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Managua, 23 de septiembre del 2009





Diputado
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Diputado Navarro:

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la iniciativa de Ley denominada “Ley de Creación de la Fianza para los Pasivos Laborales de las Empresas de Zonas Francas”, para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjuntamos a la presente Iniciativa de Ley, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua”.


Atentamente,





Diputada Alba Palacios
Diputado Gustavo Porras
Diputado Marcelino García










EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 23 de septiembre del 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente Núñez:

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley denominada “Ley de Creación de la Fianza para los Pasivos Laborales de las Empresas de Zonas Francas”.

El Régimen de Zonas Francas de Nicaragua es uno de los más competitivos y de mayor crecimiento de la región centroamericana y de la Cuenca del Caribe. Ha demostrado ser una efectiva y rentable operación para las empresas extranjeras y nacionales, principalmente por la cercanía con sus principales mercados, Estados Unidos y Sur América, por la estabilidad política, económica y social del país. Representa un sector de mucha incidencia en el proceso de inserción de la economía nicaragüense en el mercado internacional.

En la actualidad este régimen es el sector más dinámico de la economía nacional, según cifras oficiales del Banco Central de Nicaragua, sosteniendo índices promedio de crecimiento anuales de un 17.6% durante los últimos cinco años. Las Zonas Francas se han convertido en un importante agente económico y en uno de los ejes de desarrollo de la nación, generando una base importante de empleo formal, representando aproximadamente un 25% de los cotizantes del Seguro Social del país www.cnzf.gob.ni.

El marco legal actual que regula a las Zonas Francas, data desde 1991, cuando se promulgó el Decreto No.46-91 publicado en el Diario Oficial, La Gaceta No.221 del 21 de noviembre de 1991 que formaliza la creación del Régimen de Zonas Francas, reglamentado mediante el Decreto No.31-92 publicado en la Gaceta No.112 de 12 de junio de 1992, con las posteriores reformas mediante los Decretos No.18-1998, Decreto No.21-2003 y Decreto 50-2005. El objetivo de este Decreto y su Reglamento fue crear un marco legal que incluyera elementos concernientes a la organización, manejo, incentivos, derechos y obligaciones de las empresas operadoras y usuarias.

A pesar de ello, la legislación laboral vigente, se ha visto limitada en relación a la aplicación de sus normas y preceptos de tutela, cuando se trata del pago de prestaciones sociales y salariales de los trabajadores de las empresas zonas francas, cuando estas se ven afectadas por concurso o cierre de forma unilateral.

En nuestra historia reciente, hemos sido testigos del desamparo legal que han sufrido los trabajadores en la validación de sus derechos de pago de salarios y prestaciones cuando las empresas han cerrado unilateralmente y se han retirado del país, uno de los últimos casos, es la situación de los trabajadores de la empresa de zona franca conocida como “Mil Colores”, los que a la fecha llevan mas de tres años solicitando el pago de sus derechos laborales de prestaciones sociales y salariales, que al retirarse la empresa dejo sin cancelarles.



Situaciones como estas, son las que le corresponden al Estado prevenir, garantizando la tutela de los derechos laborales de los trabajadores del régimen de empresas de zona franca.

Basándonos en el principio de reciprocidad, planteamos que al igual que el Estado garantiza la inversión en el régimen de zona franca, a través de los incentivos fiscales municipales, nacionales, de importación y exportación, así mismo deben los inversionistas garantizar el derecho ganado y constitucionalmente reconocido de sus trabajadores, en pro del desarrollo económico, la estabilidad social y las relaciones de las partes involucradas en este caso.

FUNDAMENTACIÓN



Considerando el reconocimiento constitucional a los derechos de los trabajadores y como un medio esencial para el desarrollo económico y sostenible del país; las preocupantes estadísticas relativas al desempleo y a la falta de garantía del pago de prestaciones sociales y laborales de los trabajadores por parte de las empresas de zona franca cuando unilateralmente cierran; el importante aporte que los trabajadores hacen a la economía nacional; las profundas desigualdades existentes entre hombres y mujeres del campo y la ciudad, las nuevas políticas sociales del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional dirigidas al rescate, garantía, tutela y ejecución de los derechos de los trabajadores, consideramos de suma importancia proveer a los trabajadores del régimen de zona franca de una garantía que les permita ejercer sus derechos de pagos de prestaciones sociales y laborales, mediante la creación de una fianza bancaria de los pasivos laborales de las Empresas de Zonas Francas.

La Fianza que se crea con esta Ley, persigue como principal objetivo asegurar el derecho ganado de los trabajadores en cuanto a sus prestaciones sociales y laborales, mejorar la tutela de estos derechos por parte del Estado y proveer de mayor estabilidad a las relaciones entre las empresas de zonas francas y sus trabajadores.


Esta Ley es acorde con los siguientes derechos constitucionales:

Tutela del Estado. Arto. 80: El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona. Derechos Laborales. Arto. 82, Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 1) Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. 2) Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo. 3) La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley. 4) Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. 5) Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por decimotercer mes de conformidad con la ley. 6) Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley. A través de la presente iniciativa de Ley se pretende establecer como requisito esencial para continuar operando o para solicitar permiso de operaciones bajo el régimen de Zonas Francas, la constitución de una Fianza Bancaria suficiente para cubrir el Pasivo Laboral, que dejaría la empresa en caso de cierre irregular o no autorizado, protegiendo así el derecho de los trabajadores al pago de sus salarios pendientes, prestaciones sociales y laborales y demás subsidios derivados de su trabajo.

Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva e incluida en Agenda para su correspondiente presentación ante el Plenario y respectivo trámite de Ley.
*HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN*







Diputada Alba PalaciosDiputado Gustavo PorrasDiputado Marcelino García