Estimada Lic Palacios
Por medio de la presente le remito Iniciativa de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Fundación denominada: “FUNDACIÓN NUEVA TIERRA”, pudiéndose conocer abreviadamente como (FUNTIERRA), de carácter civil, exenta y desprovista de fines de lucro. El domicilio o cede de la fundación (FUNTIERRA) será la ciudad de Managua, pudiendo abrir oficinas en cualquier parte de la república de Nicaragua o fuera de ella, fundación que tendrá una duración indefinida.
Se adjunta original y copia de la Iniciativa conforme a La Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo.
Atentamente;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTO:
En Nicaragua los Ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria Nº 147 “Ley General de Personas Jurídicas” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Fundación denominada: “FUNDACIÓN NUEVA TIERRA”, (FUNTIERRA), la que es una organización de carácter social, apolítica y sin fines de lucro.
La Fundación Nueva Tierra tiene como fin los siguientes objetivos:
a) Promocionar, impulsar y desarrollar una cultura cognoscitiva que promueva la unidad de los seres vivos y reinos de la naturaleza para el desarrollo de nuevos patrones de vida del arte y la cultura.
b) Desarrollar estudios filosóficos y educación en materia del conocimiento humano, de la naturaleza, de los reinos que la habitan para sustentar una vida de paz y armonía, a través de una labor amplia educativa mediante cursos, charlas, seminarios, conferencias y campañas de difusión educativa.
c) Estudio y promoción de un conocimiento científico basado en prácticas ancestrales en la relación de los seres humanos con los reinos de la naturaleza que profundice los conocimientos para la cura psíquica y espiritual del cuerpo humano.
d) Impulsar la protección del medio ambiente y las buenas prácticas de convivencia con la Madre Tierra que fortalezca una cultura de producción orgánica y sustentable con el medio ambiente, así como la promoción de una alimentación sana.
e) Creación de programas de crecimientos comunales tales como granjas, viveros y todo lo relacionado a programas auto sostenibles.
f) Promoción de una visión amplia y amigable con la naturaleza para el diseño e impulso de construcción de viviendas, escuelas, centros de entrenamiento técnico, y centros comunitarios para personas de escasos recursos.
g) Desarrollar un servicio altruista para el bien general a hermanos necesitados en las calles, enfermos en los hospitales, centros de atención a ancianos y niñez desvalida.
h) Estudio, Protección y Preservación de sitios arqueológicos para recabar y dar a conocer información sobre la vida, la cultura y el conocimiento de nuestros ancestros.
i) Impulso de la protección del reino animal a través de la educación, del rescate y búsqueda de hogar a animales abandonados o maltratados.
j) Establecer vínculos de hermanamiento y promover convenios de cooperación y de intercambio con organizaciones e instituciones homólogos nacionales e internacionales, que ayuden a consolidar los objetivos de la Fundación en sus distintos ámbitos de trabajo
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del Honorable Plenario de La Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación.
Managua, 27 de Noviembre del año Dos mil once.
Arto. 1- Otorgase personalidad jurídica a la “FUNDACIÓN NUEVA TIERRA” (FUNTIERRA) que será una Organización de carácter civil de naturaleza social, apolítica y sin fines de lucro; de duración indefinida y con Domicilio en la ciudad de Managua.
Art. 2- La presentación legal de esta Fundición será ejercida en la forma que determine sus Estatutos.
Art. 3- La Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y además leyes de la República.
Art. 4- El presente Decreto entrara en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de La Asamblea Nacional, a los_________ días del mes de _________ del año dos mil doce.
Ing. René Niñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez Presidente Primer Secretaria Asamblea Nacional Asamblea Nacional