 % sobre el excedente.
4) De 20,000 a 100,000 dólares inclusive o su equivalente en córdobas, el arancel anterior más el 3 % sobre el excedente.
5) De 100,000 a 200,000 dólares inclusive o su equivalente en córdobas, el arancel anterior más el 2 % sobre el excedente.
6) De 200,000 a 500,000 dólares inclusive o su equivalente en córdobas, el arancel anterior más el 1 % sobre el excedente.
7) De más de 500,000 dólares o su equivalente en córdobas no se cobrará por el excedente y se cobrará el mismo arancel anterior.
Art. 10 En casos de deslinde y amojonamiento C$ 1,000.00 por cada manzana o fracción. En aposición de sellos se fijará el arancel de C$ 500.00 a 5,000.00 según la importancia del asunto a juicio del Secretario Receptor o el Juez Ejecutor. La relación de este arancel será aplicable a las otras solicitudes de ejecución de Resoluciones Judiciales emitidas por los Jueces y que fueren objeto de ejecución. Se establece al principio de gratuidad en los casos de ejecución de Resoluciones, en los juicios de alimentos y los laborales. En dichos casos el interesado concurrirá ante la oficina del secretario receptor quien sin ulterior trámite le asignará el Juez de Ejecución.
Art. 11 Los Jueces Ejecutores de Resoluciones ordinarias ejecutarán también sin pérdida de tiempo las diligencias que mandare el Tribunal de Apelaciones en relación a recursos de exhibición personal u otros. En estos casos los Jueces Ejecutores no tasarán ni cobrarán arancel alguno.
Art. 12 Una vez tasado el arancel podrá el petente presentarse en cualquier Sucursal de un Banco a hacer el depósito para lo cual llenará la minuta que el Banco le suministrará. Con el recibo cancelado volverá a la Oficina, quien le pondrá el cúmplase y señalará el Juez que deberá ejecutar la resolución.
Art. 13 En los lugares en donde haya solamente un Juez Ejecutor, éste pondrá el cúmplase y procederá a la ejecución.
Art. 14 El depósito bancario por causa de ejecución de resoluciones judiciales se hará en una cuenta bancaria especial que para tal efecto llevará la Corte Suprema de Justicia. Le es completamente prohibido al Juez Ejecutor de resoluciones judiciales recibir cualquier cantidad de dinero, así como dádivas, regalías u otros ofrecimientos. Recibirlas, así como ofrecerlas, constituirá prevaricato.
Art. 15 La Corte Suprema de Justicia administrará la cuenta bancaria y de ella pagará el sueldo de los Jueces Ejecutores y el sobrante lo ingresará mensualmente a una cuenta especial para incrementar el fondo de jubilación digna de Magistrados y Jueces.
Art. 16 Los Jueces Ejecutores de Resoluciones Judiciales recibirán el mandamiento, pondrán hora y fecha de recepción y procederán sin tardanza a realizar la traba y ejecución.
Art. 17 El Juez Ejecutor de una Resolución Judicial, una vez realizada la gestión, está obligado a enviarla al Juez que la dictó, a más tardar el día siguiente, depositándola en la Oficina Receptora de Causas en donde la hubiere.
Art. 18 Dado que los Jueces Ejecutores de Resoluciones Judiciales no juzgan y solo ejecutan, serán nombrados sin previo concurso por la Corte Suprema de Justicia, pero desde su nombramiento, pasan a ser funcionarios de carrera judicial sujetos a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En sus actuaciones se ajustarán a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y a las leyes vigentes de la República.
Art. 19 Los Jueces Ejecutores de Resoluciones podrán ser asignados si la Corte Suprema de Justicia lo considera necesario, temporal o interinamente, a funciones judiciales, especiales u ordinarias o a cualquier actividad en donde se requirieran sus servicios, ya en la Corte Suprema de Justicia ya en cualquier otra instancia judicial.
Art. 20 La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ días del mes de _______ del año 2008.-
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario