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LEY No. 719

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que de conformidad con el artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, conceder amnistías e indultos.
II
Que el título IV de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que regula los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, principalmente en su Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, que además es coincidente con el Artículo 17, Protección a la familia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que literalmente dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”.
III
Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario conceder nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
IV
Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense, con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio de la gracia del indulto a un grupo de privados de libertad que no representan mayor peligrosidad social.
POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE INDULTO

Artículo 1 Se concede el beneficio del Indulto de la pena principal y las accesorias derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:
Art. 2 Las autoridades competentes, procederán a dar estricto cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a los beneficiados por el presente Indulto, a partir de su entrada en vigencia.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
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