ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de El Rama, jurisdicción del departamento de Chontales

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.


Atentamente,




ISIDRO VALLE GARCIA
Presidente






ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA


EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número veintiuno (21).- En el Municipio El Rama, jurisdicción del departamento de Chontales, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las diez y veinte minutos de la mañana del día veintiséis de Abril del año dos mil once.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social;

3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;

4) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.-

Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa puede señalarse:

La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como : Seminarios, charlas, talleres, ferias, desfiles hípicos y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-

En el Ejercicio de sus facultades podrá sin limitación alguna: otorgar garantías, adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles o de cualquier naturaleza, celebrar toda clase de contratos, y en fin ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles, y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.-

A fin de cumplir la Asociación podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programa de la Asociación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área

Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
-02-







RODOLFO ALFARO GARCIA
Diputado








ASABLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio El Rama, Jurisdicción del departamento de Chontales.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil once.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil once.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.


DICTAMEN

Managua, 05 de septiembre del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA, con domicilio en el Municipio El Rama, Jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). Presentada por el Diputado: RODOLFO ALFARO GARCIA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 07 de junio del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social;

3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;

4) Destacar el desempeño de la Actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ISIDRO VALLE GARCÍA, Vicepresidente, GILBERTO BÁEZ CASTRO, Secretaria, MAYRA LÓPEZ DELGADILLO, Tesorero, ANTONIO HENRIQUEZ SIU, Fiscal: DENIS JOSÉ BÁEZ SEVILLA; Primer Vocal: CARLOS MANUEL HENRIQUEZ SIU, Segundo Vocal: ANGELA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, Tercer Vocal: MARCOS ANTONIO OROZCO GARCÍA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio El Rama, Jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6584
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio el Municipio El Rama, jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CLUB HÍPICO EL RAMA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional