Managua, 16 de Julio de 2012.
Compañera.
ALBA PALACIOS
Primer Secretaria.
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimada Compañera Palacios:
Es un honor dirigirme a su persona con el objeto de solicitar aprobación de Personalidad Jurídica con el fundamento en el inciso 5 de los Artículos 138 y 140 de la Constitución Política y la Ley 606 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en sus artículos 90 y 91, así como la
Ley N°. 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JUDIRICAS
, sin fines de Lucro, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la,
“Fundación Iglesia, Unidos para Ayudar al Necesitado”
. La que también se puede conocer e identificar con las siglas,
“FIUAN”,
Fundación sin fines de Lucro, constituida en Escritura Publica Numero Dos (2)) otorgada en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua
a las diez de la mañana del día quince de Enero del año dos mil doce.
Ante los Oficios Notariales de Marvin Antonio Pichardo Castillo,
Notario Público de la República de Nicaragua.
La “FIUAN”,
establece como objetivo fundamental lo siguientes:
Fines: Predicar la Palabra de Dios en todos los Rincones de Nicaragua y fuera de ella.
Objetivos:
La Fundación, Iglesia Unidos para Ayudar al Necesitado tendrá los siguientes objetivos:
1.
Ayudar a las Escuelas Nicaragüenses de Primaria en su remodelación en aquellas que se encuentren en lugares de extrema pobreza.
2.
Crear Orfanatos Infantiles para la atención de niños y niñas que se encuentran en extremo abandono.
3.
Ayudar a satisfacer las necesidades de los niños y niñas de los Municipios de Nicaragua.
4.
Ayudar a niños y niñas de Nicaragua con materiales de estudios, alimentación y un vaso de leche para su desarrollo.
5.
Crear comedores infantiles en los Municipios de Nicaragua.
6.
Promover el Deporte entre los niños y niñas con capacidad o discapacidad.
7.
Aumentar el conocimiento de los niños y niñas de Nicaragua en el aprendizaje de la Informática.
8.
Destacar la participación de Organizaciones Nacionales e Internacionales en el desarrollo y atención a la niñez nicaragüense.
9.
Hacer hermanamiento con Empresas Nacionales e Internacionales para que apoyen el desarrollo integral de los niños y niñas de Nicaragua.
10.
Predicar la Palabra de Dios en todos los rincones de Nicaragua.
Para lograr sus objetivos
La “FIUAN”,
podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la Republica.
Por lo ante expuestos someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente exposición de motivo a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
GUADALUPE RAMÓN MEZA OCAMPO
Presidente
Managua, 16 de Julio de 2012.
Doctor.
RENE NÚÑEZ TELLEZ.
Presidente.
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimado Compañero Núñez Téllez:
EXPOSICIÓN DE MOTIVO.
Es un honor dirigirme a su persona con el objetivo de solicitar aprobación de Personalidad Jurídica con el fundamento en el inciso 5 del Arto 138 y 140 de la Constitución Política y la Ley 606 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en sus artículos 90 y 91, así como la
Ley N°. 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS
JUDAICAS, sin fines de Lucro, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la,
“Fundación Iglesia, Unidos para Ayudar al Necesitado”
. La que también se puede conocer e identificar con las siglas,
“FIUAN”,
Fundación sin fines de Lucro, constituida en Escritura Publica Numero Dos (2)) otorgada en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua
a las diez de la mañana del día quince de Enero del año dos mil doce.
Ante los Oficios Notariales de Marvin Antonio Pichardo Castillo,
Notario Público de la República de Nicaragua.
La “FIUAN”,
establece como objetivo fundamental lo siguientes:
Fines: Predicar la Palabra de Dios en todos los Rincones de Nicaragua y fuera de ella.
Objetivos:
La Fundación, Iglesia Unidos para Ayudar al Necesitado tendrá los siguientes objetivos:
1.
Ayudar a las Escuelas Nicaragüenses de Primaria en su remodelación en aquellas que se encuentren en lugares de extrema pobreza.
2.
Crear Orfanatos Infantiles para la atención de niños y niñas que se encuentran en extremo abandono.
3.
Ayudar a satisfacer las necesidades de los niños y niñas de los Municipios de Nicaragua.
4.
Ayudar a niños y niñas de Nicaragua con materiales de estudios, alimentación y un vaso de leche para su desarrollo.
5.
Crear comedores infantiles en los Municipios de Nicaragua.
6.
Promover el Deporte entre los niños y niñas con capacidad o discapacidad.
7.
Aumentar el conocimiento de los niños y niñas de Nicaragua en el aprendizaje de la Informática.
8.
Destacar la participación de Organizaciones Nacionales e Internacionales en el desarrollo y atención a la niñez nicaragüense.
9.
Hacer hermanamiento con Empresas Nacionales e Internacionales para que apoyen el desarrollo integral de los niños y niñas de Nicaragua.
10.
Predicar la Palabra de Dios en todos los rincones de Nicaragua.
Para lograr sus objetivos
La “FIUAN”,
podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.
Por lo ante expuestos someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente exposición de motivo a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
JORGE CASTILLO QUANT
Diputado.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
.
En Uso de sus facultades:
HA DICTADO
.
El Siguiente:
DECRETO.
Arto 1:
Otorgase Personería Jurídica a la
“Fundación Iglesia, Unidos para Ayudar al Necesitado”
. La que también se puede conocer e identificar con las siglas,
“FIUAN”
, Sin fines de Lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto 2:
La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto 3:
La
.
“Fundación Iglesia, Unidos para Ayudar al Necesitado
“La que también se puede conocer e identificar con las siglas,
“FIUAN”
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personaduria Jurídica sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto 4:
El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La gaceta, Diario Oficial.
Rene Núñez Téllez Alba Palacios Benavidez.
Presidente Primer Secretario.