Managua, 22 de junio de 2010

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRIMER SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DOCTOR WILFREDO NAVARRO MOREIRA

APRECIADO DOCTOR NAVARRO,


Mi nombre es Jorge Alberto Huete Pérez, casado, biólogo molecular, de este domicilio, con cédula de identidad número 001-050265-0062F, comparezco en mi carácter de Presidente del Directorio de la Academia de Ciencias de Nicaragua (ACN), constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua en particular de la Ley No.147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro mediante escritura pública No. 4, autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, por la notario público Ivania del Carmen Cantillano, sus estatutos también están contenidos en la referida escritura pública.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de la manera más atenta le solicito que previo trámite eleve al conocimiento del Plenario de la Asamblea Nacional, nuestra solicitud para que sea aprobada la personalidad jurídica a la asociación “Academia de Ciencias de Nicaragua (ACN)”.

Adjunto encontrará testimonio original y dos copias fotostáticas de la escritura de constitución y estatutos, y la correspondiente exposición de motivos. Adicionalmente remito a su consideración versión electrónica del proyecto de Decreto.






Jorge Alberto Huete Pérez
Presidente de la Junta Directiva de la
Academia de Ciencias de Nicaragua (ACN)




Managua, 23 de junio del 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Doctor:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y el artículo 6 y 7 de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse indistintamente como “ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA” constituida en Escritura Pública Número cuatro (No. 4), otorgada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, ante los oficios notariales de la Lic. Ivania del Carmen Cantillano, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua El fundamento en virtud de cual se promueve esta iniciativa subyace en el objetivo fundamental de la Asociación: el cual en su parte conducente dice:

§ “Promover, incentivar y difundir la ciencia, la investigación y educación científica como elementos intrínsecos al desarrollo humano.
§ Fomentar el desarrollo de la investigación científica en el país, que permitan el diseño de programas de ciencia y tecnología coherentes con nuestra realidad nacional; Impulsar y promover el papel de la ciencia, como parte integral de la cultura nicaragüense, en todos los niveles del sistema educativo;
§ Contribuir al establecimiento y desarrollo de centros de excelencia y redes académicas;
§ Impulsar la democratización, popularización y divulgación de la ciencia y la tecnología a fin de que toda la sociedad se beneficie de ellas;
§ Formar parte, colaborar y/o participar en organizaciones y entidades nacionales o extranjeras, públicas y privadas que realicen actividades afines al quehacer de la Asociación.

Por lo anterior expuesto, solicito a su instancia se someta esta iniciativa a consideración de la Magna Asamblea Nacional a fin de que sea acogida en Plenario y remitida a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




DIP. RENE NUÑEZ TELLEZ
Bancada Alianza F.S.L.N.





Decreto A. N. No.______________

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha dictado

El siguiente Decreto


Arto. 1. Otórguese personalidad jurídica a la Asociación Academia de Ciencias de Nicaragua (ACN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Asociación Academia de Ciencias de Nicaragua (ACN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________ del mes de _______________del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez, Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente de la Asamblea Naciona Secretario de la Asamblea Nacional.