Managua, 18 Agosto del 2010.
DR. WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Diputado Navarro:
El suscrito, AUXILIADORA DEL SOCORRO MATAMOROS CASTRO, con Céd. Ident. 001-201154-0036D, por este medio solicito a usted, tramitar la Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER” “APELC”
, entidades sin fines de lucro constituida el Veinticinco de Junio del año Dos Mil Diez, mediante la escritura No. 129 ante los oficios notariales del Doctor AARON BENAVIEDES SANCHEZ.
Adjutamos:
a) Escritura de Constitución y Estatutos, Original y dos copias.
b) Exposición de motivos.
c) Anteproyecto de Decreto.
d) Hoja con dirección y teléfonos del Presidente de la Asociación.
e) Constancia de No Inscripción en el Ministerio de Gobernación.
Agradeciendo de antemano su amable atención a la presente, aprovecho para saludarlo y desearle continúe cosechando éxitos en sus funciones.
Atentamente,
AUXILIADORA DEL S. MATAMOROS CASTRO
Presidente
Managua, 18 de Agosto del 2010.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su oficina.
Honorable Presidente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
:
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua Capitulo III. Arto 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro; presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”, “APELC”,
Asociación sin fines de lucro, Constituida en Escritura Pública numero ciento veintinueve (129), otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua el día veinticinco de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado AARON BENAVIDES SANCHEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:
Los objetivos de esta Asociación son: La Re-Educación para la reinserción en nuestra sociedad de los sobrevivientes de cáncer, incidiendo también en mejorar las condiciones dadas las circunstancias en las que quedan los familiares de un ciudadano cuando este es sobreviviente de cáncer 2). Pretendemos también que la Asociación de Personas Sobrevivientes en lucha contra el Cáncer, sirva como centro o vehículo para la coordinación entre el sobreviviente de cáncer, sus familiares, la sociedad en General y cualquier otro ente, sea este nacional o internacional, pero siempre y cuando esté en función de mejora de la calidad de vida tanto de los sobrevivientes como de los miembros de la asociación, todo en función de generar las mejores condiciones para el mejor cumplimiento de los objetivos que nos proponemos.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
CARLOS GADEA AVILES
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha Dictado El Siguiente
DECRETO
Arto. 1. Otorgase la Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER” “APELC”,
Asociación Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Federación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3. La
ASOCIACIÓN “IGLESIA LA ROCA: LA PALABRA REVELADA” “APELC”,
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________día del mes de________del año dos mil diez.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 02 de septiembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”,
que se conocerá de forma abreviada como
“APELC”,
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: CARLOS GADEA AVILES. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Pretendemos también que la Asociación de Personas Sobrevivientes en Lucha contra el Cáncer, sirva como centro o vehículo para la c coordinación entre el sobreviviente de cáncer, sus familiares, la sociedad en General y cualquier otro ente ente, sea este nacional o internacional, pero siempre y cuando esté en función de mejora de la calidad de vida tanto de los sobrevivientes como de los miembros de la asociación, todo en función de generar las mejores condiciones para el mejor cumplimiento de los objetivos que no proponemos.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: AUXILIADORA DEL SOCORRO MATAMOROS CASTRO, Vicepresidente: YELBA MARIA ÑURINDA SUAREZ, Secretario, LUZ MARIA VARELA GUIDO, Tesorero, ALEYDA MARIA TOBAL HERNANDEZ, Oficial de Relaciones Publicas, REINA ISABEL MOLINA GONZALEZ, Vocal: PATRICIA GUADALUPE GONZALEZ SILES, Vocal, SANDRA MARIA ZAMORA SILVA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION
DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”,
que se conocerá de forma abreviada como
“APELC”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”,
que se conocerá de forma abreviada como
“APELC”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”,
que se conocerá de forma abreviada como
“APELC”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6177
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“Asociación de Personas Sobrevivientes en Lucha contra el Cáncer”,
que se conocerá de forma abreviada como:
“APELC”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“Asociación de Personas Sobrevivientes en Lucha contra el Cáncer”,
que se conocerá de forma abreviada como:
“APELC”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 18 Agosto del 2010.
DR. WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Diputado Navarro:
El suscrito, AUXILIADORA DEL SOCORRO MATAMOROS CASTRO, con Céd. Ident. 001-201154-0036D, por este medio solicito a usted, tramitar la Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER” “APELC”
, entidades sin fines de lucro constituida el Veinticinco de Junio del año Dos Mil Diez, mediante la escritura No. 129 ante los oficios notariales del Doctor AARON BENAVIEDES SANCHEZ.
Adjutamos:
a) Escritura de Constitución y Estatutos, Original y dos copias.
b) Exposición de motivos.
c) Anteproyecto de Decreto.
d) Hoja con dirección y teléfonos del Presidente de la Asociación.
e) Constancia de No Inscripción en el Ministerio de Gobernación.
Agradeciendo de antemano su amable atención a la presente, aprovecho para saludarlo y desearle continúe cosechando éxitos en sus funciones.
Atentamente,
AUXILIADORA DEL S. MATAMOROS CASTRO
Presidente
Managua, 18 de Agosto del 2010.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su oficina.
Honorable Presidente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
:
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua Capitulo III. Arto 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro; presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”, “APELC”,
Asociación sin fines de lucro, Constituida en Escritura Pública numero ciento veintinueve (129), otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua el día veinticinco de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado AARON BENAVIDES SANCHEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:
Los objetivos de esta Asociación son: La Re-Educación para la reinserción en nuestra sociedad de los sobrevivientes de cáncer, incidiendo también en mejorar las condiciones dadas las circunstancias en las que quedan los familiares de un ciudadano cuando este es sobreviviente de cáncer 2). Pretendemos también que la Asociación de Personas Sobrevivientes en lucha contra el Cáncer, sirva como centro o vehículo para la coordinación entre el sobreviviente de cáncer, sus familiares, la sociedad en General y cualquier otro ente, sea este nacional o internacional, pero siempre y cuando esté en función de mejora de la calidad de vida tanto de los sobrevivientes como de los miembros de la asociación, todo en función de generar las mejores condiciones para el mejor cumplimiento de los objetivos que nos proponemos.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
CARLOS GADEA AVILES
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha Dictado El Siguiente
DECRETO
Arto. 1. Otorgase la Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER” “APELC”,
Asociación Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Federación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3. La
ASOCIACIÓN “IGLESIA LA ROCA: LA PALABRA REVELADA” “APELC”,
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________día del mes de________del año dos mil diez.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 02 de septiembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”,
que se conocerá de forma abreviada como
“APELC”,
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: CARLOS GADEA AVILES. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Pretendemos también que la Asociación de Personas Sobrevivientes en Lucha contra el Cáncer, sirva como centro o vehículo para la c coordinación entre el sobreviviente de cáncer, sus familiares, la sociedad en General y cualquier otro ente ente, sea este nacional o internacional, pero siempre y cuando esté en función de mejora de la calidad de vida tanto de los sobrevivientes como de los miembros de la asociación, todo en función de generar las mejores condiciones para el mejor cumplimiento de los objetivos que no proponemos.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: AUXILIADORA DEL SOCORRO MATAMOROS CASTRO, Vicepresidente: YELBA MARIA ÑURINDA SUAREZ, Secretario, LUZ MARIA VARELA GUIDO, Tesorero, ALEYDA MARIA TOBAL HERNANDEZ, Oficial de Relaciones Publicas, REINA ISABEL MOLINA GONZALEZ, Vocal: PATRICIA GUADALUPE GONZALEZ SILES, Vocal, SANDRA MARIA ZAMORA SILVA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION
DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”,
que se conocerá de forma abreviada como
“APELC”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”,
que se conocerá de forma abreviada como
“APELC”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION DE PERSONAS SOBREVIVIENTES EN LUCHA CONTRA EL CÁNCER”,
que se conocerá de forma abreviada como
“APELC”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO