Managua, 27 de Octubre 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

De conformidad a la Ley Nº147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”, tengo a bien solicitarle sea concedida a través de la Asamblea Nacional, la Personalidad Jurídica a la Fundación Civil, no partidista, no gubernamental y sin fines de lucro, denominada “FUNDACION POR LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA DE CENTROAMÉRICA”, la cual podrá ser conocida como (ISHCA”, conforme Acta Constitutiva convenida en la Escritura Pública Número Siete (07) autorizada en la ciudad de Managua, por la Notario Público Karen Raquel Lezama Mendoza, a las ocho de mañana del día siete de Octubre del año dos mil nueve.

A tal efecto, adjunto a la presente iniciativa el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución y Estatutos de la Fundación en referencia y tres copias del mismo, con su respectiva Exposición de Motivos y proyecto de Decreto de aprobación de Personería Jurídica.

Solicito se le dé el trámite que corresponde según el Estatuto General de la Asamblea Nacional, para que sea conocida por la Comisión respectiva y por el Plenario.


Atentamente,


Lic. Tania del Carmen Martínez Urbina
Presidenta





EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 27 de Octubre 2009
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Honorable Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Numeral 05 del Artículo 138 y Artículo 140 de la Constitución Política de Nicaragua; Artículo 14 numeral 02, Artículo 91 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Artículo 03 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION POR LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA DE CENTROAMÉRICA, Fundación Civil sin fines de lucro, constituida el Escritura Pública Número Siete (07) otorgada en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho de la mañana del ocho del mes de Octubre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Doctora Karen Raquel Lezama Mendoza, Abogada y Notaria de la República de Nicaragua.

Esta fundación se establece como Objeto Fundamental:

La fundación surge como un acto de auténtica liberalidad, con una finalidad eminentemente social a favor de la niñez, la juventud, las y los adultos mayores, y para el logro de esto se proponen los siguientes fines:

a) Velar y Promover el bienestar social y desarrollo integral de la niñez, la juventud y la ancianidad;
b) Garantizar el bienestar de las y los niños y ancianos a través de actividades que los beneficien;


c) Promover la integración y participación de las y los jóvenes en la sociedad;
d) Promover el desarrollo y formación integral de la juventud de tal forma que permita fortalecer los valores éticos, morales y cívicos;
e) Educar y crear conciencia social, cultural y ambiental. Teniendo como ejes transversales la igualdad y equidad de género, y la integración social.-

Para cumplir estos fines la Fundación tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar, promover, incentivar y apoyar proyectos, actividades e iniciativas de formación y capacitación de jóvenes;
b) Apoyar y crear alianzas con centros, instituciones, programas y medios que promuevan el bienestar social y desarrollo integral de la niñez y la ancianidad;
c) Promover el desarrollo de nuevos conocimientos y habilidades artesanales, técnicas y/o profesionales de conformidad con las necesidades y los objetivos de desarrollo nacional y regional;
d) Apoyar y asistir los esfuerzos empresariales y sociales de las y los jóvenes en aras de mejorar las condiciones de vida;
e) Apoyar, participar y acompañar toda acción y/o proyecto con objetivos afines, consustanciales, y/o complementarias a los fines y funciones de la Fundación.-

Para lograr sus fines y funciones esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,



Ing. Mario Valle Dávila
Diputado



ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
Ha Dictado

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION POR LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA DE CENTROAMÉRICA”, pudiendo abreviarse como ISHCA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.-

Artículo 2 La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus estatutos.-

Artículo 3 La “FUNDACION POR LA INTEGRACION SOCIAL Y HUMANITARIA DE CENTROAMÉRICA” (ISHCA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.-

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.-

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _____ días del mes de ____________ del año Dos Mil __________.-



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
ASAMBLEA NACIONAL