ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN)




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Recientemente la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN) , hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro país.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Para la realización de este trámite delegamos al Licenciado José Benito Suazo Montenegro, con todas las facultades propias de este mandato.

Sin más a que referirme, le saludo, con las muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,

Isaac Sarmiento Arróliga
Presidente


DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Mulukuku, jurisdicción DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN).-

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil nueve.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil nueve.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.





ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN)




EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 44 y 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN), Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número cuarenta y dos, (42).- En el municipio de Mulukuku, jurisdicción del DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN), otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito en este lugar, a las nueve de la mañana del día siete de Agosto del año dos mil nueve.

Dentro de los fines que persigue la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN); Tiene como fin fomentar alternativas de desarrollo integral y sostenibles agropecuarios que les permitan ser factores activos del desarrollo ecónomico, social y productivo del país mediantes relaciones justas y equitativas basadas en los derechos humanos y constitucionales de los productores; para logar el cumplimiento de sus fines la asociación tendrá como objetivos y finalidades principales los siguientes:
a) Fomentar y promover acciones encaminadas a relaciones armónicas entre el estado, los productores, ganaderos y las instituciones financieras a fin de lograr mayor equilibrio con equidad y justicia social.

b) Fomentar el mejoramiento genético con sementales de leche y carne para el beneficio de sus asociados y de ser posible extender estos servicios a los no asociados para ayudarles también a que se desarrollen;

c) Promover y fomentar el Desarrollo y mejoramiento de la crianza del ganado mediante un programa extensivo de repoblación ganadera, mejoramiento de pastos, restauración de infraestructura agropecuaria;

d) Intervenir en aquellos asuntos que los afecten directamente, bien para obtener soluciones amistosas o para concretar arbitramentos, de acuerdo con las leyes o a solicitud de las partes , como intermediarios ante los funcionarios u organismos políticos para apoyar, si fuere el caso, los puntos que les sean sometidos por ellos;

e) Velar por el adelanto social, intelectual y material de sus asociados e incidir de manera beligerante con sus opiniones y propuestas en las políticas económicas que repercutan sobre la actividad agrícola y agropecuaria;

f) Organizar al gremio ganadero y productor para la defensa de sus derechos civiles, humanos y de propiedad a nivel nacional, para la defensa de sus intereses sociales, productivos y culturales, tendientes a mejorar la capacidad técnica de estos;

g) Fomentar intercambios con Asociaciones similares existentes dentro y fuera del país;

h) Adquirir bienes muebles o inmuebles para ser utilizados en provecho de los asociados;

i) Velar por que se promulguen leyes en beneficio de la actividad, del gremio agropecuario y agrícola de pequeños y medianos productores en general para sus asociados en particular, así como procurar la emisión de normas y leyes que garanticen el mejor desarrollo de las actividades productivas;

j) Lograr el desarrollo de la actividad ganadera y productiva a nivel nacional, en todos sus aspectos;

k) Fomentar y promover con el estado normas de protección a los derechos humanos a nivel nacional e internacional;

l) Implementar acciones que fortalezcan el estado de derecho, el justo proceso y lasa garantías individuales y la propiedad privada;

m) Colaborar por todos sus medios en la protección jurídica de los intereses de sus miembros y establecer servicios de utilidad común de defensoría y acompañamiento en aquellos juicios en los que carecen de defensa o representación;

n) Ampliar y dar mantenimiento a la red de caminos primarios y secundarios para sacar la producción de las zonas de producción hacia los centros industriales;

ñ) Crear red de almacenes de acopio y recepción de carga y red de frío en principales mercados de mayoreo, puertos y así evitar pérdidas por manejo y calidad del producto;

o) Fomentar seguridad jurídica y estabilidad de la propiedad sobre la tierra y el respeto a la propiedad en todas sus formas, a través de la modernización del marco jurídico e institucional del sistema de administración de tierras;

p) Lograr mayor eficiencia y eficacia en el proceso de planificación y utilización de recursos públicos destinados al sector rural productivo, de granos básicos, ( café, tubérculos,hortalizas,), disponiendo de la institucionalidad que demanda el nuevo enfoque hacia mercados nacionales e internacionales;

q) Tendientes a mejorar la capacidad de mercado con todos los agentes de la cadena productiva e relación justa y equitativa principalmente con mataderos, pasteurizadoras, tanto a nivel nacional e internacional, fomentar intercambios de asociaciones similares que luchen por los interés de los ganaderos, productores, existentes fuera y dentro del país;

r) Adquirir bienes muebles e inmuebles para ser utilizadas en bien de los socios en aquellas areas como centros genéticos, convalidación en mejoramiento de pastos, centros de capacitación, investigación, centros de acopio.-

A fin de cumplir con la consecución de sus objetivos la Asociación:

a) podrá establecer convenios de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, en las áreas de transferencia de tecnología, medicina animal, distribución de insumos, farmacias veterinarias, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia, todos los planes y programas de la Asociación estarán orientados al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área.

b) La asociación podrá ejecutar y celebrar todos los actos civiles y comerciales que sean necesarios y conducentes a los fines que se propone.

c) Podrá recibir donaciones, comprar, contratar financiamientos con instituciones públicas y privadas, ejecutar operaciones en consignación, celebrar contratos de arriendos, tomando y dando bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales.
d) Podrá operar con empleados y obreros mediantes contratos de acuerdo al Código del Trabajo y sus formas actuales y futuras.

e) Podrá realizar ferias, exposiciones agropecuarias permanentes y estacionarias con la participación de ganaderos, productores, industriales, comercio nacional o extranjero.


Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.


DIPUTADO

DICTAMEN


Managua, 11 de enero del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, (RAAN), con domicilio en el municipio de Mulukuku, jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Presentado por los Diputados, CARLOS GARCIA BONILLA, RAMON MACIAS LUNA, RAMIRO SILVA GUTIERREZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Fomentar y promover acciones encaminadas a relaciones armónicas entre el estado, los productores, ganaderos y las instituciones financieras a fin de lograr mayor equilibrio con equidad y justicia social, 2) Fomentar el mejoramiento genético con sementales de leche y carne para el beneficio de sus asociados y de ser posible extender estos servicios a los no asociados para ayudarles también a que se desarrollen.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ISAAC SARMIENTO ARRÓLIGA, Vicepresidente, EUFEMIO FERNÁNDEZ RIVAS, Secretario, EDWIN ISAAC SARMIENTO TÓRREZ, Tesorera, JAMILETH FRANCISCA MORAGA MENESES, Fiscal, NESTOR MANUEL TREMINIO ALVAREZ, Vocales, FELIPE GUZMAN TALENO, MARIO ALBERTO PÉREZ VALLE, MACEDONIO SOZA MIRANDA, FRANCISCO JAVIER VARGAS DÍAZ Y SANTIAGO JOSE VALLEJOS RAMIREZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.


Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, (RAAN),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE – PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, (RAAN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Mulukuku, jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, (RAAN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5983
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Mulukuku, jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN)




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Recientemente la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN) , hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro país.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Para la realización de este trámite delegamos al Licenciado José Benito Suazo Montenegro, con todas las facultades propias de este mandato.

Sin más a que referirme, le saludo, con las muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,

Isaac Sarmiento Arróliga
Presidente


DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Mulukuku, jurisdicción DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN).-

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil nueve.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil nueve.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.





ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN)




EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 44 y 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN), Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número cuarenta y dos, (42).- En el municipio de Mulukuku, jurisdicción del DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN), otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito en este lugar, a las nueve de la mañana del día siete de Agosto del año dos mil nueve.

Dentro de los fines que persigue la ASOCIACIÓN GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE (RAAN); Tiene como fin fomentar alternativas de desarrollo integral y sostenibles agropecuarios que les permitan ser factores activos del desarrollo ecónomico, social y productivo del país mediantes relaciones justas y equitativas basadas en los derechos humanos y constitucionales de los productores; para logar el cumplimiento de sus fines la asociación tendrá como objetivos y finalidades principales los siguientes:
a) Fomentar y promover acciones encaminadas a relaciones armónicas entre el estado, los productores, ganaderos y las instituciones financieras a fin de lograr mayor equilibrio con equidad y justicia social.

b) Fomentar el mejoramiento genético con sementales de leche y carne para el beneficio de sus asociados y de ser posible extender estos servicios a los no asociados para ayudarles también a que se desarrollen;

c) Promover y fomentar el Desarrollo y mejoramiento de la crianza del ganado mediante un programa extensivo de repoblación ganadera, mejoramiento de pastos, restauración de infraestructura agropecuaria;

d) Intervenir en aquellos asuntos que los afecten directamente, bien para obtener soluciones amistosas o para concretar arbitramentos, de acuerdo con las leyes o a solicitud de las partes , como intermediarios ante los funcionarios u organismos políticos para apoyar, si fuere el caso, los puntos que les sean sometidos por ellos;

e) Velar por el adelanto social, intelectual y material de sus asociados e incidir de manera beligerante con sus opiniones y propuestas en las políticas económicas que repercutan sobre la actividad agrícola y agropecuaria;

f) Organizar al gremio ganadero y productor para la defensa de sus derechos civiles, humanos y de propiedad a nivel nacional, para la defensa de sus intereses sociales, productivos y culturales, tendientes a mejorar la capacidad técnica de estos;

g) Fomentar intercambios con Asociaciones similares existentes dentro y fuera del país;

h) Adquirir bienes muebles o inmuebles para ser utilizados en provecho de los asociados;

i) Velar por que se promulguen leyes en beneficio de la actividad, del gremio agropecuario y agrícola de pequeños y medianos productores en general para sus asociados en particular, así como procurar la emisión de normas y leyes que garanticen el mejor desarrollo de las actividades productivas;

j) Lograr el desarrollo de la actividad ganadera y productiva a nivel nacional, en todos sus aspectos;

k) Fomentar y promover con el estado normas de protección a los derechos humanos a nivel nacional e internacional;

l) Implementar acciones que fortalezcan el estado de derecho, el justo proceso y lasa garantías individuales y la propiedad privada;

m) Colaborar por todos sus medios en la protección jurídica de los intereses de sus miembros y establecer servicios de utilidad común de defensoría y acompañamiento en aquellos juicios en los que carecen de defensa o representación;

n) Ampliar y dar mantenimiento a la red de caminos primarios y secundarios para sacar la producción de las zonas de producción hacia los centros industriales;

ñ) Crear red de almacenes de acopio y recepción de carga y red de frío en principales mercados de mayoreo, puertos y así evitar pérdidas por manejo y calidad del producto;

o) Fomentar seguridad jurídica y estabilidad de la propiedad sobre la tierra y el respeto a la propiedad en todas sus formas, a través de la modernización del marco jurídico e institucional del sistema de administración de tierras;

p) Lograr mayor eficiencia y eficacia en el proceso de planificación y utilización de recursos públicos destinados al sector rural productivo, de granos básicos, ( café, tubérculos,hortalizas,), disponiendo de la institucionalidad que demanda el nuevo enfoque hacia mercados nacionales e internacionales;

q) Tendientes a mejorar la capacidad de mercado con todos los agentes de la cadena productiva e relación justa y equitativa principalmente con mataderos, pasteurizadoras, tanto a nivel nacional e internacional, fomentar intercambios de asociaciones similares que luchen por los interés de los ganaderos, productores, existentes fuera y dentro del país;

r) Adquirir bienes muebles e inmuebles para ser utilizadas en bien de los socios en aquellas areas como centros genéticos, convalidación en mejoramiento de pastos, centros de capacitación, investigación, centros de acopio.-

A fin de cumplir con la consecución de sus objetivos la Asociación:

a) podrá establecer convenios de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, en las áreas de transferencia de tecnología, medicina animal, distribución de insumos, farmacias veterinarias, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia, todos los planes y programas de la Asociación estarán orientados al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área.

b) La asociación podrá ejecutar y celebrar todos los actos civiles y comerciales que sean necesarios y conducentes a los fines que se propone.

c) Podrá recibir donaciones, comprar, contratar financiamientos con instituciones públicas y privadas, ejecutar operaciones en consignación, celebrar contratos de arriendos, tomando y dando bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales.
d) Podrá operar con empleados y obreros mediantes contratos de acuerdo al Código del Trabajo y sus formas actuales y futuras.

e) Podrá realizar ferias, exposiciones agropecuarias permanentes y estacionarias con la participación de ganaderos, productores, industriales, comercio nacional o extranjero.


Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.


DIPUTADO


DICTAMEN


Managua, 11 de enero del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, (RAAN), con domicilio en el municipio de Mulukuku, jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Presentado por los Diputados, CARLOS GARCIA BONILLA, RAMON MACIAS LUNA, RAMIRO SILVA GUTIERREZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Fomentar y promover acciones encaminadas a relaciones armónicas entre el estado, los productores, ganaderos y las instituciones financieras a fin de lograr mayor equilibrio con equidad y justicia social, 2) Fomentar el mejoramiento genético con sementales de leche y carne para el beneficio de sus asociados y de ser posible extender estos servicios a los no asociados para ayudarles también a que se desarrollen.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ISAAC SARMIENTO ARRÓLIGA, Vicepresidente, EUFEMIO FERNÁNDEZ RIVAS, Secretario, EDWIN ISAAC SARMIENTO TÓRREZ, Tesorera, JAMILETH FRANCISCA MORAGA MENESES, Fiscal, NESTOR MANUEL TREMINIO ALVAREZ, Vocales, FELIPE GUZMAN TALENO, MARIO ALBERTO PÉREZ VALLE, MACEDONIO SOZA MIRANDA, FRANCISCO JAVIER VARGAS DÍAZ Y SANTIAGO JOSE VALLEJOS RAMIREZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.


Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, (RAAN),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE – PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, (RAAN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Mulukuku, jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION GANADEROS Y PRODUCTORES UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, (RAAN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO